T-096 de 2008
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Luz Dary Saldarriaga·Demandado Instituto De Seguros Sociales
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Cumplimiento de sentencia
- Vulneración si se somete al actor a la espera de 18 meses para iniciar proceso ejecutivo
- Es un imperativo del Estado Social de Derecho
- Cumplimiento por proceso ejecutivo
- No se requiere iniciarlo para lograr el pago de la pensión
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al acceso a la justicia y al minimo vital de compañera permanente a quien la entidad no le realiza el pago de la pension de sobrevivientes reconocida judicialmente.
Solicita el cumplimiento del fallo judicial en el que se reconocio la pension de sobrevivientes.<br>el derecho de acceso a la justicia y el efectivo cumplimiento de las providencias judiciales.
La obligacion de garantizar el cumplimiento de las sentencias judiciales.
El principio de subsidiariedad frente a los procesos ejecutivos. <br>del caso concreto se tiene que la actora tiene 60 años de edad, es responsable de la manutencion de los miembros de su nucleo familiar y la pension de sobrevivientes es el unico recurso economico con el que cuenta, contexto que pone en evidencia la situacion de urgencia y necesidad de la tutelante, ademas de hacer inaplazable la proteccion constitucional deprecada, en la medida en que la sentencia cuya ejecucion se pretende contiene tanto el reconocimiento de la sustitucion pensional de la actora, como de sus cuatro hijos menores.<br>concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Primero. Penal de Circuito de Apartado, Antioquia, en la accion de tutela instaurada por Luz Dary Saldarriaga contra el Instituto de Seguros Sociales. En consecuencia, conceder el amparo de los derechos fundamentales al acceso a la justicia y al minimo vital de la senora Luz Dary Saldarriaga y de sus hijos menores de edad -Eder Duvan, Natalia, Monica Ines y Levis Torres Saldarriaga-.
- Segundo. ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales que, en el termino de un mes, contado a partir de la notificacion de esta sentencia, proceda realizar el pago de las mesadas pensionales a las cuales la demandante tiene derecho. Adicionalmente, el Instituto de Seguros Sociales debera acreditar al juez de instancia la efectiva cancelacion de tales mesadas y la continuacion de dicho pago a futuro.
- Tercero. Por Secretaria librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.