Sentencia de Tutela26 de febrero de 2001
T-237 de 2001
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Jaime Enrique Galarza Sanclemente Vs. Universidad Del Valle Y Otros
✓
Tema · dato duro
Derecho Al Minimo Vital Y Seguridad Social. Pago De Acreencias Laborales. Mesadas Pensionales. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho Al Minimo Vital Del Pensionado
- Pago oportuno de mesadas
- Presunción de afectación por no pago oportuno de mesadas
Derecho Al Minimo Vital
- Alcance
- Caso en que aunque recursos son altos se afecta
- Prueba de la amenaza
2 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por la Subsección A de la Sección Segunda de la Sala Contencioso Administrativa del Consejo de Estado. En su lugar, CONCEDER la protección solicitada por el señor Jaime Enrique Galarza Sanclemente.
- Segundo. ORDENAR al Rector de la Universidad del Valle, que en el término de un (1) mes contado a partir de la notificación de la presente providencia, si ya no lo hubiere hecho, proceda a cancelar la totalidad de las mesadas pensionales adeudadas al demandante, siempre y cuando exista disponibilidad presupuestal para ello. En caso contrario, dentro del mismo tiempo, deberá agotar las acciones que le permitan atender con lo ordenado.
- Para tal efecto, el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, así como la administración Departamental del Valle del Cauca, deberán, si ya no lo hubieren hecho, proceder a realizar las transferencias de recursos que son de su responsabilidad, dentro de un plazo no mayor a tres (3) meses siempre y cuando exista la disponibilidad presupuestal para ello. Si no la hubiere, deberán adelantar las gestiones pertinentes para obtener las disponibilidades presupuestales necesarias para dicho pago, además de continuar las acciones y políticas dirigidas a resolver los problemas estructurales de la Universidad del Valle, para permitirle a esa Institución obtener los recursos que le posibiliten cumplir con sus obligaciones laborales.
- El Rector de la Universidad del Valle responderá personalmente por el cumplimiento exacto y oportuno de este fallo, bajo el apremio de las sanciones previstas por el artículo 52 del decreto 2591 de 1991.
- Tercero. PREVENIR a la Universidad del Valle para que en el futuro evite incurrir en las omisiones que generaron la instauración de la presente acción de tutela.
- Cuarto. Por Secretaría General, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a10
T-677/00Derecho Al Minimo Vital Y Seguridad Social. Mora En El Pago De Mesadas Pensionales. Universidad Del Valle. Concedida.T-335/00Derecho A La Igualdad Y Libre Asociacion Sindical. Nivelacion Salarial De Docentes. Hora Catedra Y Contrato Indefinido. Medio De Defensa Judicial. Negada.T-1088/00Derecho Al Pago De Acreencias Laborales. Viabilidad De La Tutela Para Reclamar Salrios En Mora. Prueba Del Mnimo Vital. Concedida.A. 100/00Conflicto De CompetenciaT-928/99Pago Salarios Y Mesadas Pensionales. Derecho Al Minimo Vital. Universidad Del Valle. Concedida.T-606/99Der. A La Igualdad. Der. Al Trabajo. Der. Al Minimo Vital. Mora En El Pago De Mesadas Pensionales Por El Municipio De Monteria. Concedida.
Ver las 10 →Citada por28
T-409/19Servicio De Transporte Como Medio De Acceso Al Servicio De Salud.T-410/18Derecho Al Minimo Vital De Personas De La Tercera Edad Y Su Afectacion Por El No Pago De Mesadas Pensionales.T-650/15Servicio De Transporte En El Sistema De Salud.T-503/12Tutela de 2012T-374/12Tutela de 2012T-835/11Tutela de 2011
Ver las 28 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.