T-131 de 2019
Ponente Carlos Libardo Bernal Pulido
✓Demandante Aldemar Alberto Cantillo Tapia·Demandado Colpensiones
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Trámites administrativos no pueden obstaculizar el reconocimiento del derecho a quien ya ha reunido los requisitos para acceder a ésta
- Orden a Colpensiones resolver de fondo la solicitud pensional
- Subregla no riñe con lo resuelto en la sentencia T-672 de 2016
- Conflicto entre Administradoras de Fondos de Pensiones no puede afectar las garantías fundamentales del afiliado
- Requisitos para obtener reconocimiento y pago
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Manifiesta el accionante que estando afiliado al fondo privado COLFONDOS S.A., sufrió un accidente de tránsito que le ocasionó múltiples lesiones y secuelas.
Solicitó traslado de sus aportes a COLPENSIONES y fue calificado por el Grupo Médico Laboral, con pérdida de la capacidad laboral del 40.71%.
La Junta Regional de Calificación de Invalidez confirmó la fecha de estructuración y el origen del riesgo, pero modifico el porcentaje a 58.44%, por lo cual el actor solicitó el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez.
COLPENSIONES negó el reconocimiento de la prestación argumentando falta de competencia ya que a la fecha de estructuración de la invalidez, el solicitante no se encontraba afiliado a esa entidad y que el competente para resolver la petición era COLFONDOS.
La Sala concluyó que COLPENSIONES vulneró los derechos fundamentales del accionante, al negarse a tramitar el reconocimiento de la pensión de invalidez: 1) pese a que tenía la competencia para hacerlo y 2) al pasar por alto que las controversias entre administradoras de fondos de pensiones no pueden afectar el goce efectivo de los derechos pensionales de los afiliados.
Se REVOCA la decisión del Tribunal Superior y se CONCEDE el amparo del derecho fundamental a la seguridad social
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia del Tribunal Administrativo del Magdalena, proferida el 9 de julio de 2018 que, a su vez, revoco la sentencia emitida por el Juzgado
- Segundo. Administrativo de Santa Marta, en el sentido de declarar la improcedencia del amparo de los derechos invocados, con fundamento en las razones expuestas en esta sentencia. En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental a la seguridad social de Aldemar Alberto Cantillo Tapia, por las consideraciones expuestas en la parte motiva.
- Segundo. ORDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones (COLPENSIONES) que, en el termino de quince (15) dias, contados desde la notificacion de esta providencia, resuelva de fondo la solicitud pensional presentada por el senor Cantillo Tapia, para lo cual debera tener en cuenta las consideraciones de la parte considerativa de esta providencia judicial.
- Tercero. Por Secretaria General, EXPEDIR la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.