T-762 de 2008
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Jose Silvano Gonzalez Arias·Demandado Instituto De Seguros Sociales
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- El problema de su procedencia es previo a la aplicación de la presunción de veracidad prevista en el artículo 20 del decreto 2591 de 1991
- Cuando se ejerce como mecanismo transitorio es necesario demostrar la existencia de un perjuicio irremediable o que el medio judicial ordinario es ineficaz o no es lo suficientemente expedito para brindar una protección inmediata
- De manera excepcional es posible que el juez de tutela intervenga en el reconocimiento de derechos prestacionales cuando la tutela se ejerce como mecanismo transitorio
- Improcedencia cuando el caso que se ventila envuelve un problema de orden estrictamente legal
- Principio de subsidiariedad
- Regla que la excluye como mecanismo idóneo en la declaración de los derechos prestacionales, no es absoluta
- Regla que excluye la acción de tutela como mecanismo idóneo para su declaración no es absoluta
- Procedencia excepcional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso y al minimo vital de persona a quien la entidad le ha negado en multiples oportunidades el reconocimiento de la pension de vejez, tras considerar que no cumple con el requisito de las mil semanas de cotizacion al sistema, a pesar de que el actor aduce haber efectuado aportes que no han sido tenidos en cuenta para el reconocimiento que pretende.<br>solicita se ordene el reconocimiento de la pension de vejez.<br>la improcedencia general de la accion de tutela para proteger derechos prestacionales.
En el presente asunto se ventila una controversia puramente legal, derivada del diferendo existente entre el actor y la entidad demandada acerca del reconocimiento de varios aportes efectuados por el solicitante de la pension de vejez, en calidad de independiente.
Por ello, al encontrarse comprometidos derechos litigiosos, es la justicia laboral o contenciosa administrativa segun el caso, las llamadas a garantizar el ejercicio de tales derechos, en caso de que se logre demostrar su amenaza o vulneracion.<br>negada por improcedente
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. CONFIRMAR, por las razones expuestas en la presente sentencia, el fallo proferido en segunda instancia por la Sala de Decisión Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el trece (13) de febrero de 2008, mediante el cuál ésta confirmó aquel proferido el dieciséis (16) de enero de 2008 por el Juzgado 31 Civil del Circuito de Bogotá, negando por improcedente el amparo en la acción de tutela promovida por el señor José Silvano González Arias contra el Instituto de Seguros Sociales.
- Segundo. LÍBRESE, por Secretaría, la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.