T-716 de 2015
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Julian Andres Velez Molina Y Otro·Demandado Porvenir S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden a Fondo de Pensiones reconocer y pagar pensión de invalidez
- Inexistencia de régimen de transición a favor de las personas que han cotizado durante la vigencia de las modificaciones legales para el reconocimiento
- Evolución normativa en relación con los requisitos para su obtención
- Caso en que se niega reconocimiento de la pensión de invalidez, por incumplir el requisito de cotización de 50 semanas dentro de los 3 años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez
- Reglas establecidas por la Corte Constitucional para determinar la fecha de estructuración de la invalidez en los casos de enfermedad degenerativa, crónica o congénita
- Jurisprudencia constitucional
- Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia
- Reiteración de jurisprudencia
- Procedencia por ser el mecanismo idóneo para la defensa de los derechos fundamentales del accionante y para lograr el reconocimiento de la prestación pensional
- Procedencia excepcional
- Fecha de estructuración de la invalidez desde el momento de la pérdida permanente y definitiva de la capacidad laboral
- Inexistencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Los accionantes, portadores del Virus de la Inmunodeficiencia Humana (VIH) en estadio C-3 y calificados con una pérdida de capacidad laboral superior al 60%, consideran que la AFP Porvenir vulneró sus derechos fundamentales al negarles el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez que reclamaron, bajo el argumento del incumplimiento del requisito de al menos 50 semanas en los tres años anteriores a la fecha de estructuración de la enfermedad.
Se reitera jurisprudencia referente a la procedencia de la acción de tutela para el reconocimiento de la pensión de invalidez y se analiza temática sobre la evolución normativa de la pensión de invalidez; la ausencia del régimen de transición, las reglas jurisprudenciales que permiten la aplicación normativa derogada en materia de pensión de invalidez y, la fecha de estructuración en el caso de enfermedades crónicas y degenerativas.
Se CONCEDE la protección a los derechos fundamentales al mínimo vital y a la seguridad social y se ordena a la accionada reconocer de manera definitiva la prestación reclamada por los actores.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR los fallos proferidos el 20 de febrero de 2015 por el Juzgado Catorce Civil Municipal de Medellin y el 8 de abril de 2015 por el Juzgado Diecisiete Civil del Circuito de Medellin, que resolvieron en primera y segunda instancia, respectivamente, la accion de tutela promovida por Julian Andres Velez Molina contra Porvenir S.A.. En su lugar, CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales al minimo vital y a la seguridad social del accionante.
- SEGUNDO. ORDENAR a Porvenir S.A. que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, reconozca de manera definitiva la pension de invalidez del senor Julian Andres Velez Molina, teniendo en cuenta las consideraciones de esta sentencia.
- TERCERO. REVOCAR el fallo proferido el 12 de mayo de 2015 por el Juzgado Catorce Civil del Circuito de Cali, que resolvio en segunda instancia la accion de tutela promovida por Alejandro Jose Garcia contra Porvenir S.A.. En su lugar, CONFIMAR el fallo del 25 de marzo de 2015, emitido por el Juzgado Quince Civil Municipal de Cali, por las razones expuestas en esta sentencia.
- CUARTO. ORDENAR a Porvenir S.A. que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, reconozca de manera definitiva la pension de invalidez del senor Alejandro Jose Garcia, teniendo en cuenta las consideraciones de esta sentencia.
- QUINTO. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.