T-740 de 2011
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Maria Isabel Ortiz·Demandado Junta Administradora Del Acueducto Juan Xxiii
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reconocimiento
- Concepto y fundamento
- Contenido y obligaciones estatales en materia de prestación del servicio de agua de conformidad con el bloque de constitucionalidad
- Jurisprudencia constitucional
- Protección internacional
- Obligaciones del Estado para garantizar disponibilidad, accesibilidad y calidad del servicio de agua
- En caso de incumplimiento en el pago del servicio de agua, debe elaborar acuerdos de pago, teniendo en cuenta la capacidad de pago de los usuarios
- No pueden suspender el servicio de agua a sujetos de especial protección
- Si los acuerdos de pago son incumplidos, la Empresa debe instalar un restrictor en el flujo del agua que garantice por lo menos 50 litros de agua por persona al día
- Concesión por la Nación y entidades territoriales previo cumplimiento de requisitos para personas que habitan en estratos 1, 2 y excepcionalmente 3
- Orden al Acueducto para que reconecte el servicio de agua donde residen sujetos de especial protección constitucional y garantice el suministro diario por lo menos de 50 litros de agua potable por persona
- Empresa de servicio público de acueducto podrá ejercer acciones judiciales para recuperar deuda
- Hace parte de los servicios públicos domiciliarios
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho de acceso a los servicios públicos, dignidad humana, vida, salud, igualdad.
Caso en que a la accionante le suspendieron el suministro de agua desde enero del 2009 porque le adeuda a la Junta Administradora del Acueducto JUAN XXIII la suma de $521.719.
A causa de la interrupción del servicio, se ve obligada a utilizar agua de una charca de aguas lluvias que le queda a 20 minutos de distancia de su vivienda, situación que se dificulta por su edad, su condición de madre cabeza de familia y por el estado de salud que presenta.
La entidad demandada alegó que la situación se generó por el incumplimiento de la demandante y por la aplicación de la cláusula del contrato de condiciones uniformes que establece como causal de suspensión del servicio, el no pago de la factura.
También argumentó que la actora es acreedora de un subsidio del 70% sobre el valor de la factura mensual que es asumido por la entidad prestadora del servicio y, que además se le han dado facilidades de pago al fraccionarle la deuda en cuotas mínimas.
La Sala hace un análisis del concepto y fundamento del derecho fundamental al agua; reconocimiento en el Derecho Internacional y en el Derecho Comparado; contenido de este derecho fundamental y las obligaciones estatales en materia de la prestación de este servicio, de conformidad con el bloque de constitucionalidad y, el reconocimiento en la jurisprudencia constitucional.
Se concluye que cuando la suspensión del servicio lleva al desconocimiento de derechos constitucionales de sujetos especialmente protegidos o afecte gravemente las condiciones de vida de toda una comunidad o de los establecimientos de especial protección constitucional, las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios pueden y según circunstancias especiales, deben adoptar la decisión de continuar prestando el servicio a un usuario moroso.
Se tutelan los derechos invocados y se ordena a la demandada restablecer el flujo de agua potable, revisar los acuerdos de pago realizados e instalar un reductor de flujo, que garantice por lo menos 50 litros de agua por persona al día o proveer una fuente pública del recurso hídrico que asegure el suministro de igual cantidad de agua.
CONCEDIDA.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspensión del término decretada para decidir el presente asunto.
- SEGUNDO. CONCEDER la acción de tutela de la referencia y, en consecuencia, REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
- Primero. Promiscuo Municipal de Guarne (Antioquia) por los motivos expuestos en esta sentencia.
- TERCERO. ORDENAR a la Junta Administradora del Acueducto JUAN XXIII : (i) RESTABLECER el flujo de agua potable en la vivienda de la accionante, (ii) REVISAR los acuerdos de pago realizados entre la señora María Isabel Ortiz y dicha entidad prestadora del servicio de agua potable, con el objetivo de implementar una fórmula en la cual la actora, de acuerdo con su capacidad económica, pueda ponerse al día en sus obligaciones y en caso de que ésta manifieste y pruebe que no cuenta con los recursos económicos para sufragar la deuda (iii) INSTALAR el reductor de flujo que garantice por lo menos 50 litros de agua por persona al día o proveer una fuente pública del recurso hídrico que asegure el suministro de igual cantidad de agua.
- CUARTO. ORDENAR al municipio de Guarne (Antioquia) asignar de la partida de agua y saneamiento básico transferida a éste por el Gobierno Nacional, los dineros necesarios para garantizar el cubrimiento del 50% del costo del agua que le sea proporcionado a la señora María Isabel Ortiz y su grupo familiar como garantía mínima del recurso hídrico
- Líbrese por secretaría cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.