Micelio
Sentencia de Tutela20 de noviembre de 2017

T-681 de 2017

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Luis·Demandado Famisanar E.P.S. Y Otra

Tema · dato duro
Pension De Invalidez Para Enfermo De Vih/Sida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Pension De Invalidez
  • Inoponibilidad de trámites administrativos respecto de quien cumplió requisitos para obtener la pensión
  • Reglas establecidas por la Corte Constitucional para determinar la fecha de estructuración de la invalidez en los casos de enfermedad degenerativa, crónica o congénita
Pension De Invalidez De Persona Con Enfermedad Cronica, Degenerativa O Congenita
  • Reiteración de la sentencia SU-588/16
  • Fecha de estructuración de la invalidez desde el momento de la pérdida permanente y definitiva de la capacidad laboral
  • Se deberán tener en cuenta las semanas cotizadas con posterioridad a la fecha de estructuración del estado de invalidez
Accion De Tutela Para El Reconocimiento De Pension De Invalidez A Enfermo De Vih/Sida
  • Procedencia por ser el mecanismo idóneo para la defensa de los derechos fundamentales del accionante y para lograr el reconocimiento de la prestación pensional
Derecho Al Minimo Vital Y A La Vida Digna De Enfermo De Vih/Sida
  • Se debió emitir orden para el pago de incapacidades
Derecho A La Pension De Invalidez De Enfermo De Vih/Sida
  • Orden a fondo reconocer y pagar pensión de invalidez
Derecho A La Pensión De Invalidez
  • Trámites administrativos no pueden obstaculizar el reconocimiento del derecho a quien ya ha reunido los requisitos para acceder a ésta
Incapacidad Laboral Superior A 540 Dias
  • Marco normativo y jurisprudencial
Sujetos De Especial Protección Constitucional
  • Procedencia excepcional de la tutela para sujetos cobijados por una protección constitucional reforzada
11 temas · 15 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En dos acciones de tutela formuladas de manera independiente se atribuye a las entidades demandadas la vulneración de derechos fundamentales de los actores, al negarles el reconocimiento y pago de incapacidades y de la pensión de invalidez reclamadas, argumentando el incumplimiento del requisito legal de 50 semanas de cotización en los tres años anteriores a la fecha de estructuración de la pérdida de capacidad laboral.

En ambos casos los peticionarios son personas diagnosticadas con V.I.H. positivo.

Se reitera jurisprudencia relacionada con: 1º.

El marco normativo y jurisprudencial en relación con el pago de incapacidades laborales superiores a 540 días. 2º.

El precedente aplicable para conceder la pensión de invalidez a quien ha sido diagnosticado con alguna enfermedad degenerativa, crónica o congénita y, 3º.

La responsabilidad de las administradoras de pensiones en el reconocimiento y pago de las prestaciones pensionales.

Concluye la Sala que es procedente contabilizar las semanas de cotización al Sistema de Seguridad Social en Pensiones con posterioridad a la fecha de estructuración de la invalidez, para establecer, previa la calificación de la pérdida de la capacidad laboral, el cumplimiento de los requisitos para conceder la pensión de invalidez a un afiliado diagnosticado con enfermedades crónicas, degenerativas o congénitas, sin que sean oponibles las controversias administrativas entre las entidades del Sistema al titular del derecho pensional, máxime cuando se trate de un sujeto de especial protección constitucional.

Se CONCEDEN.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Treinta y Tres Penal Municipal con Funcion de Conocimiento de Bogota el 13 de junio de 2017, mediante la cual nego el amparo solicitado por Luis y, en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales al minimo vital, a la vida digna y a la seguridad social invocados (expediente T-6.280.613).
  2. SEGUNDO. ORDENAR a COLFONDOS S.A. Pensiones y Cesantias que, en el termino de diez (10) dias, contados a partir de la notificacion del presente proveido, reconozca a Luis la pension de invalidez a que tiene derecho, contabilizando a partir del 3 de mayo de 2014 (fecha en que perdio efectivamente su capacidad productiva y funcional) los tres anos que exige la ley como requisito; y en consecuencia, incluya a Luis en nomina el mes inmediatamente siguiente al reconocimiento de la prestacion, a efectos de iniciar el pago de las mesadas pensionales causadas.
  3. TERCERO. REVOCAR el fallo proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota -Sala de Decision Laboral, el ocho (8) de mayo de dos mil diecisiete (2017) que, a su vez, revoco la sentencia proferida por el Juzgado Veinticinco (25) Laboral del Circuito de Bogota el veintinueve (29) de marzo de dos mil diecisiete (2017), que concedio el amparo, y en su lugar, CONFIRMAR la decision de primera instancia que amparo los derechos fundamentales a la vida y al minimo vital del senor Armando (expediente T-6.262.895), pero por las razones expuestas en el presente fallo.
  4. CUARTO. ORDENAR a la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantias Proteccion S.A. que, en el termino improrrogable de diez (10) dias contados a partir de la notificacion de la presente sentencia, reconozca y pague la pension de invalidez al senor Armando.
  5. QUINTO. ADVERTIR a la Administradora del Fondo de Pensiones y Cesantias Proteccion S.A. que, en lo sucesivo, se abstenga de incurrir en conductas que amenacen los derechos fundamentales de los usuarios del Sistema de Seguridad Social, especialmente tratandose de personas de especial proteccion constitucional, al trasladarles cargas de indole administrativa que no corresponden.
  6. SEXTO. ORDENAR por Secretaria General a todas las instituciones y entidades que de una u otra manera han intervenido en este proceso que se encarguen de salvaguardar la intimidad de los accionantes, manteniendo la reserva sobre todos los datos que permitan su identificacion.
  7. SEPTIMO. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaria General de la Corte Constitucional-, asi como DISPONER las notificaciones a las partes -a traves del Juez de tutela de instancia-, previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
Salvamento parcialDiana Constanza Fajardo Rivera
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.