Micelio
Sentencia de Tutela29 de noviembre de 2017

T-703 de 2017

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Jorte Eliecer Gomez Vargas Y Otro·Demandado Colpensiones

Tema · dato duro
Principio De La Condicion Mas Beneficiosa A La Pension De Invalidez.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Aplicacion Del Principio De La Condicion Mas Beneficiosa A La Pension De Invalidez
  • Alcance
  • Diferencias entre la jurisprudencia constitucional y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia
Derecho A La Pensión De Invalidez
  • Orden a Colpensiones reconocer y pagar pensión de invalidez conforme al Decreto 758 de 1990
  • Orden a Colpensiones descontar del pago de las mesadas pensionales, lo cancelado previamente al actor por concepto de indemnización sustitutiva
Derecho A La Seguridad Social
  • Servicio público de carácter obligatorio y derecho irrenunciable
Pension De Invalidez
  • Evolución normativa en relación con los requisitos para su obtención
Principio De La Condicion Mas Beneficiosa En Materia Pensional
  • Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia
Pensión De Invalidez
  • Requisitos para obtener reconocimiento y pago
Acción De Tutela Y Requisito De Subsidiariedad
  • Flexibilidad en caso de sujetos de especial protección constitucional
10 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En dos acciones de tutela formuladas de manera independiente se aduce que Colpensiones vulneró derechos fundamentales de los actores, al negarles el reconocimiento de la pensión de invalidez de origen común que reclamaron, bajo el supuesto incumplimiento de lo previsto en la Ley 860 de 2003, es decir, con las 50 semanas de cotización dentro de los 3 años anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez.

Se aborda temática relacionada con: 1º.

El régimen jurídico de la pensión de invalidez. 2º.

El principio de la condición más beneficiosa como criterio de interpretación.

Reiteración de jurisprudencia y, el régimen de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez en la Ley 100/93.

Carácter imprescriptible y desistible de la prestación.

En ambos casos se CONCEDE el amparo invocado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. PRIMERO. TUTELAR, dentro del expediente T-6.282.693, los derechos fundamentales al mínimo vital y a la seguridad social del señor Jorge Eliecer Gómez Vargas y, en consecuencia, REVOCAR la Sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Tercera de Oralidad, el 9 de mayo de 2017, a través de la cual se confirmó el fallo del Juzgado Once Administrativo Oral de Medellín, dictado el 17 de marzo de 2017, a través de la cual se negó el amparo de estos derechos fundamentales.
  2. SEGUNDO. ORDENAR a Colpensiones que, si aún no lo ha hecho, en un término no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación de esta Sentencia, reconozca y pague la pensión de invalidez al señor Jorge Eliecer Gómez Vargas, a partir del 12 de diciembre de 2011, fecha de estructuración de la invalidez, sin perjuicio de la prescripción establecida en el artículo 488 del Código Sustantivo del Trabajo. En todo caso, la pensión deberá comenzarse a pagar en un lapso no mayor a treinta (30) días hábiles, siguientes a la notificación del presente fallo.
  3. TERCERO. TUTELAR, dentro del expediente T-6.266.183, los derechos fundamentales al mínimo vital y a la seguridad social del señor Jorge Agustín Moreno Manotas y, en consecuencia, REVOCAR la Sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Civil Familia, el 6 de abril de 2017, a través del cual se confirmó la Sentencia dictada por el Juzgado
  4. Décimo. Civil del Circuito de Barranquilla, el 20 de febrero de 2017, a través de la cual se negó el amparo de estos derechos fundamentales.
  5. CUARTO. ORDENAR a Colpensiones que, si aún no lo ha hecho, en un término no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación de esta sentencia, reconozca y pague la pensión de invalidez al señor Jorge Agustín Moreno Manotas, a partir del 1 de enero de 2009, fecha de estructuración de la invalidez, sin perjuicio de la prescripción establecida en el artículo 488 del Código Sustantivo del Trabajo. En todo caso, la pensión deberá comenzarse a pagar en un lapso no mayor a treinta (30) días hábiles, siguientes a la notificación de ésta sentencia.
  6. QUINTO. ORDENAR a Colpensiones que los valores cancelados al señor Jorge Agustín Moreno Manotas, por concepto de indemnización sustitutiva de pensión de vejez, le sean descontados de la mesada pensional de manera gradual, proporcional a su capacidad de pago y sin que se afecte su mínimo vital.
  7. SEXTO. LÍBRENSE por la Secretaría General de esta Corporación, en cada uno de los procesos, la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.