Micelio
Sentencia de Tutela17 de marzo de 2005

T-262 de 2005

Ponente Jaime Araujo Rentería

Demandante Juan Carlos Camacho Vs. Sanitas

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud Del Enfermo De Sida
  • Suministro de medicamentos incorporados en el POS por el Acuerdo 282 de 2004
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la vida la salud y la seguridad social de afiliado que padece vih a quien su medico tratante le formulo un medicamento no pos que la entidad se niega a suministrar.

Solicita se ordene el suministro del medicamento formulado.

Suministros de medicamentos a personas portadoras de vih.

El medicamento ha sido incorporado al listado del pos.

Concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la Sentencia proferida por el Juzgado Treinta y Uno (31) Civil del Circuito de Bogotá D.C., de septiembre treinta (30) de dos mil cuatro (2004), que confirmó la providencia proferida por el Juzgado Veintisiete (27) Civil Municipal de Bogotá, de agosto 25 de 2004, por medio de la cual se denegó el amparo de los derechos fundamentales invocados por el ciudadano Juan Carlos Camacho.
  2. En su lugar se CONCEDERÁ la tutela de los derechos fundamentales a la vida, a la salud y a la seguridad social.
  3. Segundo. En consecuencia, ORDENAR a la E.P.S. Sanitas, que dentro del término perentorio de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, proporcione a su costa el medicamento Trizivir, o el que haga sus veces, por el período que determine el médico tratante, medicamento éste que el accionante requiere para el tratamiento contra el Virus de Inmunodeficiencia Humana.
  4. Tercero. Por Secretaria General, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.