Sentencia de Tutela17 de octubre de 1995
T-463 de 1995
Ponente Fabio Morón Díaz
✓Demandante Oscar Velez Marulanda
✓
Tema · dato duro
Reajuste Especial De La Pension De Congresista. Der. A La Igualdad Y Trato Digno. Tutela Transitoria. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Accion De Tutela Transitoria
- No reajuste pensional
Medio De Defensa Judicial
- No reajuste pensional
Derecho A La Dignidad Humana
- No reajuste pensional
Derechos Fundamentales
- Núcleo esencial
Derecho A La Igualdad
- No reajuste pensional
Indexacion
- Competencia
Pension De Jubilacion De Excongresista
- Efectos
- Norma aplicable
Perjuicio Irremediable
- Inexistencia
8 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Diecisiete Civil del Circuito de Santafé de Bogotá, el 8 de junio de 1995 en el proceso de la referencia.
- SEGUNDO. CONCEDER como mecanismo transitorio, la tutela reclamada por el señor Oscar Vélez Marulanda, en favor de sus derechos constitucionales fundamentales a la igualdad, al trato digno y al goce de sus derechos pensionales. En consecuencia ordena al Fondo de Previsión Social del Congreso de la República, que reajuste la liquidación hecha y pague efectivamente los derechos pensionales que le corresponden al peticionario por los años 1992 y 1993, de conformidad con la Ley 4a. de 1992, hasta completar el 75% del promedio de lo que por todo concepto percibieron los Representantes y Senadores de la República como ingreso mensual en el año de la liquidación correspondiente.
- TERCERO. Comunicar la presente decisión en los términos del artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a4
T-364/95Der. A La Igualdad. Reajuste De Pension De Jubilacion. Pago Retroactivo. Concedida Parcialmente.T-456/94Reajuste Especial De La Pension A Los Congresistas. Der. A La Igualdad. Tutela Transitoria. Concedida.T-253/94Der. De Propiedad. Perjuicio Irremediable. Trabajadores Agrarios. Produccion De Alimentos Y Credito Agrario. Negada.T-225/93Acciones Populares. Acueducto De Nariño (C/Marca). Provision De Agua Potable. Negada.
Citada por32
SU.210/17Desconocimiento Del Tope Maximo De Pensiones Especiales Reconocidas En El Regimen Especial De Congresistas Y Magistrados De Altas Cortes.SU.566/15Limites Al Regimen De Transicion Especial Y Especialisimo De Congresistas Cuyo Derecho Fue Reconocido Con Anterioridad A La Ley 4 De 1992.C-258/13Regimen De Transicion En Pensiones A Congresistas, Magistrados De Altas Cortes Y Otros Altos Funcionarios A Los Que Resulta Aplicable-Efectos De La Decisión En Relación Con Mesadas Pensionales Causadas Con AnterioridadT-859/12Tutela de 2012T-120/12Tutela de 2012T-526/11Tutela de 2011
Ver las 32 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.