Sentencia de Tutela10 de noviembre de 1997
T-575 de 1997
Ponente José Gregorio Hernández Galindo
✓Demandante Clementina Caicedo Viuda De Collazos.
✓
Tema · dato duro
Pago De Acreencias Laborales Legitimacion En La Causa. Foncolpuertos. Negada.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Acción De Tutela
- Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
- Improcedencia general para reclamar pago de acreencias laborales
- No se requiere saber escribir ni es indispensable firmar
- Ordenes claras
Apoderado Judicial
- No genera ipso facto suplantación del titular del derecho fundamental
Falta De Legitimacion Por Activa En Tutela
- No titularidad sobre derechos invocados
Revocacion De Sustitucion Pensional
- Sujeta a condición extintiva por estudios
Demanda De Tutela
- Presentación escrita o verbal
Derecho De Peticion
- Titularidad
Poder En Asunto De Tutela
- Debe acreditarse
Desistimiento De Tutela
- Improcedencia en sede de revisión
9 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (878 puntos)
- Primero. CONFIRMANSE los fallos proferidos por la Sala Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia; la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado; las salas Penal y Laboral del Tribunal Superior de Santa Fe de Bogotá; la Sala Civil del Tribunal Superior de Cartagena, Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla; la Sala Laboral del Tribunal Superior de Buga; los tribunales administrativos del Atlántico, del Magdalena y de Bolívar; los juzgados 3, 7 y 13 laborales, 14, 25, 27 y 32 civiles, 13, 15, 35, 40, 58 y 68 penales del Circuito de Santa Fe de Bogotá, 1 y 3 civiles, 1 y 2 laborales, 2, 4 y 6 penales del Circuito de Santa Marta, 5 Civil y 1 Laboral del Circuito de Cartagena, 3 y 15 penales, 6 y 8 laborales del Circuito de Barranquilla, 2 Laboral, 1 y 2 civiles del Circuito de Buenaventura; 72 y 78 penales municipales de Santa Fe de Bogotá, 2 Penal, 2 y 3 civiles municipales de Santa Marta, 2 Civil Municipal de Buenaventura, mediante los cuales se negó el amparo solicitado, o cuya orden se limitó a tutelar el derecho de petición respecto de las siguientes personas:
- Ebrat Robles Raúl
- Verdooren Lafaurie Osvaldo
- Fernández Castro Miguel Angel
- Noguera Yerena Adith
- Cruz Rodríguez José Eduardo
- Velásquez Blanco Hernán
- Yanez Navarro Carlos Armando
- Yanez Toscano Aníbal
- Palmezano Martínez Felipe
- Adarraga Martínez Rafael Antonio
- Gutiérrez Villamil Julio Humberto
- Lemus Montaño Ildefonso
- Linero Figuera Hugo
- Martínez Argote Pablo
- Loaiza del Toro Nicolás
- Curiel Lesport Ramón
- López Zapata Octavio
- Vivas Walter José Antonio
- Armenta Salas Carlos Alberto
- Narváez Ochoa Efraín Enrique
- Severiche Klever César Augusto
- Ollivera Polo Pedro Nel
- Polo Tinoco Rafael
- Palacio Castro Víctor
- Segundo.
- Ramírez Campo Alvaro
- Jiménez Miranda Lacides
- Barros Aredondo Gabriel
- Donado González Ismael
- Torrenegra Ariza Luis Carlos
- Carillo Salcedo María
- Suárez Jiménez Antonio
- Altahona Escobar Juan Bautista
- Valega Villareal Dámaso
- Santiago Pacheco Fidel Expedito
- Serje Sarmiento Ramón José
- Santiago Sanjuán Felipe
- Molina Acero Julio César
- Arrieta Monsalve Gabriel
- Aburad Quintero Layla René
- Carpintero Miguel Angel
- Mendoza Suárez Miguel Antonio
- Fábregas Maza Nira Esther
- Araújo Bovea Alfonso Manuel
- Avila de Codina Elsa María
- Campaz Longa Marcos
- Larios Mejía Orlando
- Martínez Montañez José Agustín
- Armenta Bustamante Luis Emiro
- Agudelo Yanes Fernando
- Bolaño García Tulio Manuel
- García de la Victoria Edgar
- Manjarrés Berdugo Gilberto Antonio
- Pérez Perozo Enrique
- Armenta Salas Carlos Alberto
- Narváez Ochoa Efraín Enrique
- Severiche Klever César Augusto
- Rico Yanez Felix Venancio
- Rico Yanez Rafael Antonio
- García Morán Cayetano
- Borré Bustamante Wilfrido
- Freyle Córdoba Ismael
- Santiago Sierra Alberto Antonio
- Peñaranda Alvarado Jaime
- Hernández Hurtado José Wilson
- Salas Aguirre Alberto
- Pinto Armenta Rafael Enrique
- Ramírez Navarro Enrique
- Mulford Cotes Rita Cecilia
- Rubio Morán Dalgy
- Tache Ortiz Lorenza de Jesús
- Díaz-Granados Pantoja Augusto
- Mancilla Lea Ruperto
- Pla Barros Javier
- Ospino Campo Moisés
- Segundo.
- Agudelo Ramírez Eugenio Alberto
- Pardo Roca Alfredo Rafael
- Eguis Jiménez José María
- Fuentes Manjarrez Gustavo
- Barraza Pardo Germán
- Granados Pabón Ricardo Enrique
- Pedrozo Muñoz Alvaro
- Alvarez Camacho Ismael
- Correa Higidio David de Jesús
- Jiménez Peña Osiris
- Buendía M. Víctor Manuel
- Ponce Granados Armando Luis
- Vargas Cabana Valentín Antonio
- Alvarez Arango Arturo
- Barrios Rocha Eliécer
- Beltrán Martínez Oscar Enrique
- Canoles Zúñiga Domingo
- Carrillo Buelvas Dagoberto
- Castellar Acosta Juán Luis
- Cuadrado Padilla Alfonso
- Espinosa Espinosa Edilberto
- Gómez Herrera Fánor
- Hoyos Sánchez Luis Alfredo
- Medina Guzmán Diógenes
- Nuñez Correa Macario
- Orozco Tinoco Joaquín Fernando
- Paternina Lara Hernando
- Cabarcas Pomares Ariel A.
- Castellón León Antonio María
- Torres Villalba Roque José
- Miranda Durán Antonio Víctor
- Güete Rodríguez Juan
- Pérez Serpa Aristides
- Pannefleck de la Rosa Edgar Emilio
- Gámez Perozo Orlando Rafael
- Narváez Mazenett Manuel Antonio
- González Suárez Alfonso E.
- Marín Díaz José María
- Fornaris Lazcano Julio César
- Brathwaite Rola Tomás Alfonso
- Zúñiga Pabón Robinson
- Puche Molina Fanny Cecilia
- Freyles Fría Gregorio
- Segundo.
- Zúñiga Pabón Hildemaro José
- Campo Manga Daudilio
- Gómez Pardo Enrique
- Márquez Colina Lorenzo
- Rodríguez Hernández Antonio
- Candelo Paredes Wilson
- Quintero Guaitoto Miryan
- Polanco Pedroza Norberto Antonio
- Alvarado Orozco Heriberto
- Rangel Bernal José
- Granados Hernández Armando E.
- Rodríguez vda. de Figuera Dora E.
- Vilarete Fernández Efraín Antonio
- Marín Yanez Manuel
- Serna Dávila Cecilia
- DíazGranados DíazGranados Matilde
- Mercado de Charris Martha Gilda
- Garzón Altamar Feminiano
- Narváez Ramírez Carlos
- Díaz Julio Alfredo
- Alvarez Castellano Benjamín
- Miranda Juvinao David
- Arteche Gutiérrez César Augusto
- Campo de la Rosa Alvaro
- Fergusson Lomanto Alfredo
- Olmos Pinzón Julio
- Rodríguez Polo Jorge
- Gamarra Senior Acenet
- Jordi de Pedraza Margarita
- Guette Neira Ever
- Barreneche de la Hoz Jorge
- Goenaga Núñez Florentino S.
- Peña de Oñoro Beatriz Isabel
- Herrera Vanegas Manuel
- Segundo.
- Cabarcas Ortega Edmundo
- Oñates Abel Enrique
- Acosta de Bustamante Rosa
- Granados Hernández Armando Emilio
- Restrepo Taborda Alfredo Antonio
- Acosta Arocha Ignacio Rafael
- González Coquies Walter Alcides
- Posada Fawcett Víctor Manuel
- Erebrie de Torres Carmina Cecilia
- López Pardo Orlando Emilio
- Guerrero de Bernier Ana Emilia
- Guzmán Morales Julio César
- Montaño Segura Luis
- Corzo Díaz Lucas
- Orozco Carrascal Armando José
- Lora Celedón Jaime Enrique
- Niño Fuentes Electo Emilio
- Ramírez Sánchez Florentino de J.
- Del Castillo de Castro Jairo R.
- Andrade García Antonio María
- Orozco Reales Lucas
- Villamil Meza Miguel A.
- Ospino Escobar Juan del Cristo
- Díaz Mejía Hernando Rafael
- Vargas de la Hoz Paul Eduardo
- Montesino de Jiménez Himera
- Fernández P. Edison Manuel
- Granados Correa Hugo
- Manjarrés Jiménez Manuel
- Scott de Bruges Guillermina
- Montesino Pérez Bladimiro
- Peñaranda Raúl Emilio
- López Toro Bernardo
- Bravo Castro Rosalba
- Fuentes del Gordo Ricardo
- De la Vega Muñoz Humberto
- Barros Pabón Fabio
- Asprilla Juan Porfirio
- Asprilla López Arnulfo
- Escorcia Hernández Julio César
- De las Salas Cabarcas Wulfran
- Murillo Rodríguez Dámaso Ignacio
- Estupiñán Reina Arnulfo
- Guerrero Obregón Alvaro
- Armodio Ibarguén Moisés
- Martínez Cruz Gilberto
- Godoy
- Segundo. Félix
- Castro Aníbal
- Castro Novoa Modesto
- García Buelvas José de Jesús
- Gómez Fortich Humberto Enrique
- Marín Padilla Campo Elías
- Maza Julio Remigio
- Medina Manjarrez Orlando
- Torres Vargas Pablo
- Vargas Utria Edith
- Ribon Tordecilla Daniel
- Lara Montaña Orlando
- Ebratt Robles Raúl Humberto
- Jiménez Arzuza Moisés
- Carmona Alvarado Ricardo Alfonso
- De la Cruz Picalúa Bruno
- Castro Calle Carmen María
- Bermúdez Janica Ricardo
- Mozo Gutiérrez Jorge
- Pérez O. Adolfo
- Salazar Hernández María del Carmen
- Escorcia Pereira Jubenal Antonio
- González Gómez Manuel Gregorio
- Noguera Alzamora María Cristina
- De León Pacheco Guillermo
- Orozco González Víctor Antonio
- De León Pacheco Carlos Rafael
- De León Pacheco Amado
- Miranda Henríquez Marino
- Ibáñez Guerrero Ernesto Antonio
- Mejía Campo Marco
- Maldonado Arias Pablo Antonio
- Sierra Munive Luis Ramón
- Sabán Quilindongo José Francisco
- Robles Salazar José Manuel
- Robles Maestre Juan Bautista
- Robles Salazar Apolinar
- Márquez Colina Etilson Rafael
- Campaz Oliva Estrella
- Guerrero Granados Julián
- Navarro Núñez Jorge
- Vásquez Mejía Mauricio
- Pérez Pérez Rito
- Calvo Prada Silvia
- Pantoja Blanco Jhony
- Jiménez Zambrano Juan de Jesús
- Barros Orozco Carmen
- Iglesias de la Hoz Doris Beatriz
- Altamiranda Garcés Orlando
- Socarrás Rodríguez Jaime
- Segundo.
- Martínez Pérez Amalio Agustín
- González Beltrán Antonio José
- Urieles Acosta José del Carmen
- Julio Julio Gumersindo
- Escobar Granados Armando José
- Mercado Fuentes Inés Dolores
- Rua B. Petra Cruz
- Choles Movil José Braulio
- Manjarrés Pérez Luis Guillermo
- Charris Sarmiento José Eugenio
- Carbonó Lobelo Alfonso
- Caicedo Lourido Jorge Eliécer
- Minota G. Henry Nelson
- Estacio Obando Félix
- Palacios Asprilla Fausto Victoriano
- Palacios Asprilla Ramón Antonio
- Portocarrero V. Abraham
- Rodríguez Rodríguez Simón
- Morales Serrano Santiago
- González Jiménez Pedro
- Fontanilla Reales Arnulfo
- Matos Vásquez Luis Magin
- Peralta González Manuel Agustín
- Mulford de Salas Aurora Esther
- Contreras Julio Antonio
- Arcos Muñoz Emilio
- Ibarguen Manuel de J.
- Manyoma Quezada Aulio
- Mosquera María Leonisa
- Maury Argüello Héctor Eladio
- Granados Oliveros Fernando
- Castro Delgado Abraham de Jesús
- Caballero Peña Rafael Alejandro
- Rodríguez Mazo Félix Eduardo
- Duque Orozco Arcesio
- Mejía Contreras Juan
- Galán Galindo Edgardo Rafael
- Arrechea Banguera Omar
- Avila Llanos Cecilia
- Arboleda Rivas Leopoldino
- González Hernández Pedro
- Henríquez de la Cruz Gustavo R.
- Robles Salazar José M.
- Padilla Hernández José de la Cruz
- González Hernández Carlos
- Rodríguez Sabán Guillermo F.
- Huertas Montes Julio
- Lacera Heriberto
- Panneflek de la Rosa Edgar Emilio
- Castañeda F. Tomás Honorio
- Moreno Eduardo Polo
- Caro Gómez Ricardo
- Caviedes Constante Carlos Arturo
- Frías Martínez Jairo
- Hernández Wilson
- Bernier O. César Augusto
- Goenaga Argote Eduardo A.
- Romero Vélez Víctor
- Segundo.
- Pinedo Pacheco Adolfo
- Segundo. REVOCAR los fallos proferidos por el Tribunal Administrativo de Bolívar; y por los jueces 24 Penal del Circuito de Santa Fe de Bogotá, 9 Civil del Circuito de Barranquilla, 2 Penal del Circuito de Santa Marta, 9 Penal Municipal de Cartagena, 4 Penal, 2 y 3 civiles municipales de Santa Marta, 1 Civil Municipal de Buenaventura en cuanto concedieron la tutela a los siguientes peticionarios:
- González Alvear José Luis
- Arrellano Herrera Alfredo
- González Romerín Alfonso
- Crespo Andrés
- Alcázar Alvarez Armando
- Blanco Simanca Andrés
- Alvarez Arango Arturo
- Díaz del Valle Bachir
- Herrera B. Benjamín
- Castillo Peña César
- Marín Díaz Cristóbal
- Gómez G. Eduardo
- Acosta Rodríguez Emilio
- Albornoz C. Emiliano
- Espitia de Morelo Elizabeth
- Ortíz S. Ezequiel
- Teherán Matos Domingo
- Flórez Pretel Gilberto
- Navas Muñoz Anselmo
- Castillo Vargas Claudio
- Carrillo Grau Edelcy
- Bahoque Israel
- Ortiz de Pájaro Prince
- Pájaro Eduardo
- Dean P. Antonio
- Cera Beleño Carlos
- Osorio M. Armando
- Malo Bonfante Antonio
- Garay Herrera Simón
- Pautt Moor Alberto
- Zethen Heredia Guillermo
- Del Castillo González Hilda Rosa
- Salas Vargas Iván
- Romero Valiente Ismael
- Puello Suárez Jaime
- Madero Marrugo Jairo E.
- Guzmán Merlano Jorge
- Martínez Castillejo José
- Montiel Hernández José
- Sandon Altamiranda José de la C.
- Escorcia L. Julio
- Morelo G. Lascario
- Blanco Porto Luis
- Ronco Amador Luis
- Guzmán Merlano Macedonio
- López Pereira Jairo
- Blanco Suárez Manuel Gregorio
- Arrieta C. Víctor Manuel
- Iriarte H. Otoniel
- Prada F. Antonio
- Céspedes Ramiro
- Alvarez P. Wilfrido
- Serrano Jesús María
- Torres O. Angel
- Mendoza Amor Vitalio
- Marimón Orlando
- Alvarez Miranda Medardo
- López Valiente Carlos Emilio
- Acevedo Correa Biviano
- Pérez Amador Miguel
- Olivares Benedetti Héctor
- Cortina López Marcelo
- Jiménez Arcelio
- Serpa M. Ricardo
- Orozco Guerrero Jacobo
- Cogollo Torres Daniel
- Berdugo Vélez Dagoberto
- Lambis Caraballo Ricardo
- Martínez Pedro Pablo
- Blanco B. Luis Ariel
- Lambis C. Gustavo
- Gómez F. Humberto
- Tafur Fonseca Carlos
- Díaz C. Manuel
- Cardales Caraballo Amaury
- Rosales B. Dagoberto
- Berrío Quintana Carlos
- Canencia Ruíz Alfonso
- Jiménez Rocha Gilberto
- Cuadro Jorge Rafael
- Henríquez Torres Wilson
- Beltrán Martínez Oscar
- Gonne Rafael
- Castro Ramos Ubaldo
- Vargas Agamez William
- Jiménez H. Rafael Enrique
- Cervantes Gallardo Humberto
- Blanquiceth C. Alfonso
- García Montalvo Carmelo
- Gómez E. Miguel
- Martínez Abel Julio
- Gávalo Flórez Daniel
- Vásquez Caraballo Sergio
- Blanco Miguel
- Porto Nancy E.
- Valencia Rodríguez Oscar Enrique
- Gómez Gómez Pedro Nel
- Ramírez Blanquiceth Ramiro
- Torres Villalba Roque
- González Romerín Roberto
- Mendoza Caicedo Roberto
- Romero Coley Ronis
- Pautt Bolaños Víctor
- Blanco Q. Orlando
- Sánchez E. Luis
- Castro Gómez Balmore
- Castaño García Ovidio
- Vives Cotes Armando Enrique
- Ramírez Mejía Carlos
- Guillot Rada Eduardo
- Zubiría Weber Daniel Vicente
- Ordoñez Vives Armando José
- Maiguel Córdova Rafael
- Avila Pacheco Víctor
- Segundo.
- Henríquez Ortiz Adalberto
- Loaiza Buenaventura
- Novoa Díaz Filiberto Antonio
- Arias Obregón Isaac Rafael
- Ballestas Pachecho Lacides Roberto
- Campo Carrasquilla Ricardo
- Contreras Tobías Julio Manuel
- Gómez Lubo Juán Manuel
- Hernández Hurtado Cristina Esther
- Rodríguez Suárez Orlando
- Caguana Gómez Lacides Emilio
- Díaz Herrera Gilberto Enrique
- Díaz Jacquin Alvaro Enrique
- Ferreira Rudas Jairo
- Fornaris Lazcano Julio César
- Palacio Fontalvo Juan Manuel
- Gómez Díaz Genaro
- Gómez Díaz Yolanda
- Huertas Montes Luis Francisco
- Silva Hernández Emiliano Antonio
- Palacio Royer Justino
- Segundo.
- Bonolis Baldovino Eduardo
- Escarraga Fontanilla Alfonso
- Granados Ospino Fredy Enrique
- Linero de Peñaloza Paulina
- López Castilla Elías N.
- Pontón García Benjamín
- Quinto. Gómez Jorge
- Vanegas Mejía Francisco
- Pizarro Solano Haroldo
- Pérez Martínez Luciano Hernán
- Salcedo Sierra Jorge Miguel
- Saltarén Rodríguez Julián Alberto
- Gómez Oliveros José Domingo
- Cucunubá Ochoa Oscar Elí
- Granados Rojas Iván Alberto
- Bruges Parody Jorge Alberto
- Pérez Vega Ezequiel A.
- Noriega Moscote Víctor Manuel
- Caro Gómez Ricardo Alfonso
- Andrade García Antonio María
- Del Castillo De Castro Jairo Rafael
- Frías Martínez Jairo Enrique
- Correa Galue Manuel Antonio
- Gómez Calle Víctor Julio
- Fernández Pardo Edgar Emilio
- Rondano Daza Francisco R.
- Villalba de Angel Julio César
- Pimienta Effer Francisco
- Mendoza Ayala Jorge Antonio
- Fernández Avendaño Carlos Emilio
- Meza de Avila Ramón Antonio
- Giacometto Ortiz Leland
- Salas Aguirre Alberto
- Coronado Meriño Tomás A.
- Toncel Barros Rafael
- Better Hurtado Roberto Antonio
- Villar Meza Jairo Alberto
- Lemus Montaño Raúl Enrique
- Pertuz Maiguel Alvaro
- Villamil Cadena Andrés Alfonso
- Meléndez Zafrane Ramón Adolfo
- Rivas Herrera Carlos Julio
- Altamiranda Morales Alejandro E.
- Llanes Varela Carlos Alberto
- Peñaloza Mendoza Jorge Enrique
- Orozco Ospina José Henry
- Salas Aguirre Franklin Alfredo
- Cayón de Iguarán Paulina
- Martínez Florián Olga
- Pantoja Cervantes Rodrigo
- Fontalvo de la Hoz Maritza del C.
- Gastelbondo Gastelbondo Julio
- López Acosta Cornelio
- Cuisman Murgas Edinson
- Rodríguez Rosenthil Luis
- Pontón García Gabriel
- De la Cruz Charris Pedro
- Tache Vásquez Jaime
- Urquijo Anchique Yenny
- Pimienta Sabán Ovidio
- Fernández Cantillo Víctor
- Fernández Cantillo Nelson
- Fernández Cantillo Oscar
- Urbina Vengoechea Rodrigo
- Campo Vives Teresita
- Pardo de Gómez Carmen María
- Yanes Toscano Julio
- Lobera Suárez Virgilio
- Mozo Pérez Juan
- Correa Rueda Lacides
- Aguilar Meléndez Hernando
- Márquez Iguarán José Eduardo
- Dodino de Cotes Lilia
- Vanegas Rosette Luis
- Valencia Giraldo Hernando
- Blanco Gutiérrez Jaime
- Gómez Murgas Carlos
- Herrera Villamil Manuel
- López Pardo Alfonso
- Fonseca de López Marqueza
- Márquez Colina Lorenzo
- Márquez Colina Etilson
- Cera Navarro Germán
- Codina Escallón Atilio
- Díaz Romero Juan
- Mindiola Mendevil Carlos
- Rivas Pérez Orlando
- Freyle Mestre Víctor Manuel
- Anchila Adalberto
- Medina Pabón Martín
- Prieto García Ramiro Antonio
- Gómez Zapata Patricia de Jesús
- Pontón García Jaime
- Pinto Barros Víctor Manuel
- Urbina Vengoechea Edith
- Bustamante Ruíz Jorge
- Pérez Noriega Helena
- Quintana Licero Jesús María
- Maiguel Córdoba Rafael
- Pérez Solano Jaime Enrique
- Navarro Morales Luis
- Revollo Ferreira Rafael S.
- Espitia Vergara Fernando
- Escalante Ebrath Miguel
- Noriega José Julio
- Escobar Gutiérrez Armando
- Jiménez Sánchez Manuel D.
- Avendaño Polo Felipe S.
- Pava Pedrozo Rafael
- Romero Felizola Julio D.
- Flórez Díaz Casimiro
- Montero Jiménez Ernesto
- Barros Hincapié Alfredo E.
- Rodríguez Olivero Arturo
- Valdemar Carmelo S.
- Tromp Elías
- Segundo.
- Santoya Ramos Felipe
- Ibañez Guerrero Carlos
- Witt Jiménez Audelino
- Rivera Vélez Jairo E.
- Cortés Correa Humberto
- Roa Cabarcas José
- Delgado Noriega Víctor
- Aarón Montenegro Rafael Enrique
- Labastidas Henríquez Jorge E.
- Díaz Gutiérrez Oswaldo
- Espitia Ortíz Ermelinda
- Castillo Aguilar Orlando
- Cardozo García Teodomiro
- Narváez Flórez Víctor Manuel
- Fonseca Vásquez Rafael
- Sierra Martínez José
- Arce Rangel Alcides
- Morales Barranco Santander
- Moreno Rojas Azael
- González Cuello Manuel Antonio
- Barros de Acosta Carmen
- Mozo Smith Rafael Emilio
- Estrada Vergara Sebastián J.
- Viana Brito Eduardo A.
- Robles Lópezsierra Tomás
- Toncel Henríquez Rodolfo Valentín
- González Pérez Hugues Antonio
- López Maldonado Héctor
- Sánchez Freile Francisco Javier
- Jiménez Camargo José E.
- Blanco Rueda Carlos A.
- Barreto Díaz Guillermo Rafael
- Serrano Ceballos Myriam Luz
- Manjarrés Castillo Alfredo
- Panneflek de la Rosa Edgar E.
- Silva Ramírez Luis Omar
- Blanco Bánquez Julio Alberto
- Vega Romero Andrés
- Gutiérrez R. Manuel Sequeda
- Montero Hincapié Epimelio
- Pardo Rivas Edgar
- Yanes Granados Carlos
- Vanegas Mejía Rafael Francisco
- Viloria Carrillo José
- Rodríguez Suárez Orlando
- Carrasquilla de Moya José Miguel
- Morales Pérez Víctor Manuel
- Pachecho Rivas Santiago
- Zapata Cueva José Inés
- Bermúdez Santrich Gabriel José
- Pérez Bolaño Gabriel
- Segundo.
- Ceballos de Hernández Magaly
- Hernández G. Manuel de Jesús
- Yanes Rodríguez Arnulfo E.
- Herrera Vanegas Manuel
- Segundo.
- Méndez Gómez Jaime Vicente
- De Luque Ponzón Domingo de Jesús
- Miranda Durán Antonio
- Sarabia Orozco Angel A.
- Mancilla Lea Antonio Dolores
- Tromp Thowinson Genoveva
- Castillo Aguilar Carlos José
- Pájaro Montenegro Eduardo E.
- Zúñiga Lorduy René
- Sarmiento Rodríguez Otilio
- Barbosa Olascuaga Ramiro
- Taborda González Alfonso
- Marrugo Zambrano Francisco Javier
- Herrera Ochoa Efraín
- Cancio Collazos Joaquín
- Gómez Elguedo Anselmo
- Fernández Zapateiro Carlos E.
- Rojas Noriega Edilberto
- Mojica Carlos Julio
- Pérez Henríquez Jorge Eliécer
- Rondano Daza Francisco
- Fernández Danies Cicer José
- Caballero de Rodríguez Mercedes
- Pardo Rojas Elba Rosa
- Jimeno de Beltrán Luisa
- Valenzuela Morales Tulio
- Robles Torres Robinson
- Medina Ariza Fernando S.
- Ramo Fernández Alejandro
- Andrade García Antonio María
- Ordóñez Fuentes Luis Antonio
- Cantillo Palma Pedro M.
- Granados Rivas Orlando Emilio
- Figueroa Tapiero Armando
- Carrasquilla de Moya José Miguel
- Lindo Campo Simón Antonio
- González González Guillermo G.
- Lozano Yacomelo Carlos Alfonso
- Cuza Uribe Ricardo Javier
- Romero Rodríguez Gabriel
- González Ibarra Manuel Salvador
- Moreno Jiménez Luis Oswaldo
- Vásquez Gamero Alfonso
- Navarro Saucedo Nancy Dominga
- Vizcaino de la Hoz Pedro
- Cabas Bermudez Felipe Neris
- Hernández Gómez Juan Manuel
- Marmol de Meléndez Tilcia
- Correa Franco Eduardo Esteban
- García Calonge Francisco
- Martínez Buenaventura
- Caicedo de Bonilla Encarnación
- Riascos José Arcenio
- Ramos Alomia Alonso
- Segura Cuero Doroteo
- Mayolo González Roberto
- Acosta Guerrero Francisco
- Aguilar Meléndez Augusto
- Arvilla Campo Luis Emiro
- Arvilla Morón Narciso
- Pinto Barragán Campo Elías
- Barros de Acosta Carmen Alicia
- Cassiani Ledesma Marcelino
- Castrillo Hernández Ezequiel A.
- Charris Massi Fabiola Isabel
- Cortés Granados Neira
- Cuadro Medina Armando Julio
- De la Peña del C. Luz Marina
- Loaiza José de los Santos
- Esmeral Ariza Pedro Nel
- Estrada Castellanos Evaristo
- González Medina Orlando
- Garrido Acosta Abelardo
- Guerrero H. Gilberto Antonio
- Hernández G. Emel Bautista
- Hernández Gómez Antonio
- Hernández Rodríguez Miguel
- Huertas Díaz Valentín
- Segundo.
- Jiménez José Vicente
- Lozada Baldovino Fidel
- Llanes Farias Máximo
- Martínez Escobar Jorge Elías
- Mejía Varela Nicolás
- Montero Rodríguez Miguel Alfredo
- Montero Rodríguez Rafael
- Noriega José Julio
- Oduber B. Francisco
- Pájaro Ramos Pablo Emilio
- Peláez Miranda Esteban Emiro
- Rojas Noriega Edilberto
- Solano Vargas Eliécer
- Solano Vargas Rutilio A.
- Suárez Arregocés Sigifredo
- Torres Rojas Rodolfo
- Valenzuela Quiroz Tulio
- Valenzuela Morales Tulio
- Collantes Lara Miguel A.
- En su lugar, SE NIEGA el amparo solicitado por dichas personas
- Tercero. ACLARAR que la decisión adoptada por el Juzgado 3 Civil Municipal de Buenaventura (expediente T-106050) en relación con la acción de tutela ejercida por Clementina Caicedo viuda de Collazos, debe entenderse restringida a tutelar solamente el derecho de petición, sin que ello implique necesariamente el pago de las sumas reclamadas. En tal medida, Foncolpuertos deberá responder -afirmativa o negativamente- la solicitud presentada por la peticionaria, dentro del término indicado por el juzgado de instancia.
- Cuarto. REVOCAR la providencia del Juzgado 27 Civil del Circuito de Santa Fe de Bogotá (expediente T-108313) solamente en cuanto concedió la tutela a Javier Alfonso Granados Guzmán, quien no era demandante dentro del proceso.
- Quinto. CONFIRMAR los fallos proferidos por los juzgados 6 y 25 civiles del Circuito de Santa Fe de Bogotá (expedientes T-110936 y T-111273, respectivamente), por medio de los cuales les fue negado el amparo a los abogados Bernardo Yepes Lalinde (T.P. 213) y José Alfredo Araújo Escalante (T.P.37732), por carecer de legitimación en la causa.
- REVOCAR las providencias proferidas por los juzgados 35 Civil Municipal y 27 Civil del Circuito de Santa Fe de Bogotá (expedientes T-110294 y T-111092), mediante las cuales se concedió la tutela a los abogados Luis Mario Cortés Rodríguez (T.P.53733) y Rafael Zulibán Pájaro Peñaranda (T.P. 10817). En su lugar, se NIEGA el amparo por falta de legitimación en la causa.
- Sexto. REVOCAR las decisiones proferidas por los juzgados 3 Civil Municipal de Santa Marta, 8 Laboral del Circuito de Barranquilla, 24 Penal del Circuito de Santa Fe de Bogotá y 5 Civil Municipal de Buenaventura, por medio de las cuales se dispuso la protección de los derechos invocados por abogados que no tenían poder para proponer la acción de tutela a nombre de las personas que se enuncian a continuación (expedientes T-108293, T-108000, T-108812 y T-110989):
- García de la Victoria Edgar
- Escalante Tejera Diana
- Pérez Maldonado Ibar
- Mancilla Antonio Agustín
- Marín Hugo Ecuador
- Medina Augusto
- Medina Nelson
- Mejía Toro Rodrigo
- Meléndez León Eduardo
- Meléndes Ulises
- Micolta Ramírez Ignacio
- Montaño H. Jorge
- Mosquera Brown Carlos Erwing
- Mosquera G. Víctor
- Mosquera Jesús Américo
- Muñoz Carmona José
- Muñoz García Genaro
- Muñoz Víctor Hugo
- Olave Luis Hernando
- Ortiz de García Myrna María
- Ortiz García Rosa Elvira
- Ortiz Revelo Miguel Antonio
- Ortiz Vergara Víctor Manuel
- Osorio Guzmán Zoila
- Ospina Bernardo Antonio
- Ospina Villada Sigifredo
- Panchano de Ramos Hercilia
- Palacios Marcelina
- Palma Alberto
- Palomino H. Pastor
- Paredes E. Aquileo
- Paz de Martínez Francisca
- Perea Pereira Antonio
- Pérez de Meza Inés Margarita
- Perlaza Montaño Severo
- Plaza Ardila José Arcenio
- Plaza Valderrama Rogelio
- Preciado Lemos Jorge
- Prieto Valenzuela Ernesto
- Quiñones Angulo Luis Antonio
- Ramírez Mena Margarita
- Ramírez Oscar Flower
- Ramos Rentería Daniel
- Riascos Riascos José Arcenio
- Rivas José Félix
- Rodríguez Manuel Angel
- Riofrío Saa Soraya
- Ruíz Cuero Antonia
- Ruíz de Hurtado Fabiola
- Sánchez Agudelo Luis Arturo
- Sánchez de Hurtado María Jesús
- Sánchez Jorge Manuel
- Satizabal Reina Francisco
- Segura Arboleda Hugo Francisco
- Torres Mosquera Rossiel
- Valdez Hernando Aquileo
- Valencia Castillo Luis
- Valencia E. Rodrigo
- Valencia Londoño Ricaute
- Valencia Marín José Arcenio
- Vega Añez Armando
- Velásquez López Luis A.
- Villada López Juan de la Cruz
- Vivas Motato Saulo Emilio
- En su lugar, NEGAR la protección solicitada.
- Séptimo. CONFIRMAR los fallos proferidos por la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Fe de Bogotá (expediente T-107408), Juzgado 2 Penal del Circuito de Santa Marta (expediente T-110370), Juzgado 6 Penal del Circuito de Santa Marta (expediente T-110204), mediante los cuales se negó el amparo a las siguientes personas, toda vez que las acciones de tutela fueron instauradas por abogados que no tenían poder para ello:
- Vargas Jiménez Javier Enrique
- Arzuza Moncada Marlene
- Barranco Torres Vidal Enrique
- Ortiz Chaves Humberto
- Castro Valeta Carlos
- Borré Bustamante Wilfrido
- Gordillo Ceballos Fabiola del Carmen
- Peláez Suárez Ramón Elías
- Octavo. REMITIR copias del expediente T-107022 al Consejo Superior de la Judicatura para que investigue la actuación del abogado Horacio Cantillo Narváez (T.P. 38.269).
- Noveno. CONFIRMAR PARCIALMENTE los fallos proferidos por los juzgados 3 y 4 Civil Municipal de Buenaventura, 2 Civil del Circuito de Buenaventura, 4 Civil del Circuito de Barranquilla, en cuanto tutelaron el derecho de petición de las siguientes personas:
- Cuero Portocarrero Antonio
- Campaz Mina Fidel
- Bravo Meneses Esther
- Gil Moreno José Eulises
- Bravo Bueno Lamberto
- Venté Córdoba Román
- Valenzuela Ricaurte
- Sánchez Domínguez Régulo
- Rodríguez Prudencio
- Martínez A. Dioselino
- Rodríguez Castro Germán
- Gamboa Hurtado Prudencio
- Ortiz Hernández Beatriz
- Riascos de Alomia Josefina
- Riascos Torres José Gonzalo
- Moreno Angel Román
- Estupiñán Pérez Moisés
- Zamora M. Alfonso
- Caicedo Fermín
- Angulo Jeremías
- Salas Angel
- Viveros José Leonardo
- Payán José Antonio
- Arias de Palacios Blanca Nubia
- Sinisterra Ballesteros Juan Pablo
- Mosquera Alfonso
- Riascos Perlaza Juan
- Arboleda Calixto
- Pretel Villalba Víctor Cenón
- Estupiñán L. Aura María
- Montaño de Viáfara Enriqueta
- Rodríguez L. Hilda María
- Valencia Rivas Antonio
- Jiménez Arzuza Moisés
- Consuegra Montes Carlos
- Carmona Alvarado Ricardo
- De la Cruz Picalúa Bruno
- Riascos José Alcides
- Caicedo A. María Luisa
- López Chamorro
- Segundo.
- Ferrín Sánchez Tito Livio
- Estacio M. Bárbara
- Sinisterra Azael
- Mora Becerra Efigenia
- Caicedo Eugenio
- Candelo Luis Arturo
- Vela Sabogal Antonio José
- Reyna Reyna Rafael
- Viveros Carmen
- Góngora González Virgilio
- REVOCANSE PARCIALMENTE dichas providencias en cuanto tutelaron otros derechos o indicaron al ente demandado los criterios a seguir para responder las peticiones. En su lugar, NIEGASE la protección solicitada.
- Décimo. DECLARAR IMPROCEDENTE la manifestación hecha por Ricardo Alfonso Carmona Alvarado (expediente T-131215), según la cual desiste de la acción de tutela propuesta.
- Décimo.
- primero. CONFIRMAR el fallo proferido por el Juzgado 25 Civil del Circuito de Santa Fe de Bogotá, mediante el cual negó el amparo solicitado por Antonio Rodríguez Hernández (expediente T-111275), por las razones expuestas en la parte motiva.
- Décimo.
- segundo. CONFIRMAR las providencias de los juzgados 8 Penal Municipal y 1 Penal del Circuito de Buenaventura (expediente T-104592), que concedieron la tutela del derecho al debido proceso a James Rojas Satizábal.
- Décimo.
- tercero. OFICIAR al Juzgado 2 Civil del Circuito de Buenaventura para que remita a la Corte Constitucional, de manera completa, las actuaciones surtidas en primera instancia respecto del expediente que decidió acumular al proceso T-105016, pues aquél no se encuentra en este Despacho.
- Décimo.
- cuarto. REMITIR copia de la presente Sentencia al Consejo Superior de la Judicatura para que, si lo estima pertinente, investigue las irregularidades que algunos abogados hayan podido cometer en los procesos sometidos a revisión.
- Décimo.
- quinto. REMITANSE los originales de los expedientes objeto de análisis y copia de la presente Sentencia al Fiscal General de la Nación, para que se inicien las investigaciones penales tendientes a establecer responsabilidades por la posible comisión de delitos en la iniciación, trámite y decisión de los procesos adelantados.
- Décimo.
- sexto. El Fondo de Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia-FONCOLPUERTOS- cesará, a partir de la notificación de esta Sentencia, todo pago ordenado judicialmente por la vía de tutela, en los expedientes examinados, a los accionantes o a sus apoderados, sin perjuicio de las respuestas que deba dar a las peticiones respetuosas que le hubieren sido presentadas, en los términos del artículo 23 de la Constitución Política.
- Igualmente, el Fondo dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la notificación de este fallo, ejercerá las pertinentes acciones judiciales encaminadas a obtener el reintegro de las sumas pagadas sin título como consecuencia de los fallos que se revocan, y las canceladas en exceso por el ejercicio temerario de dos o más acciones por las mismas personas y en relación con los mismos hechos y derechos.
- El presente fallo presta mérito ejecutivo para efectuar dichos cobros.
- Décimo.
- séptimo. OFICIESE al Contralor General de la República, para que, con base en la presente Sentencia, cuya copia se le remitirá, ejerza el control fiscal, en el marco de sus competencias, sobre el Fondo de Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia-FONCOLPUERTOS-, en el asunto examinado.
- Décimo.
- Octavo. SURTASE el trámite previsto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- En razón de la investigación penal que deberá iniciarse, se remitirán copias de los expedientes revisados a los juzgados de origen, pues los originales serán enviados a la Fiscalía General de la Nación.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Citada por74
T-099/20Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada De Persona En Estado De Debilidad Manifiesta Por Razones De SaludT-053/20Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales. Improcedencia Por Incumplir Requisito De Subsidiariedad.SU.217/19Derecho A Impugnar La Primera Sentencia Condenatoria En Materia Penal. Doble Conformidad.T-280/17Temeridad En La Accion De Tutela Y La Cosa Juzgada Constitucional.T-002A/17Pension De Invalidez. Evolucion Normativa Y Ausencia De Regimen De Transicion.T-377/16Principio De La Condicion Mas Beneficiosa En Pension De Invalidez.
Ver las 74 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.