T-091 de 2010
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Doris Ferreira·Demandado Eis Cucuta Y Aguas Kpital, Cucuta S.A. E.S.P.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración Jurisprudencial
- Fundamental
- Protección Internacional
- Procede solamente cuando se relaciona con la vida, la salud y la salubridad de las personas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Salud, vida digna, salubridad pública, servicios públicos.
La accionante actúa a nombre propio y en representación de sus nietas quienes son menores de edad, solicita se ordene a la empresa de servicios públicos accionada el suministro constante de agua potable en el lugar de su residencia.
La Sala se pronuncia sobre el derecho al agua potable como derecho fundamental, se ordena a la empresa accionada mejorar la prestación del servicio, para que este sea continuo.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
- Septimo. Penal Municipal en junio 19 de 2009, que declaro improcedente la tutela pedida por la senora Doris Ferreira contra Aguas.Kpital Cucuta S.A. ESP y otra, la cual se dispone CONCEDER.
- Segundo. ORDENAR a Aguas.Kpital Cucuta S.A., ESP, por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, que si aun no lo ha efectuado, proceda a optimizar la prestacion del servicio de agua potable al sector del barrio Circunvalacion de Cucuta en donde se encuentra la vivienda de la demandante, avenida 17 # 17A-38, para lo cual en un termino no superior a dieciocho (18) meses se ejecutaran los estudios y las obras conducentes a que el suministro sea continuo.
- Entre tanto, la empresa accionada debe asesorar a la senora Doris Ferreira sobre la ubicacion del tanque(s) que pueda(n) contener la cantidad suficiente del fluido, para que no se agote en los intervalos del suministro publico.
- Tercero. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.