T-031 de 2007
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Maria Del Carmen Montaño Ibarra Vs. Cajanal
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Cumplimiento de sentencia que ordenó reliquidar pensión de invalidez
- Improcedencia general para cumplimiento de fallos que generen obligaciones de dar
- Procedencia excepcional para cumplimiento de sentencias que generen obligaciones de dar
- Cumplimiento de sentencias
- Obligación de hacer
- Procedencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho de peticion y al minimo vital de pensionada a quien a traves de proceso contencioso administrativo le fue ordenado a cajanal la reliquidacion de la pension junto con todos los factores salariales pero la entidad ha omitido el cumplimiento de la sentencia proferida.solicita se ordene el cumplimiento de la orden judicial impartida en lo que se refiere a la reliquidacion de la pension y la actualizacion de la mesada pensional.procedencia de la accion de tutela para ordenar el cumplimiento de fallos judiciales.
Mediante el cumplimiento de las decisiones judiciales por parte de las autoridades y de los particulares se logra la plena garantia de los derechos fundamentales de quienes acceden a la administracion de justicia.
El incumplimiento de las providencias judiciales atenta contra el principio democratico y ademas de vulnerar el derecho al acceso a la administracion de justicia desconoce el debido proceso.
No obstante su caracter residual y subsidiario la accion de tutela es procedente para hacer cumplir un fallo judicial cuando la inobservancia del mismo ha conllevado a la clara afectacion de derechos fundamentales y los mecanismos judiciales alternativos no son lo suficientemente eficaces de acuerdo con las circunstancias de cada caso.concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca del 16 de agosto de 2006. En, su lugar, CONCEDER la accion de tutela de los derechos de peticion y minimo vital de la senora Maria del Carmen Montano Ibarra
- Segundo. ORDENAR a la Caja Nacional de Prevision Social - CAJANAL que, en un termino no superior a quince (15) dias contados a partir de la notificacion de esta providencia, y si aun no lo hubiere hecho, de cumplimiento a la decision adoptada por el Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca, en la cual le ordeno la reliquidacion, inclusion en nomina y pago de la pension de invalidez reconocida a la senora Maria del Carmen Montano Ibarra.
- Tercero. Por Secretaria, librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.