Micelio
Sentencia de Tutela1 de diciembre de 2016

T-672 de 2016

Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez

Demandante Carlos Mario Rodas Gomez·Demandado Fondo De Pensiones Y Cesantias Proteccion S.A. Y Otro

Tema · dato duro
Derecho Al Traslado Entre Administradoras De Fondos De Pensiones. Requisitos.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Transitoria En Pension De Invalidez
  • Orden a Fondo de Pensiones definir, de manera provisional, sobre el derecho pensional del accionante teniendo en cuenta el dictamen emitido por la Junta Nacional de Calificación de Invalidez
Juntas De Calificacion De Invalidez
  • Trámites y requisitos establecidos en los Decretos 917 de 1999 y 2463 de 2001 para establecer la calificación de invalidez
Pension De Invalidez
  • Conflicto entre Administradoras de Fondos de Pensiones no puede afectar las garantías fundamentales del afiliado
8 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El actor alega que las entidades demandadas vulneraron sus derechos fundamentales, como consecuencia de haber dilatado de manera injustificada el trámite correspondiente para el reconocimiento de su pensión de invalidez, al no tener en cuenta el dictamen emitido por las Juntas Regional y Nacional y, en su lugar, exigirle iniciar un nuevo trámite de calificación de pérdida de capacidad laboral.

Se aborda temática relacionada con el derecho a la seguridad social y la pensión de invalidez y; el derecho al traslado entre administradoras de fondos de pensiones.

Se CONCEDE de manera transitoria el amparo solicitado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR, por las razones expuestas y en los termino de esta providencia, el fallo proferido el 14 de abril de 2016 por el Juzgado
  2. Primero. Penal del Circuito para Adolescente con Funcion de Conocimiento de Pereira, por medio de la cual se confirmo la sentencia de febrero 29 del mismo ano dictado por el Juzgado
  3. Primero. Penal Municipal para Adolescentes con Funcion de Control de Garantias, en el proceso de tutela promovido por el senor Carlos Mario Rodas Gomez contra las Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantias Proteccion S.A. y Colfondos S.A, y en su lugar, CONCEDER de manera transitoria el amparo de los derechos fundamentales al minimo vital y la seguridad social del accionante.
  4. SEGUNDO. ORDENAR a la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantias Colfondos S.A. que en un termino de 48 horas contados a partir de la notificacion de esta providencia, proceda a definir, de manera provisional, sobre el derecho pensional del senor Carlos Mario Rodas Gomez teniendo en cuenta el dictamen emitido por la Junta Nacional de Calificacion de Invalidez, el 1 de octubre de 2015, el cual establecio un perdida de capacidad laboral de 50.60% de origen comun con fecha de estructuracion de 17 de agosto de 2013. Lo anterior, hasta que culmine el tramite de calificacion de invalidez del senor Rodas Gomez adelantado por la misma entidad.
  5. TERCERO. ORDENAR a la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantias Colfondos S.A. continuar realizando el nuevo tramite de calificacion de invalidez del afiliado, Carlos Mario Rodas Gomez, el cual se encuentra ante la Junta Regional de Calificacion de Invalidez del Risaralda. Una vez emitido el dictamen de perdida de capacidad laboral por parte de las autoridades competentes, dicho dictamen gozara de presuncion de legalidad y sera de caracter definitivo para definir el derecho pensional del accionante y el monto de su mesada pensional si hubiera lugar a ello.
  6. CUARTO. Librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.