T-262 de 2005
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Juan Carlos Camacho Vs. Sanitas
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Suministro de medicamentos incorporados en el POS por el Acuerdo 282 de 2004
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la vida la salud y la seguridad social de afiliado que padece vih a quien su medico tratante le formulo un medicamento no pos que la entidad se niega a suministrar.
Solicita se ordene el suministro del medicamento formulado.
Suministros de medicamentos a personas portadoras de vih.
El medicamento ha sido incorporado al listado del pos.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la Sentencia proferida por el Juzgado Treinta y Uno (31) Civil del Circuito de Bogotá D.C., de septiembre treinta (30) de dos mil cuatro (2004), que confirmó la providencia proferida por el Juzgado Veintisiete (27) Civil Municipal de Bogotá, de agosto 25 de 2004, por medio de la cual se denegó el amparo de los derechos fundamentales invocados por el ciudadano Juan Carlos Camacho.
- En su lugar se CONCEDERÁ la tutela de los derechos fundamentales a la vida, a la salud y a la seguridad social.
- Segundo. En consecuencia, ORDENAR a la E.P.S. Sanitas, que dentro del término perentorio de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, proporcione a su costa el medicamento Trizivir, o el que haga sus veces, por el período que determine el médico tratante, medicamento éste que el accionante requiere para el tratamiento contra el Virus de Inmunodeficiencia Humana.
- Tercero. Por Secretaria General, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.