Micelio
Sentencia de Tutela26 de agosto de 2013

T-568 de 2013

Ponente Luis Ernesto Vargas Silva

Demandante Albert Augusto Riascos Campaz·Demandado Departamento Del Cauca

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Para Reconocimiento De Pensión De Sobrevivientes
  • Reglas jurisprudenciales para determinar la procedencia excepcional
Derecho A La Salud
  • Orden de afiliación para atender enfermedad de insuficiencia renal que padece el peticionario y éste podrá solicitar a las entidades competentes una nueva calificación de la pérdida de la capacidad laboral, para solicitar sustitución pe
Sustitucion Pensional Y Pension De Sobrevivientes
  • Comparten la misma finalidad de protección al mínimo vital de las personas que dependían del causante
Sustitución Pensional
  • Requisitos que debe acreditar el hijo en situación de discapacidad para ser beneficiario
  • Improcedencia de reconocimiento por cuanto no cumple requisito de tener más del 50% de disminución de capacidad laboral requerido para ser considerado inválido
Accion De Tutela Temeraria
  • Inexistencia por cuanto no se evidencia actuación dolosa o mala fe, puesto que el accionante en su escrito manifestó haber presentado tutela contra diferentes sujetos y considera que existen nuevos hechos
  • Inexistencia por cuanto se presentan hechos nuevos
Actuacion Temeraria Y Cosa Juzgada En Materia De Tutela
  • Buscan evitar la presentación sucesiva, además de múltiple de las acciones de tutela
  • Configuración
Sustitución Pensional O Pensión De Sobrevivientes
  • Protección constitucional cuando se trata de personas en situación de discapacidad
Juez De Tutela
  • Facultad de fallar extra y ultra petita
9 temas · 12 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En este asunto se analiza si el Departamento del Cauca vulneró el derecho fundamental a la seguridad social del actor, quien es una persona que padece una enfermedad crónica y cuenta con una calificación del 32.6% de invalidez, al suspender el pago de la pensión de sobrevivientes de la que era beneficiario, bajo el argumento de que la pérdida de la capacidad laboral era inferior al 50% exigido para ser considerado hijo inválido del causante, según lo establecido en el artículo 38 de la Ley 100 de 1993.

Partiendo de la premisa de que el problema jurídico ya había sido estudiado en una acción de tutela previa, la Sala de Revisión inició el análisis del presente caso reiterando los conceptos de la actuación temeraria y la cosa juzgada constitucional en la acción de tutela.

Igualmente analiza el tema relacionado con la procedibilidad de la acción de tutela para proteger el derecho a la seguridad social, en especial la pensión de sobrevivientes o sustitución pensional y los requisitos necesarios para acceder a estas prestaciones en el caso de los hijos inválidos.

A pesar de declararse la improcedencia de la acción de tutela respecto a la pretensión de la pensión de sobrevivientes, se concede el amparo al derecho de la salud del peticionario.

En este aspecto se imparten una serie de órdenes para hacer efectivo el goce de este derecho.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR parcialmente la sentencia proferida el 19 de febrero de 2013, por el Juzgado
  2. Cuarto. Administrativo de Popayán, que declaró improcedente el amparo frente al derecho a la seguridad social del señor Albert Riascos Campáz, por las razones expuestas en esta providencia. REVOCAR la providencia respecto de la negativa de proteger el derecho a la salud, y en su lugar, CONCEDER el amparo al derecho a la salud del peticionario.
  3. Segundo. ORDENAR a la Gobernación del Cauca que por intermedio de la Secretaría Departamental Salud y en coordinación con la dependencia respectiva del municipio de Popayán proporcione en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de este fallo la prestación del servicio médico requerido para atender la enfermedad del peticionario, a través de las empresas promotoras del servicio de salud o las instituciones prestadoras del servicio de salud con quienes tienen contrato.
  4. Tercera.- ORDENAR a la entidad territorial referida que a través de su Secretaría de Salud y en coordinación con su similar del municipio de Popayán adelante todos los trámites necesarios para que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de este fallo, inicie las diligencias pertinentes para la incorporación al Sistema de Seguridad Social en Salud en el Régimen Subsidiado y la asignación de una EPS-S al señor Albert Riascos Campaz.
  5. Cuarto. LÍBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.