Micelio
Sentencia de Tutela10 de marzo de 2008

T-254 de 2008

Ponente Humberto Antonio Sierra Porto

Demandante Ramiro Portela Manrique Y Otros·Demandado Administracion Postal Nacional -Adpostal- En Liquidacion

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Proceso Reestructuracion De Administrativa De Entidades Del Estado
  • Respeto a la Constitución y los derechos fundamentales de los sujetos involucrados
Acción De Tutela
  • Reintegro al cargo de los actores, prepensionados de Adpostal y compensación de obligaciones
Proceso Reestructuracion De Administrativa En Entidades Del Estado
  • Plan de protección denominado "retén social" tendiente a garantizar la estabilidad laboral a las madres cabeza de familia, discapacitados y servidores próximos a pensionarse
5 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la igualdad de trabajadores de adpostal en liquidacion quienes, como consecuencia de la supresion y liquidacion de la entidad, en virtud del plan de renovacion de la administracion publica, fueron desvinculados sin que hayan sido incluidos en el "reten social" dada su condicion de prepensionados, de conformidad con la convencion colectiva de adpostal, esto es, encontrarse a menos de tres años de cumplir con los requisitos para acceder a una pension.<br>solicitan se ordene su inclusion en el reten social y su reintegro a la entidad con el correspondiente pago de las prestaciones sociales dejadas de percibir.<br>verificacion de la condicion de "prepensionado" y procedibilidad de la tutela en los casos estudiados.

Programas de renovacion de la administracion publica, aplicación del reten social y adpostal en liquidacion dentro de dichos programas.

Adpostal en liquidacion y el reten social.

Alcance de la proteccion del reten social a los "prepensionados" en relacion con las interpretaciones posibles de su vigencia.<br>de los asuntos que se analizan, se resalta la interpretacion restrictiva que de los derechos fundamentales de los accionantes ha realizado adpostal.

Lo anterior, habida cuenta que la corte, a partir de la sentencia c-991 de 2004 establecio un criterio según el cual, prima facie no existen razones suficientes que justifiquen la disposicion de vigencias distintas de las garantias del reten social, según el sujeto que se pretende proteger.

Asi, la entidad accionada vulnero igualmente el articulo 13 superior, ya que no incluyo a los actores en el reten social, una vez en desarrollo su proceso de liquidacion.

Lo anterior, por cuanto se encuentra demostrado el supuesto factico expuesto por los actores en la presente accion de tutela, según el cual les hace falta menos de tres años en edad y tiempo de servicio para pensionarse, contados a partir del inicio del proceso de liquidacion de adpostal.<br>concedida.

Se ordena reintegro de los actores sin solucion de continuidad, desde la fecha en la cual fueron desvinculados de la entidad y hasta que les sea reconocida la pension de jubilacion convencional en cumplimiento de los requisitos para ello, o de lo contrario, hasta la terminacion definitiva de la existencia juridica de la empresa.

Se autoriza cruce de cuentas entre lo que deba pagarseles a los peticionarios por concepto de salarios y prestaciones dejadas de percibir y lo recibido en calidad de indemnizacion.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente sentencia, el fallo de tutela dictado, dentro del expediente T-1716296, por el Tribunal Superior de Bogota -Sala Laboral-, el 31 de julio de 2007, en segunda instancia, y en su lugar ORDENAR a ADPOSTAL en liquidacion reintegrar al senor Ramiro Portela Manrique, al cargo que desempenaba o a uno equivalente en Adpostal en liquidacion, sin solucion de continuidad desde la fecha en la cual fue desvinculado de la entidad y hasta que le sea reconocida la pension de jubilacion convencional en cumplimiento de lo requisitos para ello, o de lo contrario, hasta la terminacion definitiva de la existencia juridica de la empresa.
  2. SEGUNDO. REVOCAR, el fallo de tutela dictado, dentro del expediente T-7163181, por el Tribunal Superior de Bogota -Sala Laboral-, el 9 de agosto de 2007, en segunda instancia, y en su lugar CONFIRMAR el fallo de tutela dictado, dentro del mismo expediente por el Juzgado 6deg Laboral del Circuito de Bogota, el 6 de junio de 2007, en primera instancia, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente sentencia; y en consecuencia ORDENAR a ADPOSTAL en liquidacion reintegrar al senor Alirio Antonio Caicedo Santos, al cargo que desempenaba o a uno equivalente en Adpostal en liquidacion, sin solucion de continuidad desde la fecha en la cual fue desvinculado de la y hasta que le sea reconocida la pension de jubilacion convencional en cumplimiento de lo requisitos para ello, o de lo contrario, hasta la terminacion definitiva de la existencia juridica de la empresa.
  3. TERCERO. REVOCAR, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente sentencia, el fallo de tutela dictado, dentro del expediente T-1736511, por el Tribunal Superior de Cali -Sala Laboral-, el 26 de julio de 2007, en segunda instancia, y en su lugar ORDENAR a ADPOSTAL en liquidacion reintegrar al senor Wilson Armin Munoz Fajardo, al cargo que desempenaba o a uno equivalente en Adpostal en liquidacion, sin solucion de continuidad desde la fecha en la cual fue desvinculado de la entidad y hasta que le sea reconocida la pension de jubilacion convencional en cumplimiento de lo requisitos para ello, o de lo contrario, hasta la terminacion definitiva de la existencia juridica de la empresa.
  4. CUARTO. DISPONER, para el cumplimiento de los tres numerales anteriores, que la autorizacion al liquidador para que haga el cruce de cuentas entre lo que deba pagarsele a los peticionarios por concepto de salarios y prestaciones dejados de percibir y lo recibido en calidad de indemnizacion, se ajuste a lo previsto en el fundamento juridico numero 16 de la parte considerativa de esta providencia.
  5. QUINTO. LIBRENSE por Secretaria las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.