T-089 de 2009
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Cecilia Carreño Ortiz·Demandado Empresa Social Del Estado Luis Carlos Galan Sarmiento En Liquidacion
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se encontraba vigente para el caso sub judice
- No puede desconocer derechos adquiridos y reconocidos aun en convenciones colectivas
- Reiteración de jurisprudencia
- Reiteración de jurisprudencia
- Interpretación dada por la Corte Constitucional respecto a partir de cuando debe contabilizarse el término de tres años para pensionarse
- Diferencias en la interpretación respecto a partir de cuando debe contabilizarse el término de tres años conferido por el artículo 12 de la ley 790 de 2002
- Verificación de la condición de prepensionado
- No fue desarrollado a fondo el tema de la Convención Colectiva
- Orden dada en la parte resolutiva es vaga, no es clara y genera inseguridad
- Se configuró la supresión y liquidación de la ESE Luis Carlos Galán Sarmiento
- Procedencia de tutela por cumplir los requisitos para ser incluido en la categoría de prepensionada
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al minimo vital, trabajo, debido proceso, estabilidad laboral reforzada, igualdad y seguridad social de ex trabajadora de la ese accionada quien alega haber sido desvinculada en desconocimiento injustificado de la jurisprudencial constitucional relativa a que los tres (3) años para el otorgamiento de la calidad de prepensionado no deben contarse a partir de la promulgacion de la ley 790 de 2002,sino dentro del termino de liquidacion de la empresa.
La actora reclama, pues, la inclusion en el programa de reten social por cumplir los requisitos pertinentes. <br>programas de renovacion de la administracion publica, aplicacion del reten social y la ese luis carlos galan sarmiento en liquidacion dentro de dichos programas.
Reiteracion jurisprudencial. <br>para resolver el interrogante sobre la inclusion del proceso de liquidacion de la ese luis carlos galan sarmiento dentro del programa de programa de renovacion de la administracion publica, se hizo una remision al contenido de la sentencia t-1239 de 2008, en la que la sala sexta de revisión solicito a la oficina de renovacion de la administración pública del departamento nacional de planeacion que informara si la supresion y liquidacion de la empresa en cuestión tuvo ocurrencia dentro del programa de renovacion de la administracion, llamamiento al que se respondio “que dicha liquidacion se efectuo dentro del programa de renovacion, de conformidad con los lineamientos señalados por el presidente de la republica en la directiva no. 10 de agosto de 2002.
Por tanto, la supresion y liquidacion de dicha empresa se hizo en el contexto de ese programa. <br>alcance de la proteccion del reten social a los “prepensionados”, en relacion con las interpretaciones posibles de su vigencia.
Reiteracion de jurisprudencia. <br>se recalco que una interpretación conforme al principio de igualdad y al texto de la sentencia c-991 de 2004 efectuada sobre la ley 812 de 2003, permite concluir que la vigencia de la proteccion del reten social se encuentra supeditada a la vigencia del plan de renovacion de la administracion publica. <br>se hizo evidente, entonces, que la ese luis carlos galan sarmiento en liquidacion aplico la interpretacion mas restrictiva de los derechos fundamentales de los demandantes de seguridad social, ademas de que ha vulnero su derecho a la igualdad. <br>concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente sentencia, el fallo de tutela dictado por el Tribunal Superior de Bogota-Sala Penal-, el 10 de junio de 2008, en segunda instancia, y en su lugar ORDENAR a la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario - Fiduagraria S.A., quien adelanta el proceso de liquidacion de la ESE Luis Carlos Galan Sarmiento, reintegrar a la senora Cecilia Carreno Ortiz al cargo que desempenaba o a uno equivalente en la ESE Luis Carlos Galan Sarmiento en liquidacion, sin solucion de continuidad desde la fecha en la cual fue desvinculada de la entidad y hasta que le sea reconocida la pension de jubilacion convencional en cumplimiento de los requisitos para ello, o de lo contrario, hasta la terminacion definitiva de la existencia juridica de la empresa. De no ser posible el reintegro de la demandada, por intermedio de la empresa liquidadora y a cargo de quien asuma el pasivo pensional de la extinta ESE Luis Carlos Galan Sarmiento, se debera garantizar la realizacion de los aportes en pension hasta tanto la actora cumpla con el requisito para acceder a la pension.
- SEGUNDO. DISPONER, para el cumplimiento del numeral anterior, que la autorizacion al liquidador para que haga el cruce de cuentas entre lo que deba pagarsele a la tutelante por concepto de salarios y prestaciones dejados de percibir y lo recibido en calidad de indemnizacion, se ajuste a lo previsto en el fundamento juridico numero 17 de la parte considerativa de esta providencia.
- TERCERO. LIBRENSE por Secretaria las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.