Micelio
Sentencia de Tutela31 de octubre de 2002

T-928 de 2002

Ponente Jaime Córdoba Triviño

Demandante Margarita De Jesus Jaramillo Vs. Municipio De Bello Antioquia

Tema · dato duro
Derecho Al Minimo Vital De Auxiliar De Biblioteca. Pago De Acreencias Laborales. Salarios. Deficit Presupuestal. Llamado A Prevencion. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho Al Pago Oportuno Del Salario
  • Establecimiento de procedencia por el juez de tutela
  • Fundamental
  • Reconocimiento de totalidad de sumas adeudadas
Acción De Tutela
  • Criterios de procedencia para el pago cumplido de salarios
Empleador
  • Falta de presupuesto o insolvencia para pago oportuno de salarios no es razón suficiente
3 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo del 25 de junio de 2002, proferido por el Juez
  2. Segundo. Civil Municipal de Bello (Antioquia), que no concedió la tutela del derecho al mínimo vital de la señora Margarita de Jesús Jaramillo.
  3. Segundo. CONCEDER el amparo solicitado por la accionante a su derecho fundamental al mínimo vital y, en consecuencia, ORDENAR al Alcalde municipal de Bello (Antioquia) que en el término de treinta (30) días, contados a partir de la notificación del presente fallo, realice los trámites presupuestales tendientes a cancelar los salarios adeudados a la demandante, para que en las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la apropiación de los recursos haga efectivo dicho pago, de todo lo cual deberá informar al juez de instancia
  4. Tercero. PREVENIR al Alcalde municipal de Bello (Antioquia) para que en lo sucesivo realice las gestiones presupuestales necesarias para cancelar oportunamente las acreencias labores de los servidores públicos de dicho ente territorial.
  5. Cuarto. Por Secretaría General líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.