T-143 de 2010
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Marcos Arrepiche·Demandado Alcalde Del Municipio De Puerto Lopez Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Protección constitucional
- Procede la protección inmediata por vía de tutela aún cuando los actores cuentan con otro medio de defensa judicial
- Línea jurisprudencial sobre el rango de fundamental
- No se puede entender como un derecho fundamental autónomo
- Fundamental
- Protección insuficiente por cuanto el Alcalde incumplió el acuerdo celebrado para garantizar de forma definitiva el suministro de agua potable
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Salud, vida digna, agua potable.
El accionante actúa como Gobernador del cabildo indígena El Turipal-La Victoria, solicita se provea a la comunidad de agua potable de la cual carecen desde mayo de 2008, ya que debido a la negligencia de las autoridades accionadas, no se ha solucionado el problema y se están viendo obligados a abastecerse de agua no apta para el consumo humano.
La Sala se pronuncia sobre el derecho fundamental al agua potable cuando su destino final es el consumo humano, las facetas prestacionales y no prestacionales, se pone de presente que cuando el grupo de personas que solicita la reivindicación fundamental de su derecho al consumo de agua potable tiene consciencia de su identidad indígena, el reclamo tiene mayor fuerza pues de ese derecho depende además el derecho fundamental a la integridad étnica y cultural del Pueblo al cual pertenecen, se aclara que los Pueblos Indígenas son colectividades reconocidas en sí mismas como sujetos de derechos y no como pluralidades de sujetos por lo tanto la violación o amenaza de los pueblos indígenas pude ser estudiada mediante esta acción, se encuentra que los derechos de los actores permanecen vulnerados, además las entidades accionadas no han tomado una política optima para brindarles una solución, se ordena brindarles el suministro de agua potable suficiente para satisfacer sus necesidades diarias hasta que se solucione el problema de manera
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. REVOCAR los fallos de tutela proferidos, en primera instancia, por el Juzgado
- Tercero. Penal del Circuito de Villavicencio el veintidos (22) de julio de dos mil nueve (2009); y, en segunda instancia, por la Sala de Decision Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio el
- primero. (1deg) de septiembre del mismo ano, dentro del proceso de tutela presentado por Marcos Arrepiche contra el Alcalde del Municipio de Puerto Lopez y el Gobernador del Meta. En consecuencia, CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales de los Pueblos Achagua y Piapoco a la integridad etnica y cultural, y el de sus miembros al consumo de agua potable.
- Segundo. ORDENAR al Alcalde del Municipio de Puerto Lopez y al Gobernador del Meta que, solidariamente, en el termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente providencia, les empiecen a brindar a los miembros de los Pueblos Indigenas Achagua y Piapoco, cantidades de agua potable suficientes para satisfacer las necesidades de consumo que, razonablemente se estime, pueden requerir a diario. El suministro de esas cantidades debera responder a los siguientes criterios: (i) debe prestarse hasta que ambos Pueblos cuenten con una solucion definitiva para sus problemas de desabastecimiento; (ii) las cantidades no podran ser inferiores a las que suministro el Municipio de Puerto Lopez durante los cuarenta y cinco (45) dias posteriores al acuerdo; (iii) a cambio de la prestacion del servicio, podra exigirseles a los Pueblos Indigenas una contraprestacion dineraria o de otra clase, si y solo si con ella no les viola su derecho a la autonomia; (iv) y, si ninguna contraprestacion posible es util y lucrativa o compensatoria para el Municipio, la prestacion transitoria, de cantidades minimas de agua, debera serles ofrecida gratuitamente.
- Tercero. ORDENAR al Alcalde del Municipio de Puerto Lopez y al Gobernador del Meta que, solidariamente, si aun no lo han hecho, en el curso de los dos (2) meses siguientes a la notificacion de esta providencia, adopten un plan real y concreto, en el cual puedan identificarse las circunstancias de tiempo, modo y lugar, en las cuales habra de ponerse en marcha el proyecto de politica publica.
- Cuarto. ORDENAR al Alcalde del Municipio de Puerto Lopez y al Gobernador del Meta que si aun no lo han hecho, a partir del momento en el cual se les notifique la presente providencia, adopten las medidas necesarias para garantizar la participacion real y efectiva de los Pueblos Indigenas Achagua y Piapoco, en la elaboracion, implementacion y evaluacion de la politica publica enderezada a solucionar definitivamente la emergencia por la cual atraviesan, por la escasez de agua potable.
- Quinto. Por Secretaria General, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.