Micelio
Sentencia de Tutela13 de agosto de 2015

T-520 de 2015

Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

Demandante Aaa·Demandado Administradora De Fondo De Pensiones Y Cesantias Porvenir S.A.

Tema · dato duro
Pension De Invalidez De Enfermo De Vih/Sida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra El Fondo De Pensiones Porvenir
  • Procedencia para el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez de persona enferma de VIH/SIDA
Derecho A La Pension De Invalidez De Enfermo De Vih/Sida
  • Orden a fondo reconocer y pagar pensión de invalidez
Pension De Invalidez
  • Reglas establecidas por la Corte Constitucional para determinar la fecha de estructuración de la invalidez en los casos de enfermedad degenerativa, crónica o congénita
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Solicita protección al negar reconocimiento y pago de pensión de invalidez bajo argumento de que a la fecha de estructuración del estado de invalidez se encontraba afiliado a otro fondo de Pensiones y Cesantías.

Temas a tratar: Procedibilidad de la acción de tutela, Legitimación por activa, Procedencia de la acción de tutela para solicitar reconocimiento y pago de pensión de invalidez de personas portadoras de VIH/SIDA, Derecho a pensión de invalidez por pérdida de capacidad laboral paulatina generada por enfermedad de carácter progresivo o degenerativo.

Se ordena reconocer pensión de invalidez y pagar mesadas causadas y no prescritas

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el veintiuno (21) de enero de dos mil quince (2015) por el Juzgado Cincuenta Penal del Circuito de Bogotá D.C. y, en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la igualdad, a la salud, a la seguridad social, a la vida digna y al mínimo vital del señor AAA.
  2. SEGUNDO. ORDENAR al Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A. que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta providencia reconozca al señor AAA la pensión de invalidez, conforme con las consideraciones señaladas en esta sentencia, a partir del 11 de febrero de 2014, y pague las mesadas causadas y no prescritas desde entonces.
  3. TERCERO. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.