Providencias que cita
T-578/12 invoca estas providencias en su argumentación. · 25 en total.
Volver a la ficha de T-578/12Derecho A La Pension De Sobrevivientes. Beneficiarios En Caso De Convivencia Simultánea De Causante Con Cónyuge Y Compañero(A) Permanente En Los Últimos Cinco Años
Derecho Al Minimo Vital Y Seguridad Social De Persona Interdicta. Agencia Oficiosa. Sustitucion Pensional Solicitada Por Hermano. Fallecimiento De Madre Beneficiaria. Inclusion En Nomina. Concedida.
Regimen Prestacional De La Fuerza Publica, Regulación Por El Congreso Mediante Normas Marco Y No Por Facultades Extraordinarias
Ley 797 De 2003. Arts. 11 12 13 18 Y 19. Sistema General De Pensiones. Regimenes Pensionales Exceptuados Y Especiales. Pension De Invalidez Y Sobrevivientes En Forma Vitalicia O Temporal. Requisitos (Edad Y Convivencia) Y Beneficiarios. Conyuge O Compañer
Pension De Sobrevivientes. Requisitos Para Acceso Por Cónyuge O Compañera Permanente Cuando Es Pensionado
Dec. 1212/90. Art. 174 Parcial. Dec. 1213/90. Art. 131 Parcial. Dec. 1214/90. Art. 125 Parcial. Pension De Sobrevivientes Para Hijos Estudiantes Hasta 24 Años. Regimen Especial De La Policia. Exequible.
Dec. 1305/75. Art. 5 Parcial. Sustitucion Pensional Vitalicia A Los Padres De Los Soldados Fallecidos En Combate. Inexequible. Sentencia Retroactiva.