T-290 de 2024
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Ceballos Mendoza Ruben Dario Y Otros·Demandado Alcaldia Distrital De Santa Marta Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por existir otro medio de defensa judicial
- Garantía
- Ámbito internacional
- Características y obligaciones del Estado
- Prestación que garantiza el derecho al saneamiento básico y a la vida en condiciones dignas
- Alcance de la garantía de prestación eficiente por el Estado
- Obligación de los Municipios de proporcionar a sus habitantes de manera eficiente el servicio de alcantarillado
- Margen razonable para determinar qué problemas jurídicos aborda dentro de la sentencia que resuelve la acción de tutela
- Contaminación en el Distrito de Santa Marta
- Protección excepcional por tutela
- Contenido
- Obligaciones del Estado para garantizar disponibilidad, accesibilidad y calidad del servicio de agua
- Implicaciones de su otorgamiento
- Vulneración por estar expuestos a olores nauseabundos o a vectores de enfermedad provenientes del entorno ambiental que afectan la salud
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Los actores aducen que las autoridades accionadas vulneraron derechos fundamentales al no haber realizado las acciones requeridas para remediar la incapacidad del sistema de alcantarillado en un sector de la ciudad de Santa Marta en donde se desarrollan múltiples proyectos inmobiliarios, lo cual ha generado saturación de las redes y desbordamiento constante de las aguas negras, lo que a su turno produce malos olores, presencia de organismos patógenos y de bacterias que producen diversas enfermedades.
La pretensión principal de la acción de tutela es que se ordene a la entidad territorial accionada disponer de un plan maestro de alcantarillado en beneficio de la ciudad y en especial del sector referido, así como abstenerse de otorgar más licencias y permisos de construcción en la zona, hasta tanto no se solucione la capacidad del alcantarillado y acueducto.
Se analiza la siguiente temática: 1º.
El impacto que tiene la ausencia de sistemas eficientes y adecuados de alcantarillado en el derecho a un sistema de saneamiento básico y, 2º.
La protección que el ordenamiento jurídico nacional e internacional prevé frente a fenómenos como la emisión de malos olores y la afectación de los derechos fundamentales a la intimidad, vivienda digna y salud.
Se CONCEDE la protección a las precitadas garantías y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de las mismas.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (15 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia de segunda instancia proferida el 15 de febrero de 2024 por el Juzgado
- Quinto. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Santa Marta, que confirmó el fallo emitido el 9 de enero de 2024, emitido por el Juzgado
- Segundo. Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad. En su lugar, CONCEDER, por las razones expuestas en esta providencia, la protección de los derechos a la salud, a una vivienda digna y a la intimidad de los actores, residentes del sector de Los Cocos del barrio Bellavista, en Santa Marta.
- Segundo. ORDENAR a ESSMAR E.S.P. realizar las acciones necesarias para restablecer la estructura de la EBAR Norte y evitar su colapso total. Lo anterior, conforme a los compromisos establecidos con la PAAS desde 2017.
- Tercero. ORDENAR a la Alcaldía Distrital de Santa Marta y a la Superintendencia de Servicios Públicos supervisar las obras que requiere la Estación de Bombeo de Aguas Residuales Norte para que su funcionamiento sea restablecido.
- Cuarto. ORDENAR a la Secretaría Distrital de Salud de Santa Marta realizar brigadas de salud en el sector de Los Cocos del barrio Bellavista, con el fin de esclarecer de qué manera los rebosamientos de aguas residuales han afectado la salud de sus residentes y atender las enfermedades que se hayan generado.
- Quinto. ORDENAR la Secretaría de Planeación Distrital de Santa Marta revisar las licencias de urbanización y construcción que se hayan expedido en el sector de Los Cocos del barrio Bellavista desde 2017, e informar a la Superintendencia de Servicios Públicos y/o a la Fiscalía General de la Nación cualquier anomalía que detecte, en relación con la expedición de certificaciones de disponibilidad de servicios públicos expedidos por ESSMAR E.S.P., o la infraestructura de acueducto y alcantarillado que dispuso la empresa en predios urbanizados.
- Sexto. ORDENAR al Departamento Administrativo de Sostenibilidad Ambiental (DADSA) y a la Corporación Autónoma Regional del Magdalena (CORPAMAG) evaluar la calidad del aire y de las aguas marinas en el sector de Los Cocos del barrio Bellavista y hacerles seguimiento. Cualquier irregularidad que se presente respecto de su calidad, deberán informarlo a la Alcaldía Distrital y a ESSMAR E.S.P., con el fin de que remedien la situación, y adoptar las demás medidas correctivas necesarias.
- Séptimo. ORDENAR a las curadurías urbanas No.1 y No.2 de Santa Marta, no expedir licencias de urbanización y construcción en el barrio Bellavista, hasta tanto no se defina la verdadera capacidad del sistema de alcantarillado en esta zona.
- Octavo. ORDENAR a las entidades requeridas rendir un informe, cada 30 días, al Juzgado
- Segundo. Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Santa Marta sobre el cumplimiento de lo ordenado hasta la terminación de las obras en forma satisfactoria. En caso de incumplimiento, el señor juez deberá iniciar los trámites de verificación y, de ser preciso, imponer las sanciones legales correspondientes.
- Noveno. REMITIR copia de la presente providencia a la Procuraduría 13 II Judicial Ambiental y Agraria de Santa Marta para que, en ejercicio de sus funciones constitucionales, acompañe el cumplimiento de las órdenes proferidas en la presente sentencia.
- Décimo. DESVINCULAR a la Procuraduría 13 II Judicial Ambiental y Agraria de Santa Marta, que fue demandada en el presente trámite de tutela, por las razones expuestas en la parte motiva.
- Décimo.
- primero. Por Secretaría General, LÍBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.