Micelio
Sentencia de Tutela7 de octubre de 2004

T-960 de 2004

Ponente Clara Inés Vargas Hernández

Demandante Susana Ayazo Montero Vs. Hospital Universitario De Cartagena Y Otros

Tema · dato duro
Derecho Al Minimo Vital De Trabajadoras A Quienes Las Empresas Les Adeudan Varios Meses De Salario. Solicitan Se Ordene El Pago De Salarios Y Las Acrencias Laborales. Procedencia De La Tutela Para El Pago De Acreencias Laborales Y Afectación Del Minimo Vi
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Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Indefensión del trabajador y su familia por no pago oportuno de salarios
  • Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
Derecho Al Minimo Vital Del Trabajador
  • No se acreditó que la peticionaria tuviera otros ingresos económicos
  • Pago oportuno de salarios
  • Hipótesis fácticas mínimas de vulneración por no pago de salarios
Derecho Al Minimo Vital
  • No se puede descartar la vulneración por el hecho que el cónyuge reciba un salario
  • Ingreso adicional no es suficiente
Empleador
  • Situación económica o presupuestal no es óbice para desconocer pago de salarios
Minimo Vital
  • Se presume su afectación cuando existe incumplimiento prolongado e indefinido en el pago de salarios
Contrato De Trabajo Y Contrato De Prestacion De Servicios
  • Diferencia la determina elemento de subordinación
7 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
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Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (11 puntos)
  1. Primero. LEVANTAR los términos suspendidos dentro del trámite de las presentes acciones de tutela.
  2. Segundo. REVOCAR la sentencia proferida el 25 de agosto de 2003, por el Juzgado 2º Civil del Circuito de Cartagena (Bolívar) en el trámite de la acción de tutela interpuesta por la señora Susana Montero Ayazo contra el Hospital Universitario de Cartagena E.S.E. (Expediente T-815873) En su lugar, CONCEDER el amparo solicitado.
  3. Tercero. ORDENAR al Hospital Universitario de Cartagena E.S.E., que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, cancele las acreencias laborales, que hasta la fecha se le adeudan a la señora Susana Montero Ayazo.
  4. De no ser posible su cumplimiento por razones netamente presupuestales o de manifiesta iliquidez, deberá informar sobre esto en forma motivada al Juzgado 2º Civil del Circuito de Cartagena (Bolívar), debiendo iniciar los trámites necesarios que deberán culminar con el pago en un término máximo de dos (2) meses, contados a partir de la notificación del presente fallo.
  5. Cuarto. REVOCAR las sentencias proferidas el 08 de agosto y 12 de septiembre de 2003, respectivamente, por el Juzgado 3º de Familia de Bucaramanga y la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, dentro del trámite de la acción de tutela interpuesta por la señora Sandra Milena Quijano Martínez contra el Hospital Ramón González Valencia (Expediente T-815959). En su lugar, CONCEDER la acción de tutela para proteger su derecho al mínimo vital.
  6. Quinto. ORDENAR al Hospital Ramón González Valencia que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, cancele a la señora Sandra Milena Quijano Martínez, el pago de las acreencias que hasta la fecha se le adeudan.
  7. De no ser posible su cumplimiento por razones netamente presupuestales o de manifiesta iliquidez, deberá informar sobre esto en forma motivada al Juzgado 3º de Familia de Bucaramanga, debiendo iniciar los trámites necesarios que deberán culminar con el pago en un término máximo de dos (2) meses, contados a partir de la notificación del presente fallo.
  8. Sexto. REVOCAR las sentencias proferidas el 08 de agosto y 12 de septiembre de 2003, respectivamente, por los Juzgados 3º Penal Municipal de Manizales y 5º Penal del Circuito de la misma ciudad, dentro del trámite de la acción de tutela interpuesta por la señora Teresa Betancur Morales contra el Hospital de Caldas E.S.E. (Expediente T-818871).
  9. Séptimo. En su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por existir hecho superado (Expediente T-818871).
  10. Octavo. PREVENIR a los Hospitales demandados para que en lo sucesivo no incurran en actuaciones como las que fueron objeto de las presentes acciones de tutela.
  11. Noveno. Por Secretaría General líbrese las comunicaciones previstas en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
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La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.