T-962 de 2014
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Indalecio Quiñonez Beltran·Demandado Porvenir S.A. Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden a Porvenir reconocer y pagar pensión de invalidez
- Procedencia para proteger derechos fundamentales al mínimo vital y a la seguridad social
- Procedencia excepcional
- Fecha de estructuración de la invalidez desde el momento de la pérdida permanente y definitiva de la capacidad laboral
- Reglas establecidas por la Corte Constitucional para determinar la fecha de estructuración de la invalidez en los casos de enfermedad degenerativa, crónica o congénita
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se alega la vulneración de derechos fundamentales por parte de la entidad accionada, al tomar la decisión de negarle al actor el reconocimiento de la pensión de invalidez, por no cumplir con el requisito de cincuenta semanas de cotización en los tres años anteriores a la fecha de estructuración, conforme a lo dispuesto en la Ley 860 de 2003, sin que al respecto tuviera en cuenta los aportes realizados luego de ese momento.
La Sala examina inicialmente si la acción de tutela es procedente para buscar el reconocimiento de prestaciones sociales y luego verifica, con base en la reiterada jurisprudencia de la Corporación, si efectivamente se vulneraron los derechos alegados.
Se concluye que, la demandada sí vulneró los derechos fundamentales al mínimo vital y a la seguridad social, porque en el caso de enfermedades crónicas, degenerativas o congénitas, las AFP tienen el deber de contabilizar las semanas cotizadas con posterioridad a la fecha de estructuración de la invalidez.
Se CONCEDE.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia del doce (12) de mayo de dos mil catorce (2014) proferida por el Juzgado Treinta y Nueve Civil del Circuito de Bogotá, que confirmó el fallo del (27) de marzo de dos mil catorce (2014) emitido por el Juzgado Veintiocho Civil Municipal de Bogotá, el cual declaró improcedente la acción de tutela presentada por Indalecio Quiñonez Beltrán contra Porvenir SA por no cumplir el requisito de subsidiariedad. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la seguridad social y al mínimo vital del accionante.
- Segundo. ORDENAR a Porvenir SA que, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de esta providencia, reconozca al señor Indalecio Quiñonez Beltrán la pensión de invalidez, teniendo en cuenta para ello las semanas cotizadas hasta la fecha de elaboración del dictamen, esto es, el tres (3) de mayo de dos mil trece (2013), conforme a las consideraciones de esta sentencia.
- Tercero. Por
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.