Micelio
Sentencia de Tutela16 de marzo de 2007

T-203 de 2007

Ponente Jaime Córdoba Triviño

Demandante Jorge Washinton Hoyos Calle Vs. Construcciones Fh Ltda Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho Al Minimo Vital Del Trabajador
  • Hipótesis fácticas mínimas de vulneración por no pago de salarios
  • Pago de salarios adeudados
Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional pago de salarios por afectación del mínimo vital
3 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho al minimo vital de trabajador vinculado mediante contrato a termino fijo a quien la empresa le adeuda salarios que se concretan en la imposibilidad de pagar el arriendo y la perdida del credito en el granero del barrio.solicita se ordene el pago de las acreencias laborales.admisibilidad del amparo constitucional respecto al pago de salarios adeudados.

El derecho al minimo vital ha venido siendo considerado como aquella parte del ingreso del trabajador que esta destinada a solventar sus necesidades basicas y del nucleo familiar dependiente tales como alimentacion vivienda salud educacion recreacion servicios publicos domiciliarios entre otras es decir como el derecho que asegura los elementos materiales minimos para garantizar al ser humano una subsistencia digna.

Cancelacion oportuna de salarios.

Hipotesis facticas minimas que debe constatar el juez a la hora de examinar la procedencia o improcedencia de una accion de tutela en la que se invoca la violacion del minimo vital como consecuencia del incumplimiento en el pago oportuno del salario.

No son extensibles los argumentos que permiten la proteccion del minimo vital a la posibilidad de tutelar el derecho a la seguridad social en lo referente al pago de salud y pensiones.concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo del cuatro (4) de octubre de dos mil seis (2006), proferido por el Juzgado
  2. Sexto. Civil del Circuito de Medellín y, en su lugar, CONFIRMAR la sentencia dictada el 29 de agosto del 2006 proferida por el Juzgado
  3. Sexto. Civil Municipal de Medellín mediante la que se concedió la tutela de su derecho fundamental al mínimo vital al señor Jorge Washinton Hoyos Calle.
  4. Segundo. ORDENAR al representante legal de Construcciones FH Ltda., señor Hernán Darío Henao que, si no lo ha hecho, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, cancele al peticionario los salarios adeudados hasta la fecha de contestación de la demanda de tutela.
  5. Tercero. No tutelar el derecho a la seguridad social por las razones expresadas en la parte motiva de esta providencia.
  6. Cuarto. El desacato a lo ordenado en esta providencia, se sancionará de conformidad con lo señalado en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.
  7. Quinto. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.