Sentencia de Tutela28 de junio de 2001
T-683 de 2001
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Elizabet Riaño Y Otros Vs. Hospital San Rafael De Girardot Y Otros.
✓
Tema · dato duro
Derecho A La Igualdad Trabajo Salario Movil Y Digno. Solicitud De Reajuste Salarial. No Hay Prueba De Afectacion Del Minimo Vital. Negada.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Acción De Tutela
- Improcedencia para obtener reajuste salarial
- Improcedencia por no afectación del mínimo vital
- Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
Salario
- Actualización
- Noción
Derecho Al Minimo Vital
- Prueba directa o indirecta de situación económica y psicológica
Igualdad De Trabajadores En Materia Salarial
- Conservación e incremento
4 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el 5 de febrero de 2001 por la Seccion Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en la accion de tutela instaurada por Elizabeth Riano, Sara Sanchez Jaramillo, Margarita Contreras y Camilo Hernandez Cordoba contra el Hospital San Rafael de Girardot, el Gobernador de Cundinamarca y el Ministerio de Hacienda y Credito Publico.
- SEGUNDO. NO CONCEDER la tutela impetrada por las personas que aparecen mencionadas en los hechos de la presente demanda, por las razones expuestas en los considerandos del presente fallo.
- TERCERO. Por Secretaria librense las comunicaciones indicadas en el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a28
T-321/01Derechos A La Vida Igualdad Subsistencia Y Minimo Vital. Pago De Acreencias Laborales. Prestaciones Y Retroactividad Salarial Del Año 2000. Negada.T-237/01Derecho Al Minimo Vital Y Seguridad Social. Pago De Acreencias Laborales. Mesadas Pensionales. Concedida.T-128/01Derecho Al Minimo Vital Y Subsistencia De Trabajadora En Cargo De Oficios Varios. Pago De Acreencias Laborales. Salarios. Tutela Contra Particulares. Negada.T-939/00Derecho A La Vida Digna Al Minimo Vital Y A La Seguridad Social. Pago De Mesadas Pensionales. Concedida Parcialmente.T-652/00Derecho Al Minimo Vital Y Trabajo. Mora En El Pago De Salarios. Hospital Federico Lleras. Concedida.T-651/00Derecho Al Minimo Vital Y Trabajo. Mora En El Pago De Salarios. Hospital Universitario San Jose De Popayan. Concedida.
Ver las 28 →Citada por34
T-654/16Pension De Sobrevivientes Respecto De Hermanos En Situacion De Discapacidad.T-236/16Pension De Sobrevivientes Cuando Hay Convivencia Simultanea.T-689/15Accion De Tutela Para Reclamar Acreencias Laborales. Improcedencia Por Existir Otro Medio De Defensa Judicial.T-489/15Improcedencia De Traslado De Docente Nacionalizado Del Sector Oficial Por Cuanto No Se Demostro Estado Grave De Salud.T-282/15Accion De Tutela Para Reclamar Pago De Acreencias Laborales. Improcedencia Por Existir Otro Medio De Defensa Judicial.T-199/15Reconocimiento De Incapacidades Superiores A 180 Dias.
Ver las 34 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.