T-1089 de 2012
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Dora Nelida Jruado Jurado Y Otros·Demandado Asociacion De Afiliados Del Acueducto Rural Salibarba
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Informe del municipio sobre proyecto de acceso al servicio de agua potable de comunidad rural
- Alcaldía debe adoptar medidas mientras finalizan obras para asegurar acceso mínimo de agua potable
- Acceso al servicio de agua potable
- Requisito de procedibilidad
- Acceso efectivo al servicio público de agua potable para uso personal y doméstico
- Carácter prestacional
- Realización de políticas públicas para asegurar el goce efectivo
- Servicio público a cargo del Estado
- Naturaleza
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este asunto se acude a la acción de tutela para obtener la protección de los derechos fundamentales vulnerados por la Asociación de Afiliados del Acueducto Rural Salibarba, al no garantizarles a los accionantes el acceso al servicio de agua potable para satisfacer sus necesidades básicas y las de sus familias, algunas de ellas integradas por menores de edad y adultos mayores.
En sede de revisión la Sala logró establecer que el municipio de Tabio, en su deber constitucional y legal de prestación de servicios públicos y ampliación de la cobertura, se vinculó al Plan Departamental de Aguas de Cundinamarca presentando de manera prioritaria varios proyectos de inversión tendientes a ampliar la cobertura del servicio de agua potable en el área rural del municipio, beneficiando con ello a la vereda donde residen los actores.
Se decide TUTELAR los derechos fundamentales a la vida, a la salud y a la igualdad de los demandantes e impartir una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos amparados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos para fallar el presente asunto, decretada por la Sala de Revision en auto del 13 de septiembre de 2011.
- SEGUNDO. REVOCAR la sentencia proferida en segunda instancia por Juzgado Laboral del Circuito de Zipaquira que, confirmo el fallo dictado por el Juzgado Promiscuo Municipal de Tabio y, en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la vida, a la salud y a la igualdad de Dora Nelida Jurado Jurado, Adolfo Baldion Moreno, Maria Dioselina Mahecha Martinez, Elsa Yaneth Murcia Jurado, Jairo Alirio Santana Porras, Carlos Orlando Guana Gonzalez, Beatriz Acuna Cordoba, Silvestre Contreras Rodriguez, Tania Consuelo Botia Correa, Rosalba Lozano Herrera, Luis Alberto Redondo, Marixa Yamili Osorio Nemoga y Alida Guzman Marin.
- TERCERO. ORDENAR al municipio de Tabio, representado por su alcalde municipal o, quien haga sus veces, que realice un informe trimestral, en el que indique de manera detallada y concreta, senalando fechas, horas y datos especificos, los avances del proyecto "Construccion Red de Conduccion Rio Frio" y, en general, todo aquello tendiente a garantizar el acceso efectivo al servicio de agua potable de la comunidad rural a la que pertenecen los actores. El primer informe debera ser entregado una vez trascurridos noventa (90) dias calendario, contados a partir de la notificacion de la presente sentencia. De dicho informe y de los informes subsiguientes, debera remitirse copia con destino al Juzgado Promiscuo Municipal de Tabio y a la Sala Cuarta de Revision de la Corte Constitucional.
- CUARTO. ORDENAR al alcalde del municipio de Tabio y al representante legal de la Asociacion de Afiliados del Acueducto Rural Salibarba o, quien haga sus veces, que, de manera solidaria, adopten las medidas adecuadas y necesarias para que, mientras finaliza la ejecucion del proyecto en mencion, se asegure a los demandantes el acceso a un minimo de agua potable diario, empleando el medio que considere mas adecuado para el efecto, previa verificacion de la necesidad del servicio para su uso personal y domestico.
- QUINTO. Por conducto de la Secretaria General de esta corporacion, REMITIR COPIA de la presente sentencia con destino a la Defensoria del Pueblo para que, en ejercicio de sus funciones, vigile la politica publica que se viene adelantando en el municipio de Tabio para garantizar la efectividad del derecho fundamental al agua de los demandantes.
- SEXTO. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.