T-928 de 2011
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Sandra Mildrey Bermudez Hernandez·Demandado Empresas Publicas De Medellin E.S.P.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- En caso de incumplimiento en el pago del servicio de agua, debe elaborar acuerdos de pago, teniendo en cuenta la capacidad de pago de los usuarios
- Casos en que se suspendió prestación del servicio de agua potable por incumplimiento de pago de las facturas en viviendas donde habitan sujetos de especial protección
- Orden al Acueducto para que reconecte el servicio de agua donde residen sujetos de especial protección constitucional y garantice el suministro diario por lo menos de 50 litros de agua potable por persona
- Protección internacional
- Reiteración de jurisprudencia
- Suspensión del servicio por mora en el pago de dos facturas sucesivas, siempre y cuando no vulneren el debido proceso
- Usuario del servicio tiene la carga de probar la ocurrencia de condiciones establecidas para evitar la suspensión del servicio por incumplimiento del pago
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Vida, salud, integridad física, vida en condiciones dignas, derechos de los niños.
La demandante aduce que es una persona desplazada, madre cabeza de familia y que se encuentra en una situación de extrema pobreza. solicita que vía tutela se ordene la reconexión del servicio de agua, el cual fue suspendido por la empresa demandada por la falta de pago de varias facturas vencidas y por la reconexión ilegal que se hiciera del servicio.
Luego de reiterar jurisprudencia relacionada con la naturaleza jurídica del derecho al agua y sobre la suspensión de los servicios públicos domiciliarios, en los casos de mora en el pago de dos facturas sucesivas, la Sala decide conceder el amparo solicitado, en tanto encontró demostrado que el servicio está destinado al consumo humano, las personas afectadas con la medida de suspensión son sujetos de especial protección constitucional, el usuario del servicio se encuentra en difícil situación económica que le impide el pago inmediato de la obligación contraída y no se encuentra recibiendo el líquido vital.
Se ordena a la entidad demandada reconectar el servicio suspendido y adelantar los trámites necesarios para llegar a un acuerdo de pago con la actora.
Se advierte a la empresa demandada que bajo ninguna circunstancia.
Incluyendo el incumplimiento de nuevos periodos de facturación, puede suspender completamente el suministro de agua potable a la accionante.
CONCEDIDA
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspension de terminos decretada.
- Segundo. REVOCAR la sentencia denegatoria de tutela proferida por el Juzgado
- Quinto. Penal Municipal para Adolescentes con Funcion de Control de Garantias de Medellin, en unica instancia y, en su lugar, CONCEDER el amparo pedido por Sandra Mildrey Bermudez Hernandez, para proteger sus derechos a la vida, la salud, a la integridad fisica, a una vida en condiciones dignas y, los derechos de los ninos.
- Tercero. ORDENAR a Empresas Publicas de Medellin, que en el perentorio termino de 48 horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, reconecte el servicio publico domiciliario de acueducto en el inmueble en el que reside la accionante, ubicado en la ciudad de Medellin.
- Cuarto. ORDENAR a Empresas Publicas de Medellin, que en el termino de los 5 dias siguientes a la notificacion de esta sentencia, adelante los tramites necesarios para llegar a un acuerdo de pago con la actora, a fin de que esta pueda responder por su obligacion contractual. En dicho acuerdo se estipularan plazos acordes con la situacion economica de la actora, de manera que no se afecte su minimo vital ni el de su nucleo familiar y se tenga en cuenta su capacidad de pago actual.
- En caso de que la accionante manifieste y pruebe que no cuenta con los recursos economicos para sufragar la deuda, Empresas Publicas de Medellin debera proceder a instalar un reductor de flujo que garantice por lo menos 50 litros de agua por persona al dia, en el inmueble que habita la misma. El costo de esta cantidad de liquido debera ser asumido por la actora y, en todo caso para el cobro del mismo se debera tener en cuenta su capacidad de pago, de manera que se le brinde a la senora Bermudez la posibilidad de pagar en cuotas flexibles u otras alternativas, con el fin de garantizar el cumplimiento de las cuentas de facturacion.
- Sin embargo, se ADVIERTE a Empresas Publicas de Medellin, que bajo ninguna circunstancia, incluyendo el incumplimiento de nuevos periodos de facturacion, podra suspender completamente el suministro de agua potable a la accionante, de acuerdo con las consideraciones expuestas en la presente sentencia.
- Quinto. ORDENAR a la Personeria Municipal de Medellin y a la Defensoria del Pueblo Regional Antioquia prestar a la peticionaria toda la colaboracion y asesoria que la proteccion de sus derechos fundamentales requiera.
- Sexto. LIBRENSE por Secretaria General las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.