T-374 de 2016
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Juan Figueroa Polo Y Otros·Demandado Electrificadora Del Caribe S.A. E.S.P.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por cuanto los accionantes no acreditaron la existencia de un perjuicio irremediable o la afectación a su mínimo vital
- Improcedencia por haber operado el fenómeno de la cosa juzgada, por cuanto procesos laborales fueron dados por terminados mediante providencias judiciales
- Procedencia excepcional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Los accionantes aducen que Electricaribe S.A.
E.S.P. vulnera sus derechos fundamentales, al no reajustar sus mesadas pensionales de acuerdo con lo establecido en la Convención Colectiva de Trabajo de 1983, según la cual el reajuste debía hacerse de la manera y en el porcentaje determinado en el parágrafo 3º del artículo 1º de la Ley 4ª de 1976.
La entidad alegó no haber incurrido en trasgresión alguna, en tanto paga de manera oportuna y completa las mesadas pensionales a los actores, reajustándolas cada año de acuerdo a la Ley 100 de 1993.
Indicó además, que la acción de tutela se utilizó inadecuadamente, porque los actores buscan con ella cuestionar los acuerdos transaccionales y conciliatorios existentes, los cuales fueron aprobados por los jueces laborales e hicieron tránsito a cosa juzgada.
Igualmente, porque no hay afectación de derechos fundamentales y porque no se cumplió con el requisito de inmediatez.
Luego de reiterar jurisprudencia relacionada con la procedencia de la acción de tutela para solicitar el reajuste de mesadas pensionales, se declaró IMPROCEDENTE la misma.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado
- Segundo. Promiscuo Municipal de Sabanalarga (Atlántico), de septiembre 16 de 2015, y por el Juzgado
- Tercero. Promiscuo del Circuito de la misma ciudad, de octubre 23 de 2015, de conformidad con las consideraciones expuestas en esta decisión. En su lugar, DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela presentada.
- Segundo. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.