T-864 de 2013
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Jorge Sergio Estrada Martinez·Demandado Empresas Publicas De Medellin
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Toda persona tiene derecho fundamental prima facie a disponer y acceder a cantidades suficientes, y de calidad, de agua apta para el consumo humano
- Vulneración por suspensión completa del servicio de acueducto por no pago, sin tener en cuenta que se encuentran sujetos de especial protección constitucional
- Condiciones para suspensión del servicio de agua potable
- Pueden suspender la forma de prestar el servicio de acueducto y pasar a suministrarle al usuario cantidades mínimas de agua a los sujetos de especial protección constitucional
- Carga de la prueba en cabeza de los usuarios y presunción a favor de quienes estén clasificados en el SISBEN III donde hay sujetos de especial protección constitucional
- En caso de incumplimiento en el pago del servicio de agua, debe elaborar acuerdos de pago, teniendo en cuenta la capacidad de pago de los usuarios
- Si los acuerdos de pago son incumplidos, la Empresa debe instalar un restrictor en el flujo del agua que garantice por lo menos 50 litros de agua por persona al día
- Vulneración por suspender completamente servicio de agua potable cuando el inmueble es habitado por niño
- Debe presumirse que en viviendas con personas clasificadas en el Sisben versión III donde hay sujetos de especial protección no se puede suspender servicio por incumplimiento en el pago
- Obligaciones del Estado para garantizar disponibilidad, accesibilidad y calidad del servicio de agua
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El accionante alega que las Empresas Públicas de Medellín E.S.P. vulneró sus derechos fundamentales y los de su núcleo familiar, constituido entre otros por seis menores de edad, al suspender el servicio de acueducto en su vivienda como consecuencia del incumplimiento en el pago de las facturas de consumo.
Aduce que es padre cabeza de familia y que afronta una difícil situación económica que le impide cancelar el valor de lo adeudado.
Solicita en la acción de tutela que se ordene a la accionada reconectar el servicio de agua potable y permitirle cancelar la deuda mediante una refinanciación acorde con sus condiciones reales de pago.
Se analizan los siguientes tópicos: 1º.
El derecho fundamental al agua potable y la posibilidad de disponer y acceder a cantidades mínimas de este líquido para consumo humano. 2º.
El interés superior de los sujetos de especial protección constitucional, en particular de los niños, respecto al acceso a los servicios públicos esenciales y, 3º.
La carga de la prueba en cabeza de los usuarios del servicio público y presunciones a favor de quienes estén clasificados dentro de la última base SISBEN versión III, donde hay sujetos de especial protección constitucional.
Se TUTELA el derecho fundamental al consumo de agua potable y se ordena a la accionada adelantar los trámites necesarios para llegar a un acuerdo de pago con el actor, al igual que reconectar el servicio público domiciliario de acueducto en su inmueble.
Se indica a la accionada que debe garantizar un mínimo de agua por persona al día en caso de que el actor manifieste y pruebe que no cuenta con los recursos económicos para sufragar la deuda y se ordena la Alcaldía de Medellín iniciar el estudio correspondiente respecto a los requisitos establecidos en el Acuerdo Municipal 06 de 2011, para que el actor y su familia puedan ser beneficiarios del auspicio del servicio público domiciliario de acueducto y alcantarillado contemplado en el programa Mínimo Vital de Agua Potable del municipio de Medellín.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido el once (11) de octubre de dos mil doce (2012) por el Juzgado
- Quinto. Civil Municipal de Medellin, el cual nego el amparo invocado por Jorge Sergio Estrada Martinez. En su lugar, TUTELAR el derecho fundamental al consumo de agua potable de Jorge Sergio Estrada Martinez, por los motivos expuestos en esta sentencia.
- SEGUNDO. ORDENAR al representante legal de Empresas Publicas de Medellin:
- i. Que en el termino de los cinco (5) dias siguientes a la notificacion de esta sentencia, adelante los tramites necesarios para llegar a un acuerdo de pago con el actor a fin de que este pueda responder por su obligacion contractual. En dicho acuerdo se estipularan plazos acordes con la situacion economica del actor, de manera que no se afecte su minimo vital ni el de su nucleo familiar y se tenga en cuenta su capacidad de pago actual.
- ii. Que en el perentorio termino maximo de cinco (5) dias, contados desde la notificacion de la presente sentencia, reconecte el servicio publico domiciliario de acueducto en el inmueble en el que residen el accionante Jorge Sergio Estrada Martinez y su grupo familiar.
- iii. Que en caso de que el accionante manifieste y pruebe no contar con los recursos economicos para sufragar la deuda, proceda a instalar un reductor de flujo que garantice por lo menos cincuenta (50) litros de agua por persona al dia, en el inmueble en que habita con su familia. El costo de esta cantidad de liquido debera ser asumido por el actor y, en todo caso para el cobro del suministro se debera tener en cuenta su capacidad de pago, de manera que se le brinde al actor la posibilidad de pagar en cuotas flexibles u otras alternativas, con el fin de garantizar el cumplimiento de las cuentas de facturacion.
- iv. Que se abstenga de suspender completamente el suministro de agua potable al accionante, de acuerdo con las consideraciones expuestas en la presente sentencia, aun en los casos de incumplimiento en el pago de sus servicios publicos.
- TERCERO. ORDENAR a la Alcaldia Municipal de Medellin que en el termino de cinco (05) dias habiles, contados a partir de la notificacion esta sentencia, inicie el estudio correspondiente respecto a los requisitos establecidos en el Acuerdo No. 06 de 2011 del Concejo de Medellin, con el fin de que el actor y su nucleo familiar puedan ser beneficiarios del auspicio del servicio publico domiciliario de acueducto y de alcantarillado, contemplado en el programa "Minimo Vital de Agua Potable" del municipio de Medellin.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.