T-120 de 2012
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Hilda Beatriz Martinez De Jaramillo Y Otros·Demandado Fondo De Prevision Social Del Congreso De La Republica
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que a los actores no se les han desmejorado sus condiciones pensionales
- Procedencia excepcional para reclamar el reajuste adecuado de la mesada pensional
- Acude a la jurisdicción con el fin que se estudie la legalidad del porcentaje que reconoció a los ahora demandantes a título de reajuste especial por ser exparlamentarios pensionados antes de la Ley 4
- Caso en que la referencia a la línea jurisprudencial no guarda relación alguna con la ratio deciden
- No puede limitar facultad que tiene la administración de demandar sus propios actos en acción de lesividad
- Procedencia excepcional como mecanismo transitorio ante ineficacia o falta de agilidad del medio ordinario o ante existencia de un perjuicio irremediable
- Diferenciación entre el grupo de Congresistas que se pensionaron antes de la vigencia de la Ley 4 de 1992 y los que estando activos se pensionaron después del 18 de mayo de 1992
- Estudio sobre el reajuste especial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Seguridad social, mínimo vital.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
Se demanda al Fondo de Previsión Social del Congreso de la República en un asunto porque la accionante considera que erró en la liquidación de la pensión de jubilación que le fue reconocida como Congresista de la República y en el otro caso, porque ha intentado reducir el valor de la mesada que reciben algunas personas que fueron pensionados antes de 1992, las cuales forman parte de la Asociación Nacional de Parlamentarios Pensionados _ANPRE_.
La Sala se pronuncia sobre la siguiente temática: 1º.
Procedencia excepcional de la acción de tutela para reclamar el reajuste adecuado de la mesada pensional. 2º.
Régimen prestacional de los miembros del Congreso de la República, de manera específica realiza un estudio sobre el reajuste especial, la diferenciación entre el grupo de congresistas pensionados con anterioridad a la vigencia de la Ley 4ª de 1992 y el grupo de parlamentarios pensionados con posterioridad a la misma. 3º.
Imposibilidad del juez de tutela de limitar la facultad que tiene la administración de demandar sus propios actos en acción de lesividad y 4º.
La pérdida de fuerza ejecutoria de los actos administrativos, su imposibilidad de declararla por parte del juez de tutela y el competente para reconocerla por vía de excepción.
Se confirman las decisiones de instancia que declararon la IMPROCEDENCIA de las acciones de tutela iniciadas por los diferentes accionantes.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida el 27 de julio de 2011, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, que a su vez confirmo la decision de improcedencia de la accion de tutela, dictada el 22 de junio de 2011 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogota, dentro del amparo constitucional que impetro Hilda Beatriz Martinez de Jaramillo contra el Fondo de Prevision Social del Congreso de la Republica.
- Segundo. CONFIRMAR la sentencia proferida el 12 de agosto de 2011, por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogota, que a su vez confirmo la decision de improcedencia de la accion de tutela, dictada el 1deg de julio de 2011 por el Juzgado Veintisiete Civil del Circuito de Bogota, dentro del amparo constitucional que impetro Napoleon Peralta Barrera - Presidente de la Asociacion de Parlamentarios Pensionados "ANPRE" y otros contra el Fondo de Prevision Social del Congreso de la Republica.
- Tercero. Por Secretaria General librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.