T-925 de 2012
Ponente Alexei Egor Julio Estrada
✓Demandante Gustavo Enrique Osorio Velez·Demandado Empresas Publicas De Medellin E.S.P.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Naturaleza
- Orden al Acueducto para que reconecte el servicio de agua donde residen sujetos de especial protección constitucional y garantice el suministro diario por lo menos de 50 litros de agua potable por persona
- Contenido y obligaciones estatales en materia de prestación del servicio de agua de conformidad con el bloque de constitucionalidad
- Obligaciones del Estado para garantizar disponibilidad, accesibilidad y calidad del servicio de agua
- Usuario del servicio tiene la carga de probar la ocurrencia de condiciones establecidas para evitar la suspensión del servicio por incumplimiento del pago
- Debe presumirse que en viviendas con personas clasificadas en el Sisben uno donde hay sujetos de especial protección no se puede suspender servicio por incumplimiento en el pago
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al agua potable.
El actor interpone la acción de tutela contra las Empresas Públicas de Medellín, al considerar que esta entidad vulneró sus derechos fundamentales y los de su familia, al proceder a suspender el servicio de acueducto por falta de pago de varias facturas de consumo.
Se indica en la demanda que la suspensión del servicio de agua potable ha generado problemas de salubridad al núcleo familiar, toda vez que en el inmueble viven diez personas, entre las cuales se encuentran seis menores de edad, dos personas en situación de discapacidad y su compañera permanente quien padece de cáncer.
La empresa accionada alegó estar actuando de manera ceñida a los parámetros y reglas establecidas por el ordenamiento legal y constitucional y que el peticionario, realizó reconexión ileal del servicio.
La Sala se pronuncia sobre los siguientes tópicos: 1º.
El derecho fundamental al agua potable y la posibilidad de disponer y acceder a cantidades mínimas de agua potable para el consumo humano. 2º.
El interés superior de los sujetos de especial protección constitucional y en particular el de los niños, respecto al acceso a los servicios públicos esenciales. 3º.
La carga de la prueba en cabeza de los usuarios del servicio público y las presunciones a favor de quienes estén clasificados en el nivel uno del SISBEN, donde hay sujetos de especial protección constitucional.
Se CONCEDE la tutela y se imparten una serie de órdenes para hacer efectivo el goce del derecho amparado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido el diecisiete (17) de mayo de dos mil doce (2012) por el Juzgado
- Quinto. Civil Municipal de Medellin, el cual nego el amparo invocado por Gustavo Enrique Osorio Velez. En su lugar, TUTELAR el derecho fundamental al consumo de agua potable de Gustavo Enrique Osorio Velez, por los motivos expuestos en esta sentencia.
- SEGUNDO. ORDENAR al representante legal de Empresas Publicas de Medellin:
- i. Que en el termino de los cinco (5) dias siguientes a la notificacion de esta sentencia, adelante los tramites necesarios para llegar a un acuerdo de pago con el actor a fin de que este pueda responder por su obligacion contractual. En dicho acuerdo se estipularan plazos acordes con la situacion economica del actor, de manera que no se afecte su minimo vital ni el de su nucleo familiar y se tenga en cuenta su capacidad de pago actual.
- ii. Que en el perentorio termino maximo de cinco (5) dias, contados desde la notificacion de la presente sentencia, reconecte el servicio publico domiciliario de acueducto en el inmueble en el que residen el accionante Gustavo Enrique Osorio Velez y su grupo familiar.
- iii. Que en caso de que el accionante manifieste y pruebe no contar con los recursos economicos para sufragar la deuda, proceda a instalar un reductor de flujo que garantice por lo menos cincuenta (50) litros de agua por persona al dia, en el inmueble en que habita con su familia. El costo de esta cantidad de liquido debera ser asumido por el actor y, en todo caso para el cobro del suministro se debera tener en cuenta su capacidad de pago, de manera que se le brinde a al actor la posibilidad de pagar en cuotas flexibles u otras alternativas, con el fin de garantizar el cumplimiento de las cuentas de facturacion.
- iv. Que se abstenga de suspender completamente el suministro de agua potable al accionante, de acuerdo con las consideraciones expuestas en la presente sentencia, aun en los casos de incumplimiento en el pago de sus servicios publicos.
- TERCERO. ORDENAR a la Alcaldia Municipal de Medellin que en el termino de cinco (05) dias habiles, contados a partir de la notificacion esta sentencia, inicie el estudio correspondiente respecto a los requisitos establecidos en el Acuerdo No. 06 de 2011 del Concejo de Medellin, con el fin de que el actor y su nucleo familiar puedan ser beneficiarios del auspicio del servicio publico domiciliario de acueducto y de alcantarillado, contemplado en el programa "Minimo Vital de Agua Potable" del municipio de Medellin.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.