Micelio
Sentencia de Tutela16 de febrero de 2017

T-099 de 2017

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Demandante Sociedad Linea De Conduccion Anillo Vial Sas·Demandado Sociedad E.I.S. Cucuta S.A. Y Otros

Tema · dato duro
Accion De Tutela Para Reclamar Las Disponibilidades Para La Construccion Del Sistema De Acueducto Y Alcantarillado. Improcedencia.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La tutelante, la sociedad Línea de Conducción Anillo Vial, compuesta por varias empresas del ámbito de la construcción, considera que la empresa de servicio de acueducto demandada vulnera derechos fundamentales y genera graves y cuantiosos perjuicios económicos al negar las solicitudes necesarias para la construcción y puesta en marcha del sistema de acueducto y alcantarillado en las zonas urbanizadas y urbanizables de su propiedad.

Se aborda temática relacionada con la legitimación en la causa por activa de las personas jurídicas para interponer acciones de tutela; los requisitos de procedibilidad de este recurso judicial y, la posibilidad de reclamar el derecho al agua potable a través del mismo.

Para la Corte, el juez de instancia que concedió el amparo se equivocó, al suponer que la accionante tenía legitimidad para reclamar la protección del derecho al agua, cuando el propósito era obtener una autorización administrativa para poner en marcha el desarrollo de un proyecto comercial que necesita la construcción de un acueducto en los predios de su propiedad.

Considera la Sala, que el suministro de agua reclamado se relaciona con el servicio público que debe ser discutido a través de otras acciones, pues no reviste urgencia para asegurar la subsistencia de una persona.

Se confirma la decisión de instancia que declaró IMPROCEDENTE la solicitud de amparo formulada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia del 21 de junio de 2016 proferida por el Juzgado Civil del Circuito de Los Patios del Distrito Judicial de Cucuta, incluida la adicion realizada el 28 de junio del mismo ano. En su lugar, CONFIRMAR el fallo del 11 de mayo de 2016, del Juzgado
  2. Primero. Promiscuo Municipal de Villa del Rosario, que declaro improcedente la accion de tutela presentada por la Sociedad Linea de Conduccion Anillo Vial S.A.S contra las empresas E.I.S. Cucuta E.S.P. y Aguas Kpital Cucuta E.S.P., por las razones expuestas en esta providencia.
  3. SEGUNDO. ORDENAR a Aguas Kpital Cucuta E.S.P., E.I.S. Cucuta E.S.P. suspender las actividades que desarrollaban en cumplimiento de las ordenes del fallo del 21 de junio de 2016 proferido por el Juzgado Civil del Circuito de Los Patios del Distrito Judicial de Cucuta, asi como su adicion efectuada el 28 de junio de 2016.
  4. TERCERO. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.