T-578 de 2012
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Teresa Caicedo De Silva·Demandado Caja De Retiro De Las Fuerzas Militares
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional aun cuando exista otro medio de defensa judicial o para evitar un perjuicio irremediable
- Naturaleza jurídica
- Cuando existe vínculo matrimonial sin disolver, será de manera proporcional al tiempo de convivencia entre compañera permanente y cónyuge
- Orden a Caja de Retiro de las Fuerzas Militares mantener la prestación del servicio de salud a través del Sistema de salud de las Fuerzas Militares
- Procedencia para proteger los derechos a la seguridad social y al mínimo vital de adulto mayor con graves problemas de salud
- Orden a Caja de Retiro de las Fuerzas Militares reasignar pensión de manera proporcional al tiempo de convivencia entre esposa y compañera permanente
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Seguridad social, mínimo vital.
La accionante cuenta con más de 80 años de edad e interpone la acción de tutela en contra de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, alegando que dicha entidad vulneró sus derechos fundamentales al decidir distribuir la pensión de sobrevivientes de su esposo, entre su hija que presenta Síndrome de Down y la persona que ostentó la calidad de compañera permanente del causante durante los últimos treinta años.
La Caja accionada fundamentó su decisión en el hecho de que la actora no acreditó la convivencia con el causante durante los últimos cinco años anteriores a su fallecimiento.
Pretende la demandante que se le otorgue la pensión de sobrevivientes de manera proporcional al tiempo convivido con su esposo y que se le mantenga el servicio de salud a través de Sanidad Militar, por poseer la condición de cónyuge sobreviviente y tener sociedad conyugal vigente. .
Así mismo, solicita protección de los derechos fundamentales de su hija, a quien afirma, le retienen injustificadamente la pensión previamente reconocida.
La Sala analiza la siguiente temática: 1º.
Procedencia de la acción de tutela para reclamar el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes y, 2º Protección del derecho a la sustitución pensional como derecho fundamental y la naturaleza jurídica de la asignación de retiro.
La Sala encuentra que en el caso concreto se dio una situación en la cual el causante, además de tener una compañera permanente con convivencia exclusiva durante los últimos cinco años de su existencia, también tenía una cónyuge con un vínculo matrimonial sin disolver, a pesar de la separación de hecho, lo que acarrea la aplicación de una disposición diferente a la señalada por la demandada y que conlleva a la distribución del 50% de la pensión del causante, de manera proporcional al tiempo convivido entre la compañera permanente y la cónyuge.
Se CONCEDE la tutela, se ordena la reasignación de la pensión, así como mantener la prestación del servicio de salud a la actora y el pago de la prestación de beneficiarios a su interdicta hija.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. Revocar la providencia de diez de febrero de 2012, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito judicial de Bogota, que nego los derechos fundamentales de la accionante y, en su lugar, Conceder el amparo de los derechos a la seguridad social y el minimo vital de la senora Teresa Caicedo.
- Segundo. Ordenar a la caja de Retiro de las Fuerzas Militares dejar sin efecto la Resolucion N.5794 de 2011 en lo referente al reconocimiento de la pension a la senora Teresa Caicedo de silva y en su lugar, reasignar la misma entre la senora Caicedo y la senora Nohora Faisa Dalel de manera proporcional al tiempo convivido.
- Tercero. Ordenar a la caja de Retiro de las Fuerzas Militares que, una vez se acrediten los requisitos para ello, se realice de forma inmediata el pago de la pension de beneficiarios a la senorita Maria Victoria Silva Caicedo, quien ostenta la calidad de beneficiaria de la pension del sargento retirado Fabriciano Silva Bernal
- Cuarto. Mantener la prestacion del servicio de salud a la senora Teresa Caicedo de Silva a traves del Sistema de Salud de las Fuerzas Militares.
- Quinto. Por secretaria General, librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.