T-857 de 2001
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Rafael M. Felfle Guerra Vs. Gobernador Del Atlántico Y Otros·Demandado Sin Información
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Situación económica o presupuestal no es óbice para desconocer pago de salarios
- Pago de salarios aún cuando ya no exista vinculación a la empresa
- Pago oportuno de salarios
- Presunción de afectación por ausencia prolongada en pago de salarios
- Fundamental
- Sumas que deben integrarse para efectos del significado y pago oportuno
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR por las razones expuestas en la presente providencia, la sentencia proferida por el Juzgado
- Septimo. Civil del Circuito de Barranquilla, la cual nego la proteccion solicitada. En su lugar CONCEDER la tutela, por violacion del derecho al minimo vital y movil del demandante.
- Segundo. ORDENAR al Tesorero general de la Asamblea Departamental de Atlantico que, en el termino maximo de un (1) mes, contado a partir de la notificacion de la presente providencia, si no lo hubiera hecho ya, proceda al pago de los salarios y prestaciones debidas al actor.
- Si ante el juez de primera instancia, al cual se confia la vigilancia y control sobre el cumplimiento de este fallo, el Tesorero General de la Asamblea Departamental de Atlantico acreditara dificultad de liquidez o flujo de caja que le impidan cancelar la totalidad de los salarios y prestaciones adeudadas, se le concede un (1) mes para que inicie, probandolo ante el juez, los tramites presupuestales pertinentes, orientados a la obtencion de los recursos que permitan atender en su integridad las aludidas obligaciones en un termino que no podra exceder de tres (3) meses.
- Tercero. PREVENIR al ente demandado para que en el futuro evite incurrir en las omisiones que generaron la instauracion de la presente tutela.
- Cuarto. LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.