Micelio
Sentencia de Tutela16 de marzo de 2006

T-206 de 2006

Ponente Humberto Antonio Sierra Porto

Demandante Jorge Enrique Torres Velandia Vs. Telecom En Liquidacion

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acciones Afirmativas
  • Soporte constitucional
Padre Cabeza De Familia
  • Desarrollo del concepto
  • Requisitos que debe demostrar
  • Indemnización última alternativa en procesos de reestructuración
Reten Social
  • Protección especial a trabajadores en condiciones de debilidad manifiesta
  • Extensión a padres cabeza de familia
Accion De Tutela Y Principio De Inmediatez
  • Criterio para determinar la procedencia de la acción
Principio De Inmediatez Como Requisito De Procedibilidad De La Accion De Tutela
  • Debe ponderarse bajo el criterio del plazo razonable y oportuno
7 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la igualdad y la estibilidad laboral de trabajador de la empresa a quien le fue terminado su contrato de trabajo y por reunir los requisitos de padre cabeza de familia para ser inscrito en el denominado reten social ha solicitado infructuosamente su reintegro.

Solicita se ordene su reintegro al cargo que desempeñaba.

El principio de la inmediatez como requisito de procedibilidad de la acción de tutela.

Facultades de la administración pública en los procesos de reestructuración y el plan de protección denominado retén social.

Extensión del retén social a los padres cabeza de familia.

Requisitos establecidos por la jurisprudencia constitucional para ser reconocido como padre cabeza de familia.

Los requisitos fácticos expuestos por la jurisprudencia constitucional para acreditar la condición de padre cabeza de familia se encuentran verificados y por consiguiente el actor es titular de la garantía constitucional de estabilidad laboral reforzada.

Concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido el diecisiete (17) de agosto de 2005 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogota. En su lugar CONFIRMAR la sentencia de primera instancia proferida el quince de junio de 2005, por el Juzgado Cuarenta y Uno Penal del Circuito de Bogota, mediante la cual se concedio el amparo de los derechos fundamentales invocados por el senor Jorge Enrique Torres Velandia.
  2. SEGUNDO. ORDENAR al liquidador de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, TELECOM en Liquidacion, que dentro del termino de cinco (5) dias, contados a partir de la notificacion del presente fallo, reintegre al senor Jorge Enrique Torres Velandia, sin solucion de continuidad desde la fecha en la cual fue desvinculado de la entidad y hasta la terminacion definitiva de la existencia juridica de la empresa.
  3. TERCERO. ORDENAR al liquidador de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones TELECOM en Liquidacion que reconozca al demandante todos los salarios y prestaciones a las cuales tenia derecho desde la fecha en la cual fue desvinculado y hasta el momento en que sea efectivamente incorporado a la nomina de la entidad, y efectuar el cruce de cuentas que sea indispensable en caso de haber recibido el accionante indemnizacion, en los terminos senalados en esta sentencia.
  4. CUARTO. LIBRENSE, por la Secretaria General de esta Corporacion, las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.