T-774 de 2007
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Henry Medina Uribe Vs. Bancafe Y Cisa
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Análisis de derecho comparado
- Alcance
- Desarrollo jurisprudencial
- Límite temporal
- Improcedencia de la tutela por falta de pruebas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al habeas data y al buen nombre de deudor contra quien el banco inicio en el año 1999 demanda ejecutiva habiendosele librado mandamiento de pago pero el actor constituyo y remitio titulo de deposito judicial por la totalidad de la obligacion junto con los intereses cobrados.
El credito fue cedido a cisa que se hizo parte en el proceso sin tener en cuenta el pago realizado y la disponibilidad del deposito judicial que no reclamo pretendiendo la cancelacion de mora durante mas de seis años.
El proceso siguio su curso hasta que el tribunal de cundinamarca profirio sentencia declarando la extincion de la obligacion por prescripcion.solicito el retiro de su nombre de la base de datos pero le fue negada indicandosele que subsiste una obligacion natural.solicita se ordene a bancafe o la entidad que corresponda que actualicen y recojan la informacion negativa que existe en su contra por obligaciones extinguidas.procedibilidad de la accion de tutela.
Nocion derecho comparado y jurisprudencia sobre habeas data.
Supuestos de hecho establecidos en la sentencia su-082 de 1995.
La caducidad se empieza a contar desde el momento en que se extingue la obligacion como cuando se efectua el pago de la deuda respecto de la cual ocurrio la mora reportada.concedida respecto de la obligacion con cisa pero no se tutela respecto de la obligacion con el bbva por cuanto no se aporto prueba sobre su inexistencia
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR PARCIALMENTE la sentencia proferida por el Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Bogota el 3 de mayo de 2007, que denego la tutela solicitada mediante apoderado por el senor Henry Medina Uribe, contra BANCAFE y Central de Inversiones CISA S.A.
- Segundo. En su lugar, CONCEDER el amparo solicitado, pero unicamente con relacion a la obligacion numero 5600620015240. En tal virtud, ORDENASE al representante legal de Central de Inversiones, S.A., CISA, o quien haga sus veces, que si no lo ha efectuado, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, haga eliminar los reportes negativos obrantes en las bases financieras de datos, relacionados con la mencionada obligacion.
- Tercero. CONFIRMAR la decision proferida por el a quo, con relacion a la obligacion numero 1873801000158 de BBVA, porque, tal como se explico, hay una controversia sobre su existencia que escapa de la competencia del juez de tutela.
- Cuarto. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.