T-471 de 2011
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Ilce Ana Garavito Velasco·Demandado Empresa De Servicios Publicos De Fusagasuga
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Vulneración, en ciertos casos, por la suspensión del servicio de acueducto
- Condiciones para que no se pueda suspender los servicios públicos en viviendas de sujetos de especial protección constitucional
- Orden al Acueducto para que reconecte el servicio de agua donde residen sujetos de especial protección constitucional y garantice el suministro diario por lo menos de 50 litros de agua potable por persona
- Excepciones a la regla general de suspensión
- Usuario del servicio tiene la carga de probar la ocurrencia de condiciones establecidas para evitar la suspensión del servicio por incumplimiento del pago
- Usuarios clasificados en el nivel uno del Sisbén sólo deben probar que son sujetos de especial protección constitucional para evitar la suspensión del servicio de acueducto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Consumo de agua potable.
La accionante en nombre propio y en representación de sus hijos, interpone la acción de tutela en contra de la Empresa de Servicios Públicos de Fusagasuga -EMSERFUSA- por considerar vulnerados sus derechos fundamentales, al suspenderles el servicio de agua potable por falta de pago de algunas facturas.
La actora tiene cuatro hijos de los cuales tres son menores de edad y otro, a pesar de tener veinte años, es un sujeto de especial protección constitucional ya que padece una enfermedad congénita que altera su capacidad para controlar esfínteres y para cuyo tratamiento demanda enormes cantidades de agua potable.
Se solicita la reconexión del servicio de agua, la posibilidad de pactar un plan de pago adaptado a la capacidad económica de la actora y que no se vuelva suspender el servicio público de acueducto.
La Corte precisa que en ciertos casos la suspensión del servicio público de acueducto puede violar el derecho al consumo de agua potable y que esta vulneración resulta definitivamente inconstitucional si en ella confluyen tres condiciones: 1º.
Que la suspensión recaiga sobre un sujeto de especial protección constitucional. 2º.
Que tenga como consecuencia directa para él, un desconocimiento de sus derechos constitucionales y 3º.
Que se produzca por un incumplimiento no imputable a la voluntad del sujeto especialmente protegido a quienes cuidan de él.
Así mismo recuerda que la carga de la prueba de estas condiciones está en cabeza del usuario, pero que a los que estén clasificados en el nivel uno del SISBEN sólo les asiste el deber de probar la primera condición, porque la presencia de las otras dos se presume.
En el caso concreto, concurren las tres condiciones indispensables para evitar la desconexión del servicio público de acueducto y en tal sentido se protege el derecho solicitado.
Para hacer efectivo el amparo concedido, se imparten una serie de directrices conducentes a ordenar la reconexión del servicio, suscribir un acuerdo de pago, garantizar por lo menos 50 litros de agua por persona al día y evitar que en lo sucesivo se suspenda completamente el suministro de agua potable, aún en los casos de incumplimiento en el pago.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (11 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspension de terminos decretada para decidir el presente asunto.
- Segundo. REVOCAR el fallo expedido por el Juzgado
- Primero. Civil Municipal de Fusagasuga el dos (02) de julio de dos mil diez (2010), el cual a su vez confirmo el proferido por el Juzgado Promiscuo de Familia de Fusagasuga el diez (10) de agosto de dos mil diez (2010). En consecuencia, TUTELAR el derecho al agua potable de Viviana Andrea, Yeny Alexandra, David Santiago y Omar Danilo Moreno Garavito.
- Tercero. ORDENAR al Representante legal de las Empresas Publicas de Fusagasuga "Emserfusa"
- i. que en el perentorio termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, reconecte el servicio publico domiciliario de acueducto en el inmueble en el que reside la accionante Ilce Ana Garavito Velasco con sus hijos Omar Danilo, Viviana Andrea, Yeny Alexandra y David Santiago Moreno Garavito.
- ii. que en el termino de los cinco (5) dias siguientes a la notificacion de esta sentencia, si asi lo considera, adelante los tramites necesarios para llegar a un acuerdo de pago con la actora a fin de que esta pueda responder por su obligacion contractual. En dicho acuerdo se estipularan plazos acordes con la situacion economica de la actora, de manera que no se afecte su minimo vital ni el de su nucleo familiar y se tenga en cuenta su capacidad de pago actual.
- iii. que en caso de que la accionante manifieste y pruebe no contar con los recursos economicos para sufragar la deuda, proceda a instalar un reductor de flujo que garantice por lo menos cincuenta 50 litros de agua por persona al dia, en el inmueble que habita con su familia. El costo de esta cantidad de liquido debera ser asumido por la actora y, en todo caso para el cobro del suministro se debera tener en cuenta su capacidad de pago, de manera que se le brinde a la senora Garavito la posibilidad de pagar en cuotas flexibles u otras alternativas, con el fin de garantizar el cumplimiento de las cuentas de facturacion.
- iv. que se abstenga de suspender completamente el suministro de agua potable a la accionante, de acuerdo con las consideraciones expuestas en la presente sentencia, aun en los casos de incumplimiento en el pago de sus servicios publicos.
- Cuarto. ENVIAR, por intermedio de la Secretaria General de la Corte Constitucional, copia de la presente providencia a la Personeria Municipal de Fusagasuga y al Defensor del Pueblo de Cundinamarca, para que acompanen a la senora Ilce Ana Garavito Velasco, y a sus hijos, en la defensa de los derechos que les garantiza la Constitucion.
- Quinto. El desacato a lo ordenado en esta providencia, se sancionara de conformidad con lo senalado en el articulo 52 del Decreto 2591 de 1991.
- Sexto. Librese por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.