T-008 de 2006
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Ernestina Trujillo Vs. Iss
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Inexistencia
- Requisitos de procedencia excepcional para reconocimiento de pensiones
- Otorgamiento por el Seguro Social de la pensión de sobrevivientes
- Jurisprudencia sobre pensión de sobrevivientes cuando el trabajador fallecido cotizó 300 semanas antes de la ley 100 de 1993
- Mora patronal no puede afectar derechos de los familiares del trabajador fallecido
- Mora patronal en el pago de aportes
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso al minimo vital la dignidad humana y la seguridad social de persona de la tercera edad a quien la entidad le niega el reconocimiento de la pension de sobreviviente por el fallecimiento de su compañero permanente aduciendo que las cotizaciones del ultimo año de servicio fueron realizadas por el empleador en forma extemporánea.
Solicita se ordene el reconocimiento de la pension solicitada.
Inexistencia de temeridad.
Presupuestos procesales de la accion de tutela en el presente caso.
Como regla general el derecho a obtener el reconocimiento de pensiones debe hacerse efectivo mediante solicitud formulada ante la entidad encargada de reconocerla o si ello fuera necesario por la via ordinaria judicial.
Casos en que el reconocimiento pensional puede hacerse efectivo de manera transitoria por la via de la accion de tutela.
La presente accion esta llamada a prosperar como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
Jurisprudencia relativa a la mora patronal en el pago de las cotizaciones al sistema de seguridad social en pensiones y su incidencia frente al derecho a obtener el reconocimiento de la pension de sobrevivientes.
Jurisprudencia de la corte suprema de justicia relativa al derecho a la pension de sobrevivientes cuando el trabajador fallecido completo en vida los requisitos a que se refiere el articulo 6 del acuerdo 049 de 1990.
Concedida como mecanismo transitorio
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la Sentencia proferida por la Sala de Decision Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibague, el quince (15) de septiembre de 2005, que denego la presente accion de tutela.
- Segundo. CONCEDER como mecanismo transitorio la tutela para la proteccion de los derechos fundamentales a la seguridad social y a la vida digna de la senora Ernestina Trujillo. En consecuencia, ordenar al Instituto de Seguros Sociales que, en el termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente Sentencia, emita el acto administrativo que le otorgue la pension de sobreviviente, en los terminos de la parte motiva de la presente sentencia.
- Tercero. Dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de la presente decision, la peticionara debera iniciar el proceso de reconocimiento judicial de la pension de sobreviviente, ante la justicia ordinaria, so pena de que cesen los efectos de este fallo.
- Cuarto. Para los efectos del articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, las corporaciones de origen haran las notificaciones y tomaran las medidas conducentes para el cumplimiento de esta sentencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.