T-779 de 2009
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Libia De Jesus Ortiz Rincon Y Otros·Demandado Instituto De Seguro Social, Medellín
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Estrecha relación con la afectación del mínimo vital
- Naturaleza, finalidad y requisitos para su reconocimiento
- Procedencia excepcional
- Inclusión en nómina de los peticionarios para que se les pague la pensión de sobrevivientes
- Se invierte la carga de la prueba y corresponde al demandado demostrar que los peticionarios cuentan con otros ingresos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Seguridad social, mínimo vital.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
A los accionantes, respectivamente se les reconoció la pensión de sobrevivientes, mediante decisiones judiciales las cuales se encuentran en firme, pese a esto la entidad accionada aún no los ha incluido en la nómina de pensionados.
La Sala se pronuncia sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela para el cumplimiento de sentencias judiciales, la naturaleza jurídica de la pensión de sobrevivientes y su estrecha relación con la afectación al mínimo vital, se concluye que los mecanismos alternos se tornan ineficaces para la protección de los derechos ya que los accionantes dependían económicamente de los causantes y por lo tanto su mínimo vital se encuentra afectado.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. REVOCAR los fallos proferidos por el Juzgado
- Septimo. Laboral del Circuito de Medellin y la Sala de Decision Laboral del Tribunal Superior de Medellin, y en su lugar, CONCEDER la accion de tutela promovida por Libia de Jesus Ortiz Rincon por las razones expuestas en las consideraciones de este fallo.
- Segundo. ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion del presente fallo, proceda, si no lo hubiere hecho, a incluir en nomina a la senora Libia de Jesus Ortiz Rincon y consecuente con ello le pague la pension de sobrevivientes, asi como las mesadas atrasadas a que tiene derecho so pena de incurrir en las sanciones que contempla el articulo 52 del Decreto 2591 de 1991.
- Tercero. REVOCAR los fallos proferidos por el Juzgado
- Sexto. Laboral del Circuito de Medellin y la Sala de Decision Laboral del Tribunal Superior de esa misma ciudad, y en su lugar, CONCEDER la accion de tutela promovida por Maria Nubia Giraldo de Londono y Aurelio de Jesus Londono, por los motivos expuestos en la consideracion de este proveido.
- Cuarto. ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion del presente fallo, proceda, si no lo hubiere hecho, a incluir en nomina a los senores Maria Nubia Giraldo de Londono y Aurelio de Jesus Londono y consecuente con ello les pague la pension de sobrevivientes en el porcentaje que les fue reconocido a cada uno, asi como las mesadas atrasadas a que tienen derecho.
- Quinto. Librese por Secretaria General las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.