T-802 de 2011
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Maria Neiffe Ayala De Montaño·Demandado Caja De Retiro De Las Fuerzas Militares
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Deberá acreditarse la condición de beneficiario
- Naturaleza jurídica
- Caso en que accionante solicita sustitución de la asignación de retiro del causante a pesar de existir sentencia de divorcio
- No vulneró los derechos de la accionante porque ésta no acreditó su condición de beneficiaria de la sustitución de la asignación de retiro
- Características
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Seguridad social, igualdad, vida, salud, protección a las personas de la tercera edad.
La accionante interpuso la acción de tutela contra la Caja de Retiro de las Fuerzas Armadas, solicitando la protección de los derechos fundamentales que considera vulnerados por la negativa del reconocimiento de la sustitución de la asignación de retiro que percibía su ex esposo.
La petición la sustenta la demandante en una conciliación aprobada en la sentencia judicial de divorcio, en donde el causante se comprometió a continuar pagando una cuota alimentaria incluso después de su fallecimiento.
La Caja accionada considera que no ha vulnerado derecho alguno, puesto que la sustitución de la asignación de retiro no es de libre disposición y para su reconocimiento se requiere acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos para ser beneficiaria de dicha prestación.
La Sala se pronuncia sobre la procedencia de la acción de tutela para el reconocimiento de derechos pensionales y sobre la naturaleza jurídica de la sustitución de la asignación de retiro y determina que la demandada no vulneró derecho alguno, en tanto la actora no acreditó su condición de beneficiaria de la prestación pretendida.
NEGADA.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Seccion Segunda, Subseccion "D", el 5 de mayo de 2011, que a su vez confirmo el fallo proferido el Juzgado Cuarenta Administrativo del Circuito de Bogota el 30 de marzo de dos mil once 2011, y en consecuencia, NEGAR la tutela de los derechos fundamentales a la seguridad social, igualdad, vida, salud y a la proteccion a las personas de la tercera edad de la senora Maria Neiffe Ayala de Montano.
- Segundo. Por Secretaria General de la Corte, LIBRENSE las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.