T-859 de 2012
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Fondo De Prevision Social Del Congreso De La Republica·Demandado Consejo De Estado
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Legislador corrigió diferencia del trato pensional
- Casos de liquidaciones de pensiones de congresistas
- Aplicación
- Regulación legal
- Procedencia por desconocimiento del precedente constitucional, por cuanto el Consejo de Estado hizo caso omiso a las consideraciones realizadas por esta Corporación en la sentencia C-608 de 1999
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, acceso a la administración de justicia.
Tutela contra providencia judicial.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
Las acciones constitucionales las instaura el Fondo de Previsión Social del Congreso de la República contra las providencias dictadas por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, dentro de procesos administrativos de nulidad y restablecimiento del derecho iniciados en contra de dicho Fondo por excongresistas de la nación, para solicitar la reliquidación de sus mesadas pensionales.
Se alega en la tutela, que las decisiones judiciales acusadas incurrieron en un defecto sustantivo al no considerar el precedente jurisprudencial sentado por la Corte Constitucional en la sentencia C-608/99.
La Sala analiza la siguiente temática: 1º.
La legitimación por activa de FONPRECON para interponer la presente acción de tutela. 2º.
La procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales. 3º.
El alcance del precedente constitucional y, 4º.
El marco normativo y jurisprudencial que rigen la pensión de congresistas y exparlamentarios.
SE CONCEDE.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccion Quinta, el pasado 16 de marzo de 2012, la cual declaro la improcedencia de la presente accion de tutela dentro del Expediente T-3501066, para en su lugar Conceder el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administracion de justicia del Fondo de Prevision Social del Congreso.
- Segundo. Revocar la sentencia proferida por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccion Quinta, el pasado 28 de marzo de 2012, la cual declaro la improcedencia de la presente accion de tutela dentro del Expediente T-3501103, para en su lugar Conceder el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administracion de justicia del Fondo de Prevision Social del Congreso.
- Tercero. En consecuencia DEJAR SIN EFECTOS las providencias dictadas por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccion Segunda, Subseccion "A", el 21 de octubre de 2010, dentro de los expedientes T-3501066 y T- 3501103, para en su lugar declarar que las Resoluciones 00313 del 9 de mayo de 2001 y 01343 del 29 de noviembre de 2001 proferidas por FONPRECON realizaron un analisis acorde con la Constitucion, en lo que concierne a la aplicacion del articulo 17 de la Ley 4a de 1992, en el sentido de tener en cuenta para obtener el monto de la pension de los ex congresistas, el 75% del promedio de los salarios que efectivamente devengaban de manera individual, durante el ultimo ano en que aquellos prestaron sus servicios al Congreso de la Republica o a otra entidad publica.
- Cuarto. ORDENAR al Fondo de Prevision Social del Congreso que dentro del termino de un mes a partir de la notificacion de esta sentencia, proceda a verificar si la pension reconocida al ciudadano Gabriel Guillermo Rosas Vega es inferior a la que corresponderia a un congresista pensionado bajo los parametros establecidos por la Ley 4a de 1992, despues de aplicar el reajuste especial del que trata el articulo 17 del Decreto 1359 de 1993. De ser ello asi, se debe proceder al reajuste, y los mayores valores deberan ser imputados al retroactivo, indexacion e intereses moratorios que se pagaron al senor Rosas Vega, de quedar algun valor a favor del FONPRECON, debera acordar con el ex congresista pensionado, la forma como se compensaran dichos dineros que corresponden al erario.
- Quinto. De igual manera se debera realizar la misma compensacion con el senor Hector Julio Becerra Ruiz, en caso de que se le hubiere reconocido un retroactivo que no le correspondia, segun los terminos de esta sentencia.
- Sexto. Por Secretaria General librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.