T-131 de 2007
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Jairo Rivera Burbano Vs. Juzgado 4o Civil Municipal De Popayan
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Solicitud traslado de empleado de la Rama Judicial por razones familiares
- Improcedencia por falta de pruebas
- Corresponde a quien instaure la acción
- Práctica de pruebas de oficio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al mejoramiento de la calidad de vida a gozar de un trabajo en condiciones dignas y a la salud de empleado de la rama judicial a quien despacho accionado se niega a aceptar su traslado.solicita se ordene la aceptacion de su traslado.el principio "onus probandi incumbit actori" en materia de tutela.
Facultad-deber del juez constitucional para decretar pruebas de oficio.
La jurisprudencia de la corte es clara en señalar que el juez de tutela dispone no solo de la facultad de decretar pruebas de oficio al igual que cualquier otra autoridad judicial sino que esta ante el deber de hacerlo con miras a lograr una efectiva proteccion de los derechos fundamentales en especial cuando por las especiales caracteristicas del caso de las pruebas aportadas por el accionante o de los informes allegados por los accionados no se cuente con suficientes elementos de juicio para decidir un asunto sometido a su consideracion.en el presente caso hubo graves carencias probatorias ademas de no tratarse de un sujeto de especial proteccion constitucionalnegada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR la sentencia de tutela proferida el fallo del 8 de septiembre de 2006, adoptado por la Sala Civil-Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Popayán, mediante el cual se confirmó, a su vez, la providencia proferida por el Juzgado
- Sexto. Civil del Circuito de Popayán, por medio de la cual se negó el amparo solicitado por el señor Jairo Rivera Burbano.
- Segundo. LIBRENSE, por la Secretaría General de esta Corporación, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.