Micelio
Sentencia de Tutela21 de febrero de 2012

T-120 de 2012

Ponente Luis Ernesto Vargas Silva

Demandante Hilda Beatriz Martinez De Jaramillo Y Otros·Demandado Fondo De Prevision Social Del Congreso De La Republica

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Para Cuestionar Acto Administrativo Que Nego Reliquidacion Pensional
  • Caso en que a los actores no se les han desmejorado sus condiciones pensionales
Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional para reclamar el reajuste adecuado de la mesada pensional
Fondo De Prevision Social Del Congreso De La Republica
  • Acude a la jurisdicción con el fin que se estudie la legalidad del porcentaje que reconoció a los ahora demandantes a título de reajuste especial por ser exparlamentarios pensionados antes de la Ley 4
Juez De Tutela
  • No puede limitar facultad que tiene la administración de demandar sus propios actos en acción de lesividad
Principio De Subsidiariedad De La Accion De Tutela Para Obtener Reajuste De Mesada Pensional
  • Procedencia excepcional como mecanismo transitorio ante ineficacia o falta de agilidad del medio ordinario o ante existencia de un perjuicio irremediable
Regimen Prestacional De Los Miembros Del Congreso De La Republica
  • Diferenciación entre el grupo de Congresistas que se pensionaron antes de la vigencia de la Ley 4 de 1992 y los que estando activos se pensionaron después del 18 de mayo de 1992
  • Estudio sobre el reajuste especial
10 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Seguridad social, mínimo vital.

Se acumulan expedientes por unidad de materia.

Se demanda al Fondo de Previsión Social del Congreso de la República en un asunto porque la accionante considera que erró en la liquidación de la pensión de jubilación que le fue reconocida como Congresista de la República y en el otro caso, porque ha intentado reducir el valor de la mesada que reciben algunas personas que fueron pensionados antes de 1992, las cuales forman parte de la Asociación Nacional de Parlamentarios Pensionados _ANPRE_.

La Sala se pronuncia sobre la siguiente temática: 1º.

Procedencia excepcional de la acción de tutela para reclamar el reajuste adecuado de la mesada pensional. 2º.

Régimen prestacional de los miembros del Congreso de la República, de manera específica realiza un estudio sobre el reajuste especial, la diferenciación entre el grupo de congresistas pensionados con anterioridad a la vigencia de la Ley 4ª de 1992 y el grupo de parlamentarios pensionados con posterioridad a la misma. 3º.

Imposibilidad del juez de tutela de limitar la facultad que tiene la administración de demandar sus propios actos en acción de lesividad y 4º.

La pérdida de fuerza ejecutoria de los actos administrativos, su imposibilidad de declararla por parte del juez de tutela y el competente para reconocerla por vía de excepción.

Se confirman las decisiones de instancia que declararon la IMPROCEDENCIA de las acciones de tutela iniciadas por los diferentes accionantes.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida el 27 de julio de 2011, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, que a su vez confirmo la decision de improcedencia de la accion de tutela, dictada el 22 de junio de 2011 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogota, dentro del amparo constitucional que impetro Hilda Beatriz Martinez de Jaramillo contra el Fondo de Prevision Social del Congreso de la Republica.
  2. Segundo. CONFIRMAR la sentencia proferida el 12 de agosto de 2011, por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogota, que a su vez confirmo la decision de improcedencia de la accion de tutela, dictada el 1deg de julio de 2011 por el Juzgado Veintisiete Civil del Circuito de Bogota, dentro del amparo constitucional que impetro Napoleon Peralta Barrera - Presidente de la Asociacion de Parlamentarios Pensionados "ANPRE" y otros contra el Fondo de Prevision Social del Congreso de la Republica.
  3. Tercero. Por Secretaria General librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónMauricio González Cuervo
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.