Micelio
Sentencia de Tutela28 de abril de 2017

T-280 de 2017

Ponente José Antonio Cepeda Amarís

Demandante Rosaura Muñoz Vivas·Demandado Tibunal Superior De Bogota, Sala Especializada En Restitucion De Tierras Y Otro

Tema · dato duro
Temeridad En La Accion De Tutela Y La Cosa Juzgada Constitucional.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Sentencia De Tutela
  • Improcedencia por tratarse de un fallo de tutela que ya hizo tránsito a cosa juzgada y presentarse temeridad
  • Improcedencia general
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Abuso Del Derecho
  • Alcance
  • Definición
Accion De Tutela Temeraria
  • Casos en que pese a la identidad de procesos no se configura temeridad
Incidente De Desacato
  • Facultades y límites del juez constitucional
  • Finalidad
7 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La accionante alega que en el año 2005 fue sujeto de una negligencia médica que desencadenó síntomas y patologías que requirieron múltiples tratamientos, para los cuales tuvo que interponer una primera acción de tutela, a través de la cual se le concedió el amparo invocado.

Por otras complicaciones en su estado de salud, en especial el diagnóstico de fibromialgia, acudió nuevamente a la acción de tutela.

De manera posterior, la peticionaria formuló otras cuatro acciones de tutela que proponían un mismo debate constitucional sobre la protección de su derecho a la salud y el resultado de los incidentes de desacato igualmente formulados.

La solicitud de amparo que se resuelve con la presente sentencia corresponde a la número siete y, en ésta se demanda las decisiones proferidas por dos de las autoridades judiciales que resolvieron una de las acciones de tutela y uno de los incidentes de desacato referidos.

Se reitera jurisprudencia constitucional sobre la procedencia de la acción de tutela contra un fallo de tutela; la actuación temeraria en tutela y la cosa juzgada constitucional; la figura del abuso del derecho y los supuestos que la configuran y; las facultades que adquiere el juez constitucional en el trámite de desacato.

A pesar de que la Corte encontró que la peticionaria ha formulado 28 acciones de tutela entre febrero del 2007 y marzo del 2017, la mayoría de ellas en contra de la E.P.S.

Cruz Blanca y contra autoridades judiciales e instituciones relacionadas con la prestación del servicio a la salud, sólo se refirió a las siete mencionadas en el presente trámite.

Concluye la Sala que la accionante ha abusado del derecho de acceso a la administración de justicia, porque la presente solicitud de amparo, además de tener triple identidad, no plantea ningún hecho nuevo que amerite un análisis constitucional distinto o que justifique una nueva puesta en funcionamiento del aparato de administración de justicia.

No obstante declarar IMPROCEDENTE el amparo solicitado, se imparten una serie de órdenes a la E.P.S accionada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (9 puntos)
  1. Primero. Revocar las sentencias proferidas por la Sala de Decision de Tutelas No 1 de la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia el 15 de septiembre de 2016 en segunda instancia, y la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia, el 10 de agosto de 2016 en primera instancia, y en su lugar, declarar improcedente el amparo solicitado, de conformidad con la parte motiva de esta sentencia.
  2. Segundo. Ordenar a Cruz Blanca EPS:
  3. (a) que dentro de las 72 horas siguientes a la notificacion de esta providencia, convoque una Junta Medica interdisciplinaria, para que con base en la historia clinica de la senora Rosaura Munoz Vivas, rinda un dictamen en el que quede claro cuales son sus afecciones de salud, y los tratamientos estrictamente medicos que necesita.
  4. (b) que una vez obtenido el dictamen sobre el estado de salud y tratamientos que requiera la accionante, proceda, sin dilacion alguna, a brindarle todos aquellos medicamentos e insumos que hagan parte del Plan de Beneficios. Se advierte, ademas, que hasta que la accionante no demuestre concretamente su incapacidad economica, debera sufragar los valores de copagos o cuotas moderadoras a que haya lugar.
  5. (c) abstenerse de autorizar el suministro de insumos ajenos a la garantia del derecho a la salud, que no hacen parte del Plan de Beneficios, mientras no cumplan con los criterios que para ello ha senalado la jurisprudencia constitucional.
  6. (d) garantizar el transporte de la accionante, siguiendo lo regulado sobre el tema por la Resolucion 5521 de 2013 del Ministerio de Salud y la jurisprudencia constitucional.
  7. Tercero. Por conducto de la Secretaria de la Corte Constitucional, remitir copia completa del expediente objeto de revision y de la presente sentencia, a la Superintendencia Nacional de Salud, para lo de su competencia.
  8. Cuarto. Por Secretaria, librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  9. Notifiquese, comuniquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.