T-669 de 2017
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Jose Delimiro Jaramillo Velez Y Otro·Demandado Colpensiones
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional
- Procedencia excepcional por estado de indefensión o debilidad manifiesta aun cuando exista otro medio de defensa judicial
- Reiteración de sentencia SU442/16
- Orden a Colpensiones reconocer y pagar pensión de invalidez por cumplir requisitos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En dos acciones de tutela formuladas de manera independiente aducen los actores que Colpensiones vulneró sus derechos fundamentales, al negarles el reconocimiento de la pensión de invalidez que solicitaron, bajo el argumento de no ser aplicable el principio de la condición más beneficiosa, toda vez que el régimen a adoptar para resolver sobre la prestación era la Ley 860 de 2003 y no el Decreto 758 de 1990.
Se reitera jurisprudencia sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela para el reconocimiento de la pensión de invalidez y sobre esta prestación bajo el principio constitucional de la condición más beneficiosa.
De acuerdo a las particularidades de cada caso, la Corte decide conceder el amparo en uno y negarlo en el otro.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira el 27 de marzo de 2017, que a su vez confirmo la emitida por el Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito de Adolescentes con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad el 16 de febrero del mismo ano, que nego la accion de tutela promovida por el senor Jose Delimiro Jaramillo Velez contra la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), dentro del expediente radicado bajo el numero T-6.250.618.
- Segundo. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala Segunda de Decision de la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva el 24 de marzo de 2017, que a su vez confirmo la emitida por el Juzgado
- Cuarto. Penal del Circuito de Neiva el 7 de enero del mismo ano, dentro de la accion de tutela promovida por el senor Miller Artunduaga Gutierrez en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones). En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al minimo vital y a la seguridad social del accionante dentro del expediente radicado bajo el numero T-6.250.813.
- Tercero. En consecuencia, DEJAR SIN EFECTOS las resoluciones GNR 140178 de 12 de mayo de 2016, GNR 280425 de 22 de septiembre del mismo ano y VPB 37744 de 29 de septiembre de igual anualidad. Asi mismo, ORDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) que, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contado a partir de la notificacion de la presente sentencia, proceda a expedir un acto administrativo en el cual reconozca al senor Miller Artunduaga Gutierrez la pension de invalidez, de acuerdo con lo expuesto en las consideraciones de esta decision. En todo caso, la entidad debera a incluirlo en nomina a fin de que la primera mesada pensional sea cancelada, a mas tardar, dentro del mes siguiente a la notificacion de este fallo.
- Cuarto. ORDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) que, en el termino maximo de dos (2) meses contado a partir de la notificacion de la presente sentencia, pague al senor Miller Artunduaga Gutierrez el retroactivo de las mesadas pensionales no prescritas y causadas desde el momento de estructuracion de la invalidez, hasta el dia en que se haga efectivo el reconocimiento de la prestacion, con los respectivos incrementos de ley e intereses a que haya lugar.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.