T-552 de 2011
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Shirley Mireya Ospitia Hernandez·Demandado Empresa Metroagua S.A. E.S.P.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que METROAGUA S.A E.S.P. dio de baja del sistema de abonado a la póliza y retiró el medidor, cajilla, válvula, collarín y la acometida del predio de la accionante
- Desconexión, suspensión o racionalización del servicio público de acueducto supone una interferencia en este derecho, que debe ser justificada por quien la adelanta
- Orden a la Empresa METROAGUA S.A E.S.P. atender las órdenes dispuestas en la acción popular, tendientes a optimizar el servicio de acueducto
- Derecho a disponer y acceder a cantidades suficientes y de calidad, de agua apta para el consumo humano
- Línea jurisprudencial sobre el rango de fundamental
- Criterios jurisprudenciales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante interpuso la acción de tutela contra la Empresa METROAGUA S.A.
E.S.P., por considerar que le vulneró sus derechos fundamentales a la vida, a la igualdad y al debido proceso en conexidad con los derechos a la salud, a un ambiente sano y al principio de la buena fe, al decidir dar por terminado el contrato de servicios públicos, dar de baja de su sistema de abonados la póliza perteneciente a su residencia y, por no prestarle el servicio de agua potable.
La demandada siempre respondió las solicitudes de la actora y en ellas argumentó que existía una imposibilidad técnica para suministrar el servicio a través de las redes de conducción, debido a las condiciones geográficas del sector donde reside y a la distancia del predio donde se encuentra la línea de abastecimiento principal.
Se analiza la siguiente temática: 1º.
Alcance del derecho fundamental al agua potable. 2º.
Protección del derecho al agua mediante la acción de tutela 3º.
Continuidad den la prestación de los servicios públicos La Sala considera que la actuación surtida por la demandada ha sido vulneratoria de derechos fundamentales, pues simplemente limitó su deber a responder las peticiones de la demandante, sin tomar medidas para remediar de fondo el problema planteado.
Se CONCEDE y se imparten una serie de órdenes conducentes a garantizar la provisión efectiva de la cantidad esencial mínima de agua diaria, suficiente y apta para el consumo humano, a la accionante y a su grupo familiar
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia del Juzgado
- Cuarto. Penal del Circuito del Magdalena, para en su lugar CONFIRMAR la decision proferida por el Juzgado
- Tercero. Penal Municipal de Santa Marta, en tanto CONCEDIO el amparo a los derechos fundamentales invocados por la senora Shirley Mireya Ospitia Hernandez, pero por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.
- SEGUNDO. En consecuencia, ORDENAR a METROAGUA S.A.E.S.P., i) atender la orden dispuesta en el numeral 3 y 434 de la mencionada accion popular, en aras de alcanzar la realizacion material de la orden alli dada., en un termino de tiempo que no puede exceder de seis (6) meses contados a partir de la notificacion de la presente sentencia, y ii) que mientras implementa las medidas tecnicas necesarias, incluyendo la adecuacion requerida en la vivienda de la accionante, tendientes a optimizar el servicio de acueducto a que tiene derecho, adopte de manera inmediata las medidas de contingencia que garanticen la provision efectiva de la cantidad esencial minima de agua diaria, suficiente y apta para el consumo humano, a la accionante y su grupo familiar.
- TERCERO. A traves de la Secretaria General, REMITIR copia de la presente sentencia a la Alcaldia de Santa Marta, a la Procuraduria General de la Nacion y a la Superintendencia de Servicios Publicos para lo de su competencia. Instar a la Alcaldia de Santa Marta, para que disene un plan que observe las medidas a adoptar para solucionar de manera definitiva las conexiones fraudulentas que impiden la distribucion adecuada del agua a las personas que residen en la parte alta de Taganga.
- CUARTO. LIBRESE por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.