Micelio
Sentencia de Tutela13 de abril de 1999

T-214 de 1999

Ponente Vladimiro Naranjo Mesa

Demandante Jaime Giraldo Angel

Tema · dato duro
Der. A La Igualdad. Solicitud De Reliquidacion De Pension De Jubilacion. Tutela Transitoria. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Transitoria
  • Discriminación en reliquidación pensional en persona de la tercera edad con enfermedad terminal
Pension De Jubilacion De Excongresista Y Exmagistrado
  • Homologación también para el reajuste
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la Sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Fe de Bogota, Sala Laboral, de fecha tres (3) de noviembre de mil novecientos noventa y ocho (1998.
  2. Segundo. CONCEDER, como mecanismo transitorio, la tutela interpuesta por el ciudadano Jaime Giraldo Angel en contra de la Caja Nacional de Prevision, por violacion a su derecho fundamental a la igualdad.
  3. Tercero. En consecuencia, ORDENAR a la Caja Nacional de Prevision reconocer al actor, desde la fecha del presente fallo y hasta que la justicia contencioso-administrativa decida definitivamente, una pension de jubilacion equivalente a una suma que en conjunto con la actualmente liquidada a su favor, no sea inferior al setenta y cinco por ciento (75%) del ingreso mensual promedio que durante el ultimo ano devenguen los congresistas en ejercicio, incluyendo dentro del calculo respectivo su sueldo basico, los gastos de representacion, la prima de localizacion y vivienda, prima de transporte, prima de salud, prima de navidad y toda otra asignacion de la que gozaren.
  4. Cuarto. ADVERTIR al actor que debera continuar impulsando la accion de nulidad y restablecimiento del derecho que impetro ante la jurisdiccion contencioso-administrativa, so pena de cesacion de los efectos de esta tutela. De cualquier manera, de conforminad con lo prescrito en el articulo 8deg del decreto 2591 de 1991, la orden que en la presente Sentencia se imparte, solo permanecera vigente durante el termino que la jurisdiccion contencioso administrativa utilice para decidir de fondo sobre la accion instaurada por el actor.
  5. Quinto. LIBRENSE por Secretaria General las Comunicaciones de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos alli previstos.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.