C-795 de 2009
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Maria Fernanda Orozco Tous·Demandado Ley 1105 De 2006 Artículo 8 Parcial
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Concepto
- Concepto
- Sujeto de especial protección
- Alcance de la protección
- Planes de retiro a cargo del liquidador deben prever la protección laboral reforzada para los destinatarios de esta garantía
- Supresión de cargos y terminación de relaciones laborales no pueden implicar desprotección de derechos de los trabajadores
- Alcance de la competencia atribuida al Congreso
- Principios y directrices
- Ineptitud parcial de la demanda
- Supresión de cargos y terminación de relaciones laborales con sujeción al régimen legal aplicable
- Límite temporal para la supresión de cargos y terminación de relaciones laborales no vulnera la Constitución
- Validez sujeta a principios y a estrategias de protección de los derechos de los trabajadores
- Destinatarios
- Impone obligaciones al liquidador que debe proyectar en los planes de retiro
- Límite temporal
- Mecanismo de garantía de la estabilidad laboral reforzada
- Protección de origen supralegal
- Sustento jurídico
- Atribución en materia de creación, fusión y supresión de cargos sujeta a parámetros establecidos en la ley
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 1105 de 2006, artículo 8 parcial, “por medio de la cual se modifica el Decreto- Ley 254 de 2000, sobre procedimiento de liquidación de entidades de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional”, el aparte acusado es el siguiente “No obstante, al vencimiento del término de liquidación quedarán automáticamente suprimidos los cargos existentes y terminarán las relaciones laborales de acuerdo con el respectivo régimen legal aplicable”, la accionante considera vulnerados el derecho al trabajo y al debido proceso, ya que quienes están laborando para la entidad pública sometida a este procedimiento, tienen derecho a permanecer vinculados a ella hasta tanto finalice en forma efectiva la liquidación y no hasta el cumplimiento del término formal estipulado en el decreto correspondiente para la liquidación.
La Corte pasa a pronunciarse en primer lugar sobre la ineptitud parcial de la demanda, respecto de la presunta violación del artículo 29 de la Constitución, ya que no se fundamentan razones claras, especificas, ciertas, pertinentes y suficientes, que conduzcan a la estructuración de un verdadero cargo de inconstitucionalidad y por lo tanto limita la decisión al examen de la censura consistente en la presunta vulneración al artículo 25 de la Constitución, por lo tanto pasa a estudiar, los límites a la facultad de la administración para adelantar programas de reforma institucional que impliquen supresión de empleos, la protección constitucional y legal a sujetos de especial protección dentro de los procesos de modernización del Estado y por último el alcance del precepto acusado, se encuentra que la norma acusada en el sentido que la supresión de los cargos y la terminación de las relaciones laborales se producirán, de manera general, al vencimiento del término de la liquidación, resulta razonable y compatible con los propósitos de la Ley, orientada a establecer un procedimiento para la liquidación de entidades públicas, además la norma no estipula un retiro genérico, sino que ordena que el mismo tendrá en cuenta el estatuto aplicable de acuerdo con la naturaleza de la vinculación, por lo tanto se declara la exequibilidad de la norma acusada.
Exequible.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 254/00. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE:
- Declarar EXEQUIBLE, por el cargo analizado, el inciso 2deg del articulo 8deg de la Ley 1105 de 2006.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.