Micelio
Sentencia de Tutela2 de marzo de 2007

T-151 de 2007

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Demandante Jose Raul Ordoñez Aragon Vs. Gobernacion Del Departamento Del Valle Del Cauca

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Cumplimiento de fallos judiciales para hacer efectivas obligaciones de hacer
  • Cumplimiento de sentencia que ordenó reliquidar pensión de jubilación
1 tema · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho al acceso a la administracion de justicia el debido proceso la seguridad social y el minimo vital de pensionado a quien la gobernacion se niega a reliquidarle la pension de jubilacion pese a haberle sido reconocida mediante sentencia del tribunal administrativo del valle del cauca.solicita se ordene al departamento del valle del cauca el pago del reajuste pensional a que tiene derecho.procedencia excepcional de la accion de tutela para solicitar el cumplimiento de una sentencia judicial.concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santiago de Cali, que confirmó la denegación de la tutela solicitada por el señor José Raúl Ordóñez Aragón en contra de la Gobernación del Departamento del Valle del Cauca. En su lugar, CONCEDER la tutela al accionante para la protección de los derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia, el debido proceso, la seguridad social y el mínimo vital.
  2. Segundo. ORDENAR a la Gobernación del Departamento del Valle del Cauca, que en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, si aún no lo hubiere hecho o si aún no se hubiere ordenado dentro del proceso ejecutivo, que adelante las acciones necesarias para el efectivo cumplimiento a lo ordenado mediante sentencia del 14 de octubre de 2005 proferida por el Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca, mediante la cual se ordenó reliquidar la Pensión de Jubilación del accionante "...con aplicación del reajuste pensional del art. 116 de la Ley 6ª de 1992 y D. R. 2108 de 1992, para los años 1993 a 1995 y hacer los ajustes de mesadas pensionales posteriores para su pago a la parte actora, teniendo en cuenta la prescripción trienal de mesadas acorde a lo establecido en la parte motiva de esta providencia...".
  3. Tercero. Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.