Micelio
Sentencia de Tutela14 de agosto de 2001

T-857 de 2001

Ponente Rodrigo Escobar Gil

Demandante Rafael M. Felfle Guerra Vs. Gobernador Del Atlántico Y Otros·Demandado Sin Información

Tema · dato duro
Derecho Al Minimo Vital. Pago De Acreencias Laborales. Salarios. Disponibilidad Presupuestal. Concedida
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Empleador
  • Situación económica o presupuestal no es óbice para desconocer pago de salarios
Acción De Tutela
  • Pago de salarios aún cuando ya no exista vinculación a la empresa
Derecho Al Minimo Vital Del Trabajador
  • Pago oportuno de salarios
  • Presunción de afectación por ausencia prolongada en pago de salarios
Salario
  • Sumas que deben integrarse para efectos del significado y pago oportuno
5 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR por las razones expuestas en la presente providencia, la sentencia proferida por el Juzgado
  2. Septimo. Civil del Circuito de Barranquilla, la cual nego la proteccion solicitada. En su lugar CONCEDER la tutela, por violacion del derecho al minimo vital y movil del demandante.
  3. Segundo. ORDENAR al Tesorero general de la Asamblea Departamental de Atlantico que, en el termino maximo de un (1) mes, contado a partir de la notificacion de la presente providencia, si no lo hubiera hecho ya, proceda al pago de los salarios y prestaciones debidas al actor.
  4. Si ante el juez de primera instancia, al cual se confia la vigilancia y control sobre el cumplimiento de este fallo, el Tesorero General de la Asamblea Departamental de Atlantico acreditara dificultad de liquidez o flujo de caja que le impidan cancelar la totalidad de los salarios y prestaciones adeudadas, se le concede un (1) mes para que inicie, probandolo ante el juez, los tramites presupuestales pertinentes, orientados a la obtencion de los recursos que permitan atender en su integridad las aludidas obligaciones en un termino que no podra exceder de tres (3) meses.
  5. Tercero. PREVENIR al ente demandado para que en el futuro evite incurrir en las omisiones que generaron la instauracion de la presente tutela.
  6. Cuarto. LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Citada por4
A. 049/06Solicitud De Nulidad De La Sentencia T-778/05. Jurisprudencia Sobre Nulidad De Las Sentencias De La Corte. Cuestiones Previas Al Analisis De Nulidad De La Sentencia T-778/05. Procedibilidad De Las Solicitudes De Nulidad. Alcance Del Deber De Notificacion En Sede De Tutela. Los Solicitantes De La Nulidad No Invocan Su Condición De Partes, Intervinientes O Destinatarios De La Orden Impartida En La Sentencia T-778 De 2005 Para Exigir Que Dicha Sentencia Sea Invalidada Por No Haber Sido Notificados Para Que Pudieran Defenderse En El Proceso De Tutela. Los Solicitantes De La Nulidad No Intervinieron En El Mismo Ni Pidieron Ser Constituidos Como Parte En El Proceso De Tutela. Un Cargo De Nulidad Debe Ofrecer Parámetros De Análisis Y Demostrar, Mediante Una Carga Argumentativa Suficiente, El Desconocimiento Del Debido Proceso, Lo Que No Se Cumple En El Referido Cargo. Las Pruebas Decretadas Por La Corte Constitucional En Este Caso Atendieron A Los Criterios Establecidos Por La Jurisprudencia De La Corte Constitucional No Solo De Manera General, Respetando Los Principios Relativos Al Régimen Probatorio En La Acción De Tutela. No Les Asiste Razón A Los Solicitantes Cuando Aducen Que La Tutela Efectuó Un Pronunciamiento Sobre El Artículo 27 Del Decreto 1421 De 1993. NegadaT-960/04Derecho Al Minimo Vital De Trabajadoras A Quienes Las Empresas Les Adeudan Varios Meses De Salario. Solicitan Se Ordene El Pago De Salarios Y Las Acrencias Laborales. Procedencia De La Tutela Para El Pago De Acreencias Laborales Y Afectación Del Minimo ViT-552/04Derechos A La Seguridad Social Minimo Vital E Igualdad De Personera. Pago De Acreencias Laborales. Salarios. Deficit Presupuestal. Carencia Actual De Objeto. Hecho Superado. Concedida.T-928/02Derecho Al Minimo Vital De Auxiliar De Biblioteca. Pago De Acreencias Laborales. Salarios. Deficit Presupuestal. Llamado A Prevencion. Concedida.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.