T-980 de 2012
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Jose Helmer Lopez Rodriguez·Demandado Acueducto Metropolitano De Bucaramanga
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de jurisprudencia
- Orden al Acueducto Metropolitano de Bucaramanga de efectuar un acuerdo con el actor, formalizando un programa de pago de lo adeudado
- Orden al Acueducto Metropolitano de Bucaramanga de restablecer el servicio público domiciliario de agua potable a la vivienda del actor
- Incumplimiento consecutivo de obligaciones en ciertos casos no es justificación suficiente para suspender por completo el servicio
- Caso en que se suspendió el suministro de agua potable a peticionario de 61 años por el incumplimiento consecutivo en el pago de las obligaciones facturadas
- Procede la protección inmediata por vía de tutela aún cuando los actores cuentan con otro medio de defensa judicial
- Cuando se trata del servicio de agua potable, las empresas prestadoras deben brindar soluciones que impidan el desconocimiento de los derechos a la vida, la igualdad, la dignidad y la salud, que p
- Condiciones para suspensión del servicio de agua potable
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Agua potable, vida digna, salud, ambiente sano.
El demandante indica que la accionada suspendió el suministro de agua potable en la vivienda que habita, debido a la demora en el pago de varias facturas por consumo.
Aduce que elevó derecho de petición para solicitar la refinanciación de la deuda y la reconexión del servicio y que el mismo fue resuelto desfavorablemente por ser usuario y no propietario del inmueble, exigiéndosele requisitos imposibles de cumplir como la autorización del propietario del apartamento, quien es una tía fallecida.
La Sala se pronuncia respecto a la procedencia de la acción de tutela para proteger el derecho fundamental de acceso al agua potable y sobre el contenido de este derecho.
Se recuerda que, las actuaciones de las empresas de servicios públicos deben ajustarse a los principios y parámetros de raigambre constitucional, en particular cuando se trate de suspender a los usuarios el suministro de agua potable en las viviendas, por el incumplimiento consecutivo en el pago de las obligaciones facturadas.
Se CONCEDE la tutela, se ordena restablecer el servicio de agua potable a la vivienda del actor y, con el ánimo de no incentivar la cultura del no pago y, en preservación del principio de solidaridad, se ordena a la accionada efectuar un acuerdo con el actor para formalizar un programa de pago de lo adeudado, atendiendo su situación económica, a fin de que pueda cumplir los abonos a su obligación contractual.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido en junio 13 de 2012 por el Juzgado 2o Penal del Circuito para Adolescentes de Conocimiento de Bucaramanga, mediante el cual confirmo el dictado por el Juzgado 2o Penal Municipal para Adolescentes de Garantias de esa ciudad en mayo 2 del mismo ano, que nego el amparo pedido por Jorge Helmer Lopez Rodriguez, contra el Acueducto Metropolitano de Bucaramanga S. A. E.S.P.
- En su lugar, se dispone TUTELAR los derechos fundamentales del senor Jorge Helmer Lopez Rodriguez al acceso al agua potable, la vida digna, la salud y el ambiente sano.
- Segundo. ORDENAR al Acueducto Metropolitano de Bucaramanga S. A. E.S.P., por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, que si aun no lo ha realizado, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de este fallo, restablezca el servicio publico domiciliario de agua potable a la vivienda del actor, ubicada en el Conjunto Multifamiliar Bellavista, 1 Etapa, Sector B, Torre I, apartamento 403B, en Floridablanca.
- Tercero. ORDENAR al Acueducto Metropolitano de Bucaramanga S. A. E.S.P., por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, que si aun no lo ha realizado, dentro de los quince (15) dias habiles subsiguientes al restablecimiento del servicio de agua, efectue un acuerdo con el senor Jorge Helmer Lopez Rodriguez, formalizando un programa de pago de lo adeudado, atendiendo la situacion economica de aquel, a fin de que pueda iniciar cumplidos abonos en su obligacion contractual.
- Cuarto. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.